Se solicitó a SENASA información sobre retribuciones por hora de curso de instructores (internos y externos) y el importe total pagado en 2023 por actividades formativas. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que SENASA no respondió en el plazo legal establecido, obligando al solicitante a interponer la reclamación para ver reconocido su derecho, a pesar de que la información fue finalmente proporcionada de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó a SENASA, S.M.E., M.P., S.A., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- Retribución por cada hora de curso impartida por instructor perteneciente a SENASA.
- Retribución por cada hora de curso al personal externo funcionario de AESA.
- Retribución por cada hora de curso otro personal externo.
- Cuánto dinero ha pagado SENASA durante 2023 a AESA o a su personal por actividades formativas.
2. No consta respuesta de la Administración.
- Número y fecha de resolución: indicados al margen.
- Número de expediente: 1754/2024
- Reclamante: [No se especifica el nombre en el texto]
- Organismo: SENASA, S.M.E., M.P., S.A.
- Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
- Palabras clave: retribuciones; formación; acceso completo tardío.
3. Mediante escrito registrado el 7 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a SENASA, S.M.E., M.P., S.A., solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 15 de octubre de 2024 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala que por resolución de 6 de octubre de 2024 se ha concedido el acceso a la información en los siguientes términos:
PRIMERO.- Retribución por cada hora de curso impartida por instructor perteneciente a SENASA en virtud de los acuerdos internos adoptados por sus órganos de gobierno y gestión, aprobó mediante resolución de fecha 30/04/2003 que las retribuciones que se abonaran a sus empleados cuando éstos realizasen acciones formativas complementarias y/o adicionales a su desempeño habitual son las siguientes:
- 20€/hora brutos para formación interna impartida a otros empleados de la sociedad.
- 40€/hora brutos para formación externa impartida a otros profesionales ajenos a la sociedad.
Las anteriores cantidades se vienen aplicando desde la fecha indicada anteriormente, sin que hayan sido objeto de modificación a esta fecha.
SEGUNDO.- Retribución por cada hora de curso al personal externo funcionario de AESA.
La retribución de dichos profesionales independientes varía de uno a otro, tomando como referencia la complejidad de la formación a impartir, la cualificación de profesional y la rentabilidad del curso en concreto. En estos casos, SENASA como norma general, abona una cantidad de 115€/hora de formación, en función de las características del curso, con independencia de las cantidades que pudiesen devengarse a los profesionales expertos en virtud de los convenios publicados debidamente en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE). Dicha información publicada en el BOE tiene carácter de información pública, y puede ser objeto de consulta directa por cualquier ciudadano.
No obstante, dichos profesionales actúan de forma particular y al margen de otras actividades profesionales que pudiesen realizar, sin que SENASA tenga en cuenta la vinculación que pudiesen tener con otros organismos u autoridades, ya que solamente es tenida en cuenta su cualificación para impartir la formación concreta para la que se les requiere.
TERCERO.- Retribución por cada hora de curso otro personal externo.
A esta solicitud le es de aplicación lo comunicado en el apartado SEGUNDO, sin tener nada distinto que añadir al respecto, excepto que en estos casos, la retribución a otro personal externo oscilaría entre una horquilla de 60€ y 115€/hora de formación.
CUARTO.- Cuánto dinero ha pagado SENASA durante 2023 a AESA o a su personal por actividades formativas.
El importe total que SENASA ha abonado en 2023 en concepto de pagos por actividades formativas a profesionales independientes ascendió a la cantidad de 127.462€. Sin embargo, como los instructores de los cursos vienen a título personal, en su calidad de experto y no representando ni a AESA ni a ninguna otra organización, no se puede dar el dato individualizado que se solicita.
Los importes que SENASA ha abonado a AESA por actividades formativas en el año 2023, y derivado de la aplicación de convenios es de 34.587€.
Todo lo anterior, con independencia de las liquidaciones que pudiesen percibir los profesionales expertos y derivadas de la ejecución de convenios suscritos por SENASA con diferentes autoridades y que se encuentran publicados por el BOE. Dicha información publicada en el BOE tiene carácter de información pública, y puede ser objeto de consulta directa por cualquier ciudadano.
5. El 16 de octubre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la retribución de las horas formativas impartidas por los instructores de SENASA, S.M.E., M.P., S.A., a personal externo; así como el importe abonado por este tipo de actividad en el año 2023.
SENASA no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, aporta la resolución emitida el 6 de octubre de 2024 por la que se concede la información.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el organismo requerido no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, SENASA, S.M.E., M.P., S.A., ha proporcionado las retribuciones abonadas por cada hora de curso de formación interna y externa (impartida tanto al personal de la sociedad como al de AESA), así como el importe total abonado en el año 2023 en concepto de pagos por actividades formativas a profesionales independientes; sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido.
En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado su derecho a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta por [No se especifica el nombre del reclamante en el texto] frente a SENASA, S.M.E., M.P., S.A.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez