Estimada 03/02/2025 · 34 días en resolverse

Información estadística (condenados con tercer grad y en libertad condicional)

Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre el número de condenados a 9 años de prisión en tercer grado o libertad condicional, y aquellos que, habiendo cumplido 3/4 partes, no lo están. El Consejo de Transparencia estimó formalmente la reclamación porque el Ministerio, aunque inicialmente denegó el acceso por falta de recursos, proporcionó la información durante el trámite de reclamación, pero de forma tardía.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud inicial pedía datos estadísticos sobre el número de condenados a penas de prisión de 9 años que se encontraban en tercer grado o libertad condicional, y aquellos que, habiendo cumplido tres cuartas partes de su condena, no habían progresado a dichas situaciones.
2 El Ministerio del Interior denegó inicialmente la solicitud alegando la imposibilidad de realizar la explotación estadística de forma directa y la excesiva dedicación de recursos humanos que implicaría un análisis ad hoc.
3 Durante la fase de alegaciones de la reclamación, el Ministerio proporcionó la información solicitada, ofreciendo cifras específicas basadas en una interpretación del concepto de 'pena de prisión de 9 años'.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determinó que la entrega tardía de la información por parte del Ministerio, después de la denegación inicial y durante el proceso de reclamación, constituyó un incumplimiento formal del derecho de acceso.
5 La LTAIBG reconoce un amplio derecho de acceso a la información pública, que debe ser concedido salvo que se justifique clara y suficientemente una causa de inadmisión o un límite legal.
6 La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo legalmente establecido no fue respetado, requiriendo la intervención del Consejo para su reconocimiento pleno.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de octubre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Cuántos condenados a pena de prisión de 9 años, están progresados en el tercer grado o se encuentran en libertad condicional?
Cuántos condenados a pena de prisión de 9 años, y cumplidos más de tres cuartas partes de su condena, siete años en instituciones penitenciarias, no han progresado al tercer grado o se encuentran en libertad condicional?»

2. Mediante resolución de 22 de octubre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:

«No existe posibilidad de hacer la explotación estadística solicitada de forma directa a través de las herramientas informáticas de esta Secretaría General. El concepto de “pena de prisión a 9 años” que pudiera parecer muy evidente y simple no lo es a nivel penitenciario por mor de las posibilidades previstas en la legislación vinculadas al artículo 76 del Código Penal y a las de refundición, acumulación de condenas, etc. En este sentido, dar respuesta al peticionario significaría realizar un estudio caso a caso, centro a centro, mediante un análisis jurídico en soporte papel (expediente personal de los internos e internas), de cada una de las personas que en el momento del análisis estén en segundo grado (por ejemplo, a 17 de octubre de 2024, 29.645), para ver a partir de ese momento cuántas de esas personas cumplen 9 años de prisión (en función de lo y dicho en el párrafo anterior). De igual modo sucede con el supuesto de las 3.465 personas en tercer grado y las más de 3.800 personas en Libertad condicional. Por lo dicho, no es abordable por esta Secretaría General realizar un análisis estadístico ad hoc, toda vez que esta circunstancia significaría la dedicación de recursos humanos con cualificación jurídica, en los 80 centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado, a tareas diferentes de las que tienen encomendadas, detrayéndoles de los cometidos profesionales de atención a la población reclusa que les son propios».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

3. Mediante escrito registrado el 31 de diciembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida; argumentando que Instituciones Penitenciarias tiene un Sistema de Información de Gestión Penitenciaria (SIP) cuyo contenido, desarrollo y uso se encuentra publicado, en líneas generales, por el sindicado ACAIP (Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias) y, por ello, la información que se solicita puede ser proporcionada por cualquier funcionario que utilice esta herramienta.

4. Con fecha 4 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de noviembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

«En este sentido, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informa de lo siguiente:
¿Cuántos condenados a pena de prisión de 9 años, están progresados en el tercer grado o se encuentran en libertad condicional?
Como ya ha sido informado usted, el concepto “condenados a pena de prisión de 9 años” puede prestarse a diferentes interpretaciones que podríamos resumir y dos fundamentales:
1. Tomar en consideración el concepto “condenados a pena de prisión de 9 años”. Con esta información obtendríamos los casos de quienes tienen, al menos, un testimonio de sentencia de 9 años. Pero puede tratarse de casos de existencia de una acumulación jurídica u otras penas y, por tanto, darse la circunstancia de que se esté cumpliendo una pena mayor.
2. Tomar en consideración el cumplimiento de una condena de 9 años mediante el cálculo de los días de cumplimiento, es decir, 3285 días. Sin embargo, esta opción también comprendería aquellos casos de cumplimiento de penas inferiores que en total sumaran 9 años, luego no respondería tampoco fielmente a la pregunta realizada.
Tomando en consecuencia esta segunda interpretación, por considerarla más ajustada a lo que se pretende, pero sin responder exactamente a lo que se pregunta, puesto que ello requeriría un análisis individualizo que no puede llevarse a cabo sin detraer empleados públicos de su tarea a otras no previstas en sus cometidos, tendríamos un resultado de 47 internos penados que cumplen una ejecutoria de 9 años y están en tercer grado. De igual modo, 26 internos en Libertad Condicional.
¿Cuántos condenados a pena de prisión de 9 años, y cumplidos más de tres cuartas partes de su condena, siete años en instituciones penitenciarias, no han progresado al tercer grado o se encuentran en libertad condicional?
Considerando exclusivamente a quienes tienen una única condena de nueve años, sin refundir ni acumular, con fecha de ¾ partes de condena cumplidas con siete años ininterrumpidos y que no se encuentran en tercer grado ni en libertad condicional, nos daría un resultado de 17 internos.»

5. El 19 de noviembre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las personas condenadas a penas de prisión de 9 años de duración, en particular: (i) cuántas han alcanzado el tercer grado penitenciario o la libertad condicional; y (ii) cuántas de las que han cumplido las tres cuartas partes de su condena no se hallan en ninguno de los casos anteriores.

El Ministerio requerido indica en su resolución que no es posible realizar la explotación estadística de forma directa a través de sus herramientas informáticas en los 80 centros penitenciarios de la Administración General del Estado, por no disponer de recursos humanos para ello. En la fase de alegaciones de este procedimiento, y ante la disconformidad del reclamante, responde a las preguntas realizadas tomando en consideración la condena de 9 años mediante el cálculo de los días de cumplimiento (3 285 días); evitando así que los empleados públicos abarquen otras tareas no previstas en sus cometidos.

4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que, aun de forma tardía, el Ministerio del Interior, realizando la interpretación que considera más lógica para no ver afectados sus recursos humanos, ha proporcionado el número de internos que cumplen una ejecutoria de 9 años y están en el tercer grado penitenciario (47), aquellos que están en libertad condicional (26) y los que han cumplido las tres cuartas partes de su condena sin haber obtenido el tercer grado o la libertad condicional (17); sin que el reclamante haya formulado observación alguna en el trámite de audiencia concedido.

En consecuencia, procede la estimación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la totalidad de la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez