Archivada 10/02/2025 · 38 días en resolverse

Expediente de expropiación

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica información sobre hectáreas y propiedades expropiadas para obras públicas entre 2014-2024, desglosada por años y CCAA, incluyendo costes y dueños. Ante la falta de respuesta inicial, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el Ministerio finalmente concedió el acceso y el solicitante desistió expresamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información detallada sobre expropiaciones para obras públicas entre 2014 y 2024, que no fue respondida en el plazo legal.
2 Ante el silencio administrativo, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
3 Durante la tramitación de la reclamación, el Ministerio requerido dictó una resolución concediendo el acceso a la información solicitada, proporcionando datos específicos por comunidad autónoma.
4 Una vez recibida la información, el reclamante comunicó expresamente al Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, al considerar satisfecha su pretensión.
5 El Consejo de Transparencia, aplicando el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), aceptó el desistimiento del interesado y acordó el archivo de las actuaciones, al no haber terceros interesados ni causas que limitaran sus efectos.
6 La resolución del Consejo de archivar la reclamación pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«(…)Número de hectáreas expropiadas por el Ministerio de Transición Ecológica desde 2014 hasta 2024 con los últimos datos disponibles para la realización de obras públicas desglosado por años y comunidad autónoma, número de propiedades expropiadas, en cada comunidad autónoma y año indicar el coste total y la propiedad más grande y la más costosa. En el caso de que sea posible, identificar los dueños de estas propiedades expropiadas»

2. No consta respuesta de la Administración.

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 28/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: expropiación, obras públicas, silencio, respuesta tardía, acceso completo, desistimiento.

3. Mediante escrito registrado el 3 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.

4. Con fecha 7 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se comunica al reclamante que con fecha 21 de enero de 2025 se dictó resolución acordando conceder el acceso a la información solicitada y expresando lo siguiente:

«(…)Una vez vista la solicitud, se acuerda informar sobre los expedientes de expropiación que cumplen las condiciones establecidas en la solicitud:
  1. Cantabria
    En el plazo sobre el que se solicita información, se ha llevado a cabo la expropiación de terrenos situados en la servidumbre de tránsito para acometer la demolición del Hotel Miramar en el término municipal de Castro Urdiales.
    Los datos del expediente de expropiación son:
    • Superficie expropiada: 796.75 m² construidos en planta baja más dos plantas
    • Justiprecio: 1.1018.047,31€
    • Acuerdo Jurado Provincial Expropiación: 20.09.18
  2. Lugo
    Las expropiaciones referentes al proyecto “Obtención de espacios para uso público y ejecución del sendero peatonal entre Peizás y Pampillosa, T.M. Foz (Lugo)” fueron iniciadas en el año 2007, finalizando las Actas de ocupación y de pago a finales del 2015.
    • Superficie expropiada: 96.205,39 m²
    • Número de fincas afectadas por dichas expropiaciones: 96
    • Precio por m²: 5,28€
  3. Málaga
    La última expropiación para la realización de obras públicas se hizo en el marco del “Proyecto de Actuaciones en las dunas de Artola, T.M. de Marbella”. El total de la superficie expropiada fue de 14.888,74 m², y las actas de expropiación son de diciembre de 2013.
  4. Tenerife
    Entre el año 2014 y el 2024 se ha gestionado el expediente de expropiación para la realización de la obra “ACONDICIONAMIENTO DEL BORDE COSTERO DE TACORONTE Y PASEO Y ACONDICIONAMIENTO DEL FRENTE DEL CASCO DEL PRIS, T.M. TACORONTE (TENERIFE)”.
    • Importe total de los terrenos a expropiar: 358.140,70€
    • Superficie a expropiar: 2.395,67 m²
    • Los trámites de ejecutaron en su mayoría durante el año 2017
»

5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 8 de febrero de 2025 en el que comunica a este Consejo que ha recibido contestación a la solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a información relativa al número de hectáreas expropiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde 2014 hasta 2024 para la realización de obras públicas. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG. Con posterioridad, durante la sustanciación de esta reclamación, pone en conocimiento de este Consejo que ha dictado resolución en la que se acuerda conceder el acceso solicitado. Concedido trámite de audiencia, el interesado desiste de la reclamación al haber visto satisfecha su pretensión.

4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:

«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)»

5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez