Estimada parcialmente 06/02/2025 · 170 días en resolverse

Expediente de proceso selectivo

Una reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores información sobre su admisión y los expedientes de dos puestos resueltos en un proceso de libre designación, además de datos estadísticos sobre nombramientos en el exterior. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio a entregar la información de los puestos ya resueltos, al no estar el procedimiento en curso, pero desestimó la entrega de datos estadísticos que requerían una compleja reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, que remite a la normativa del procedimiento administrativo, no es aplicable cuando el procedimiento ya ha concluido, permitiendo el acceso vía LTAIBG a la información de puestos ya resueltos.
4 La causa de inadmisión por necesidad de reelaboración (art. 18.1.c LTAIBG) se aplica cuando la información no es preexistente o directamente disponible y requiere un trabajo complejo de análisis, extracción y ordenación de datos dispersos.
5 La reclamación se estima parcialmente para la información relativa a los puestos ya resueltos (confirmación de admisión, expedientes, datos de candidatos y criterios de adjudicación para Tallin y Helsinki).
6 Se desestima la reclamación para las peticiones de información estadística que implican una compleja reelaboración, al no ser información preexistente ni directamente disponible.
7 Para la información concedida, se debe realizar una ponderación entre el interés público y los derechos de los afectados, procediendo a la anonimización de datos personales si es necesario.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de julio de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«1. Confirmación expresa de que fue admitida mi solicitud de participación en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación (Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), presentada en tiempo y forma (…). Específicamente que fui admitida a participar en los tres puestos del Anexo II siguientes»:

  • -Puesto Nº 65 (Secretario/A; N15; Embajada de España en Estonia; Localidad: Tallín; Grupo:C1/C2).
  • -Puesto Nº 73 (Secretario/A; N15; Embajada de España en Finlandia; Localidad: Helsinki; Grupo:C1/C2).
  • -Puesto Nº 28 (Vicecanciller; N22; Consulado General de España en Argentina; Localidad: Buenos Aires; Grupo: A2/C1). «(Sin resolver, pediré información cuando esté resuelta)».

2. «Copia completa de la documentación contenida en los expedientes de los puestos Nº 65 (Tallin) y Nº 73 (Helsinki) (…)

3. (…) número de personas que se han presentado al puesto Nº 65 de Tallin y Nº 73 de Helsinki (…), criterios, baremo, méritos alegados por cada candidato, méritos requeridos y valorados, informes relativos al proceso selectivo y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en los funcionarios nombrados para apreciar que aquellos criterios concurren en ellos en mayor medida que en el resto de los solicitantes.

4. Información detallada de los criterios de adjudicación / baremos (puntuación) tomados en cuenta para la adjudicación de los dos puestos arriba mencionados y que haya obtenido cada aspirante, entre otros, los siguientes:

  • - Títulos académicos
  • - Estudios / cursos / formación continua en materias ligadas al puesto de trabajo
  • - Años de servicio en la Administración
  • - Puestos de trabajo desempeñados
  • - Nivel desde el que se participa (C1/C2)
  • - Idiomas: (…)Especificar los títulos y/o certificados oficiales aportados por cada participante.
  • - Experiencia y conocimiento en Servicio Exterior. Experiencia en puestos de Secretaría.
  • - Posesión vigente de la Habilitación Personal de Seguridad.
  • - Evaluación del desempeño, especialmente en los puestos adjudicados en los servicios centrales y en el exterior del propio Departamento ministerial.
  • - Cercanía geográfica al puesto adjudicado (…)

5. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (Puesto de Canciller, Vicecanciller, Operador/a de Comunicaciones, Jefe/a de Negociado de Visados o Secretario/a) se les ha adjudicado consecutivamente, por el sistema de libre designación, en los últimos 20 años, el mismo puesto que estaban ocupando en activo en el exterior, independientemente de si concursan desde el mismo o diferente Cuerpo o Escala en situación de excedencia.

6. En caso de existir un veto para participar en la cobertura del mismo puesto en el exterior que se está ocupando en activo, independientemente de si se participa desde el mismo cuerpo que se está en activo u otro cuerpo/escala en excedencia, y, considerando que todas las denegaciones han de ser motivadas, normativa en la que se sustenta esa denegación de participación.

7. Por otro lado, ruego información sobre:
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en destino en el exterior, solicitaron un 2do puesto en el exterior?
¿Cuántos de esos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en destino en el exterior, se les adjudicó un 2do puesto en el exterior?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en 1er destino en el exterior, fueron destinados a Servicios Centrales en Madrid?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en 1er destino en el exterior, cambiaron a la situación de excedencia (cualquier modalidad)?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en 1er destino en el exterior, ocupando puesto de Secretario/Secretaria, se les adjudicó un 2do destino en el exterior como Canciller o Vicecanciller, independientemente desde el cuerpo en que participaran en la convocatoria, incluida la excedencia?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en destino, no han cesado aún, ni se ha convocado su puesto en el BOE?

8. Para terminar, específicamente en relación a la Resolución de 30 de enero de 2024 (…), solicito (…):
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 1 solo destino de los 76 ofertados?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 2 destinos de los 76 ofertados?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 3 destinos de los 76 ofertados?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 4 destinos de los 76 ofertados?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de los 76 ofertados por esta convocatoria en el exterior desde la situación de excedencia (cualquier modalidad)?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior sin experiencia previa en el puesto adjudicado?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos del Cuerpo General Administrativo - C1, (puesto de procedencia Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Madrid), ¿se les adjudicó destino en el exterior como Canciller o Vicecanciller sin experiencia previa?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto en esta convocatoria en el exterior de entre los 54 puestos en los que se exigen idioma (inglés, portugués, alemán o francés) sin aportar copia de los títulos y/o certificados que acrediten el nivel alcanzado, como establece la base tercera de la convocatoria?
¿Cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Madrid) obtuvieron un puesto de los 76 ofertados en esta convocatoria en el exterior sin haber permanecido al menos 2 años en activo desde el nombramiento en el puesto desde el que concursa?
¿Cuántos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que hayan aprobado la promoción interna al “Cuerpo General Administrativo de la AGE” en las convocatorias de 2017, 2018 y 2019 han solicitado una plaza en el extranjero en 2024 y a cuántos se les ha adjudicado una de esas plazas convocadas en el extranjero en 2024? (…)»

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. Mediante resolución de 30 de julio de 2024, el Ministerio acordó la inadmisión de la petición de acceso invocando la concurrencia de las siguientes causas de inadmisión: información que esté en curso de elaboración o de publicación general; información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración; solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia [artículo 18.1.a), c) y e) LTAIBG, respectivamente). El contenido de la resolución es la siguiente:

«La presente solicitud, formula una extensísima petición de acceso a la información pública, que se puede estructurar en 22 peticiones de acceso a la información pública diferentes:

  1. Confirmación expresa de que fue admitida su solicitud de participación en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
  2. Copia completa de la documentación contenida en los expedientes de los puestos Nº 65 (Tallin) y Nº 73 (Helsinki) de la convocatoria arriba mencionada.
  3. Número de personas que se han presentado al puesto Nº 65 de Tallin y Nº 73 de Helsinki (con datos debidamente anonimizados), criterios, baremo, méritos alegados por cada candidato, méritos requeridos y valorados, informes relativos al proceso selectivo y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en los funcionarios nombrados para apreciar que aquellos criterios concurren en ellos en mayor medida que en el resto de los solicitantes.
  4. Información detallada de los criterios de adjudicación / baremos (puntuación) tomados en cuenta para la adjudicación de los dos puestos arriba mencionados.
  5. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (Puesto de Canciller, Vicecanciller, Operador/a de Comunicaciones, Jefe/a de Negociado de Visados o Secretario/a) se les ha adjudicado consecutivamente, por el sistema de libre designación, en los últimos 20 años, el mismo puesto que estaban ocupando en activo en el exterior, independientemente de si concursan desde el mismo o diferente Cuerpo o Escala en situación de excedencia.
  6. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en destino en el exterior, solicitaron un segundo puesto en el exterior.
  7. Información sobre cuántos de esos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en destino en el exterior, se les adjudicó un segundo puesto en el exterior.
  8. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en 1er destino en el exterior, fueron destinados a Servicios Centrales en Madrid.
  9. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en primer destino en el exterior, cambiaron a la situación de excedencia (cualquier modalidad).
  10. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en 1er destino en el exterior, ocupando puesto de Secretario/Secretaria, se les adjudicó un segundo destino en el exterior como Canciller o Vicecanciller, independientemente desde el cuerpo en que participaran en la convocatoria, incluida la excedencia.
  11. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024 por el cumplimiento de la permanencia máxima en destino, no han cesado aún, ni se ha convocado su puesto en el BOE.
  12. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 1 solo destino de los 76 ofertados.
  13. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 2 destinos de los 76 ofertados.
  14. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 3 destinos de los 76 ofertados.
  15. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior habiendo solicitado 4 destinos de los 76 ofertados.
  16. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de los 76 ofertados por esta convocatoria en el exterior desde la situación de excedencia (cualquier modalidad).
  17. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto de esta convocatoria en el exterior sin experiencia previa en el puesto adjudicado.
  18. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos del Cuerpo General Administrativo - C1, (puesto de procedencia Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Madrid), se les adjudicó destino en el exterior como Canciller o Vicecanciller sin experiencia previa.
  19. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia indistinto) obtuvieron un puesto en esta convocatoria en el exterior de entre los 54 puestos en los que se exigen idioma (inglés, portugués, alemán o francés) sin aportar copia de los títulos y/o certificados que acrediten el nivel alcanzado, como establece la base tercera de la convocatoria.
  20. Información sobre cuántos funcionarios no diplomáticos (puesto de procedencia Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Madrid) obtuvieron un puesto de los 76 ofertados en esta convocatoria en el exterior sin haber permanecido al menos 2 años en activo desde el nombramiento en el puesto desde el que concursa.
  21. Información sobre cuántos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que hayan aprobado la promoción interna al “Cuerpo General Administrativo de la AGE” en las convocatorias de 2017, 2018 y 2019 han solicitado una plaza en el extranjero en 2024 y a cuántos se les ha adjudicado una de esas plazas convocadas en el extranjero en 2024 (…)»

    Tras una serie de consideraciones sobre el carácter abusivo de la solicitud, conforme al criterio interpretativo CI/003/2016 del CTBG, de 14 de julio de 2016, continúa la resolución señalando lo siguiente:

    «En el presente caso, debe apreciarse que las peticiones numeradas como 1, 2, 3 y 4, se refieren a un expediente administrativo en el que como la misma solicitante señala, tiene la consideración de “interesada” en un procedimiento que se haya en curso y que, como establece la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.”. Es decir, tiene habilitadas las herramientas administrativas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que le corresponden como administrada.

    La petición numerada 5, comprende una solicitud de información ingente sobre todos los procesos selectivos de funcionarios no diplomáticos en el exterior de los últimos 20 años. Cabe señalar que, al ser procedimientos de empleo público, la información básica se encuentra publicada, tanto en el Boletín Oficial del Estado, como en el buscador de empleo público del Punto de Acceso General de la Administración general del Estado, a través del siguiente enlace: https://administracion.gob.es/pagFront/empleoBecas/empleo/buscadorEmpleo.htm. Lo que se solicita respecto de ella es una reelaboración de la misma.

    Asimismo, la petición numerada 21 requiere de un análisis ad hoc de tres convocatorias de promoción interna C1 y de los procesos selectivos de funcionarios no diplomáticos en el exterior que, como decíamos en el párrafo anterior, es información que se encuentra publicada, tanto en el Boletín Oficial del Estado, como en el buscador de empleo público del PAG de la Administración general del Estado. Lo que se solicita respecto de ella es una reelaboración de la misma.

    Las peticiones numeradas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 requieren diferentes informaciones referidas a funcionarios no diplomáticos, que debían cesar en 2024. Es información que, por tanto, además de ser nuevamente ingente, requiere de reelaboración, y además se encuentra en curso de elaboración.

    Las peticiones numeradas 12, 13, 14, 15, 16 y 17, se refieren a un proceso selectivo que ha sido parcialmente resuelto, pero que aún se encuentra en fase de desarrollo y, por lo tanto, es información en curso de elaboración. Adicionalmente, hay que señalar que la información solicitada no se encuentra analizada en los términos en que se solicita, por lo que requeriría un proceso de reelaboración que, teniendo en cuenta que afecta a 76 plazas diferente, requiere un análisis de 21.419 archivos (10,60 GB de información), que impediría el normal funcionamiento de la unidad gestora de dicha información en la Subdirección General de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    La petición numerada 18 se realiza sin acotación temporal (es decir, referida a todos los procedimientos habidos de funcionarios no diplomáticos del Cuerpo General Administrativo), requiriendo nuevamente una reelaboración ingente de información sobre una condición, la experiencia previa, que además no es requisito preceptivo para dichas convocatorias, sino únicamente objeto de valoración, porque impediría el acceso a las plazas de nadie que no las haya desarrollado con anterioridad, obligando a declarar desiertas buena parte de ellas.

    Finalmente, las peticiones numeradas 19 y 20, volvemos a señalar que refieren a un proceso selectivo que ha sido parcialmente resuelto, pero que aún se encuentra en fase de desarrollo y, por lo tanto, es información en curso de elaboración».

3. Mediante escrito registrado el 20 de agosto de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto, de forma sucinta, lo siguiente:

En relación al punto 1 de la solicitud, manifiesta que en el momento de formular la solicitud el plazo de participación en la mencionada convocatoria estaba cerrado, por lo que «la información específicamente solicitada ya no estaba en proceso de elaboración, ni en curso».

Referentes a los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud, expresa que los dos puestos sobre los que solicita información ya habían sido resueltos, adjudicados y publicados en el Boletín Oficial del Estado no resultando, por ende, de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG.

En lo que atañe a los puntos 5 a 7 de la solicitud (el 7 se desdobla en la resolución en los números 6, 7, 8, 9, 10 y 11), la reclamante consulta si la imposibilidad de solicitar el mismo destino que se venía ocupando en el exterior, ya sea desde el mismo cuerpo u otro en excedencia, se aplica a todo el personal o si hay “excepciones” a la regla, así como si hay funcionarios en los que ha concurrido dicha circunstancia, y, en caso de que no fuera posible acogerse a esta opción, la normativa que lo contempla. Reitera asimismo su petición de conocer si los funcionarios que hayan cumplido la permanencia en su primer destino en el exterior tienen preferencia en acceder a un segundo puesto en el exterior e incide nuevamente en que no se trata de información en proceso de elaboración, ya que el plazo de solicitudes se encontraba cerrado en el momento de formular la solicitud de acceso.

Finalmente, respecto al punto 8 de la solicitud (12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la resolución), expone que la información solicitada se refiere a resoluciones parciales de adjudicación ya resueltas y publicadas, no pudiendo, por tanto, calificarse como “información en curso de elaboración” y rechaza que sea preciso realizar un análisis ad hoc de tres convocatorias de promoción interna C1, pues habría que «analizar únicamente cuantos funcionarios del MAEC (no de otros Departamentos), que hayan cambiado de cuerpo desde agosto 2019 (cuando se resolvió la P.I. de 2017) o que soliciten plaza desde un cuerpo superior al que venían ocupando dentro del Ministerio, han solicitado un puesto en el extranjero en 2024 y a cuántos de ellos se les ha adjudicado hasta ahora».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 21 de agosto de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de septiembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«(…) La peticionaria de la información pública no cuestiona, respecto de los expedientes referidos a la Resolución de 30 de enero de 2024 (…) que dicho procedimiento de cobertura por procedimiento de libre designación se encuentra efectivamente en curso de tramitación (todavía a fecha de la presente resolución) y de publicación general (dado que el procedimiento obliga a publicar la resolución, cuando se produzca, en el Boletín Oficial del Estado).

Tampoco cuestiona la peticionaria su condición de interesada en dichos procedimientos (…)

Dª (…) justifica, precisamente, su reclamación al CTBG, en Ley 39/2015, de 1 de octubre, (…)en los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, recogidos en su artículo 53 "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…)

(…)la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, establece que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.

Ello es así, porque los procedimientos de acceso al expediente por el cauce administrativo de la Ley 39/2015 implica el ejercicio de una serie de derechos, garantías y ejercicio de recursos que quedarían violentados de proporcionar la información al solicitante en su condición de ciudadano (vía LTAIBG), y no en su condición de administrado (vía LPACAP), con afectación por tanto de dichas garantías y derechos.

Asimismo, no hay que olvidar que Dª (…) no es la única interesada en los procedimientos, y el acceso a la información de un procedimiento en curso, como el número de solicitantes, o la baremación de los méritos alegados por otros candidatos, en un procedimiento selectivo no resuelto, podría provocar una afectación de la resolución del mismo, con vulneración de los derechos del resto de los interesados.

En lo referido a la aplicación del artículo 18.1 e) ([…] tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley ), (…)Es obvio y notorio, en el presente caso, que se pretende realizar un ejercicio absolutamente abusivo de la LTAIBG cuando se solicita una información ingente sobre todos los procesos selectivos de funcionarios no diplomáticos en el exterior de los últimos 20 años. Es decir, información sobre expedientes de decenas de miles (e incluso centenas de miles) de personas que se han podido presentar desde el año 2003 a cualquiera de los procesos selectivos de funcionarios no diplomáticos en el exterior de los últimos 20 años.

Proporcionar dicha información (…)es técnicamente inviable para la administración sin una amplísima reelaboración (…)y que obligaría a dedicar numerosos recursos humanos del Ministerio a dicha labor.

Más aún cuando, (…), se trata de procedimientos de empleo público, cuya información básica se encuentra publicada, tanto en el Boletín Oficial del Estado, como en el buscador de empleo público del Punto de Acceso General de la Administración general del Estado (…).

Una resolución afirmativa del CTBG a dicha petición, abriría así las puertas a poder solicitar los expedientes completos (…) de todos los procesos de empleo público de los últimos 20 años, (…), una situación que paralizaría directamente a la administración.

(…) el criterio de actuación referido a un proceso selectivo, está tasado, viene establecido en la convocatoria del mismo, y es objeto de publicación general. Las decenas de miles de expedientes no van a aportar nada diferente.

En la referida Resolución de convocatoria (…), los criterios de valoración vienen recogidos en su Anexo I, en función de la tipología de perfiles y de los idiomas requeridos (…)

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General del Servicio Exterior confirma la inadmisión a trámite de la información (…)».

5. El 12 de septiembre de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 13 de septiembre de 2024 en el que señala lo siguiente:

«(…)no solicité información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Se preguntó específicamente si había sido admitida, o no, mi candidatura a tres puestos en el exterior para los que el plazo de solicitud llevaba cerrado casi seis meses (punto 1 de la solicitud). Se pidió copia de dos expedientes ya resueltos y publicados en el BOE (punto 2 de mi solicitud) y baremos (punto 3 y 4 de mi solicitud) de dos puestos de trabajo en el exterior (sólo dos puestos, Tallin y Helsinki, ninguno más) que, como he repetido en numerosas ocasiones, ya habían sido resueltos y publicados en el BOE».

Asimismo, niega el argumento de que el acceso a la información solicitada en un procedimiento selectivo no resuelto podría provocar una afectación de la resolución del mismo, con vulneración de los derechos del resto de los interesados, en tanto en cuanto la baremación de los méritos requerida es concerniente a «dos puestos RESUELTOS, PUBLICADOS y en los que ya han tomado posesión sus adjudicatarios».

Respecto al carácter abusivo de la información al que alude el Ministerio requerido, la reclamante señala que «NO he solicitado la baremación de todos los procesos públicos de los últimos 20 años, la baremación (…)la he pedido únicamente de dos (2) puestos (Secretario/a en Helsinki y Secretario/a en Tallin, adjudicado este último a la ex secretaria del actual Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación)».

Finalmente, concluye la reclamante manifestando que la potestad discrecional que caracteriza al procedimiento de libre designación de los funcionarios posee límites, citando el fallo del Tribunal Supremo, en su Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de septiembre de 2009, con arreglo al cual tal potestad no es absoluta, sino que encuentra una serie de límites contemplados en la Carta Magna, a saber: que se cumplió con el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3), que se respetó el derecho fundamental de todos los aspirantes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2), y que la adjudicación de los puestos se realizó en base a los principios de mérito y capacidad (art. 103. 3).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la convocatoria para la provisión de tres puestos en las embajadas de Estonia, Finlandia y Argentina, así como diversa información estadística sobre adjudicaciones de puestos por el sistema de libre designación en el exterior.

El departamento ministerial inadmite la solicitud con fundamento en lo dispuesto en los apartados a), c) y e) del artículo 18.1 LTAIBG, así como en lo previsto en la Disposición adicional primera, primer apartado de la norma (D.A.1,1ª LTAIBG).

En concreto, señala lo siguiente: (i) considera de aplicación la D.A.1,1ª LTAIBG a las cuatro primeras cuestiones de la solicitud, por estimar que la solicitante tiene la consideración de interesada en un procedimiento que todavía se encuentra en curso; (ii) entiende que es necesario acometer una tarea previa de reelaboración respecto de las peticiones de acceso de los puntos 5, 7; (iii) señala que la información pretendida en el punto 8 de la solicitud (información estadística sobre los funcionarios que participaron en la convocatoria para la provisión de 76 puestos de trabajo por el sistema de libre designación de la Resolución de 30 de enero de 2024 de la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) se encuentra en proceso de elaboración, al haberse resuelto solo parcialmente el proceso selectivo y (iv) omite cualquier pronunciamiento respecto del punto 6 de la solicitud.

4. Sentado lo anterior, es preciso verificar la correcta aplicación de la Disposición adicional primera, apartado primero, de la LTAIBG, según cuyo tenor «[l]a normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo», a la información solicitada en los primeros 4 apartados de la solicitud.

Como ya se ha recordado en múltiples ocasiones, esta previsión (de la aplicación preferente de la normativa reguladora del procedimiento administrativo de que se trate) se proyecta sobre aquellos supuestos en los que, existiendo un procedimiento en curso, el solicitante de la información tiene la condición de interesado y solicita información que pertenece o se integra en aquél.

Los requisitos que deben concurrir son: (i) que se solicite información acerca de un concreto procedimiento administrativo —referido en este caso a la convocatoria de provisión de unos puestos de libre designación—; (ii) que la solicitante tenga la condición de interesada —como hace ha hecho constar en este caso—, y (iii) que dicho procedimiento no haya concluido. Respecto a esta última condición, si bien señala el Ministerio en su resolución que el procedimiento está en curso, se comprueba que en la fecha en que se presentó la solicitud de acceso ya se había resuelto la convocatoria de los puestos de libre designación convocados por la Resolución de 30 de enero 2024, de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, (BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2024):

  • -Resolución de 25 de junio de 2024 (BOE n.º 155 de 27-06-2024), de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que anunció la resolución parcial de la convocatoria de libre designación, en cuyo anexo de detalla la adjudicación del puesto N.º 73 en Helsinki.
  • - Resolución de 25 de junio de 2024 (BOE n.º 175 de 20-07-2024), de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que anunció la resolución parcial de la convocatoria de libre designación, en cuyo anexo de detalla la adjudicación del puesto Nº 65 en Tallin.

De las fechas en que se publican las resoluciones dictadas, y de la fecha en que se presenta la solicitud, se confirma que el procedimiento se encontraba finalizado para dos de las plazas a las que se refiere la solicitud de acceso, aunque no se hubiera resuelto para otras plazas de la convocatoria, por lo que, con independencia de los recursos que puedan presentarse contra las resoluciones dictadas, el procedimiento ya no se encontraba en curso en esos dos casos.

Por tanto, en este caso, no resulta aplicable lo dispuesto en la D.A.1.1º LTAIBG al acceso a la información referida a esos dos puestos (Tallín y Helsinki) pues no concurre el presupuesto de que el procedimiento se encuentre en curso —circunstancia de la que es conocedora la reclamante que, en su solicitud, subraya, en cambio, que la información referida a la al puesto Nº 28 (Vicecanciller; N22; Consulado General de España en Argentina) la solicitará cuando la convocatoria esté resuelta—.

Sentado lo anterior, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y la entidad reclamada no ha justificado la aplicación de los límites previstos en los artículos 14 y 15 LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión de su artículo 18, procede la estimación de la reclamación respecto a estos primeros cuatro apartados -.

No obstante, a efectos de la protección de datos de carácter personal, dada la amplitud de la petición de información referida a los expedientes de los puestos Nº 65 (Tallin) y Nº 73 (Helsinki), deberá llevarse a cabo la ponderación prevista en el artículo 15.3 LTAIBG entre el interés público de la información y los derechos de los afectados (candidatos) cuyos datos aparezcan en la información solicitada, procediendo, en su caso, a la anonimización de aquellos datos personales que se considere precisos para que no se vean afectados los citados derechos, en aplicación de lo previsto en el artículo 15.4 LTAIBG.

5. Por lo que concierne a la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) LTAIBG (tarea previa de reelaboración) invocada por el Ministerio para acordar la inadmisión respecto de los puntos 5, 7 y 8 de la solicitud de acceso a la información debe recordarse que, tal como se puso de manifiesto en la STS de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810) «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas (…)».

Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] información clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos. Jurisprudencia, la reseñada, que se reitera en la STS de 25 de marzo de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:1256) que incluye en el concepto de reelaboración aquella información que, al no encontrarse en su totalidad en el órgano al que se dirige la solicitud, ha de ser recabada de otros órganos, remarcándose que no puede confundirse la supresión o anonimización de datos con un supuesto de reelaboración de la información pública.

Se confirma, así, el criterio de este Consejo de Transparencia (criterio interpretativo 7/2015) en el que se señaló que la acción de reelaboración se refiere a aquellos supuestos en los que la información debe elaborarse expresamente para dar respuesta a lo solicitado, haciendo uso de diversas fuentes de información —sin que pueda confundirse con el proceso de anonimización o con la solicitud de información voluminosa—; así como a aquellos supuestos en que la Administración requerida no dispone de los medios necesarios para extraer y explotar la información concreta que se reclama.

La aplicación de los criterios expuestos a este caso conduce a la desestimación de la reclamación en lo que se refiere a los citados apartados 5, 7 y 8 de la solicitud, en la medida en que se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión alegada por la Administración con fundamento en el artículo 18.1.c) LTAIBG. En este caso, lo solicitado no es una información preexistente en el Ministerio ni que se encuentre directamente disponible en el departamento ministerial, ya que no consta en los términos requeridos por la solicitante, al encontrarse dispersa en las diversas convocatorias que se han dictado para la provisión de puestos de trabajo en el exterior. Para su puesta a disposición a la reclamante, tal como alega el Ministerio, se requeriría de la realización de un imprescindible trabajo de análisis, extracción de información y ordenación de datos procedentes de múltiples expedientes, lo que daría lugar a la realización de una compleja tarea que culminaría en un informe específico ad hoc siguiendo los detallados y prolijos parámetros definidos por la solicitante.

En estos términos se ha pronunciado este Consejo en anteriores resoluciones referidas a peticiones de características similares, como por ejemplo en su resolución R CTBG 841/2024, de 23 de julio.

Al entenderse aplicable la causa de inadmisión invocada, no es preciso analizar la concurrencia del pretendido carácter abusivo de la reclamación ex artículo 18.1.e) LTAIBG., también invocada por el Ministerio para inadmitir la solicitud en sus puntos 5, 7 y 8.

6. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación parcial de la reclamación, a efectos de que se facilite respuesta a los cuatro primeros apartados de la solicitud en los términos señalados en el Fj 4 de esta resolución.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante, teniendo en cuenta lo señalado en el FJ 4 de esta resolución, la siguiente información:

«1. Confirmación expresa de que fue admitida mi solicitud de participación en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación (Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), presentada en tiempo y forma (…). Específicamente que fui admitida a participar en los tres puestos del Anexo II siguientes»:

  • -Puesto Nº 65 (Secretario/A; N15; Embajada de España en Estonia; Localidad: Tallín; Grupo:C1/C2).
  • -Puesto Nº 73 (Secretario/A; N15; Embajada de España en Finlandia; Localidad: Helsinki; Grupo:C1/C2).

2. Copia completa de la documentación contenida en los expedientes de los puestos Nº 65 (Tallin) y Nº 73 (Helsinki) (…)

3. (…) número de personas que se han presentado al puesto Nº 65 de Tallin y Nº 73 de Helsinki (…), criterios, baremo, méritos alegados por cada candidato, méritos requeridos y valorados, informes relativos al proceso selectivo y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en los funcionarios nombrados para apreciar que aquellos criterios concurren en ellos en mayor medida que en el resto de los solicitantes.

4. Información detallada de los criterios de adjudicación / baremos (puntuación) tomados en cuenta para la adjudicación de los dos puestos arriba mencionados y que haya obtenido cada aspirante, entre otros, los siguientes:

  • - Títulos académicos
  • - Estudios / cursos / formación continua en materias ligadas al puesto de trabajo
  • - Años de servicio en la Administración
  • - Puestos de trabajo desempeñados
  • - Nivel desde el que se participa (C1/C2)
  • - Idiomas: (…)Especificar los títulos y/o certificados oficiales aportados por cada participante.
  • - Experiencia y conocimiento en Servicio Exterior. Experiencia en puestos de Secretaría.
  • - Posesión vigente de la Habilitación Personal de Seguridad.
  • - Evaluación del desempeño, especialmente en los puestos adjudicados en los servicios centrales y en el exterior del propio Departamento ministerial.
  • - Cercanía geográfica al puesto adjudicado (…)»

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez