Desestimada 30/01/2025 · 119 días en resolverse

Venta de Talgo a consorcio húngaro

Se solicitó al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa información sobre reuniones y comunicaciones con grupos empresariales (Criteria, Escribano) relativas a la posible adquisición de Talgo por Ganz-Mavag. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, confirmando la respuesta del Ministerio de que no se habían producido tales reuniones, lo que implica la inexistencia de la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, según el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y el artículo 13.2.d) de su Estatuto.
2 El derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG, se refiere a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículo 13 LTAIBG).
3 La información solicitada debe cumplir dos requisitos para ser considerada pública: estar 'en poder' del sujeto obligado y haber sido 'elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones'.
4 El Ministerio requerido afirmó que no se habían celebrado las reuniones ni producido las comunicaciones solicitadas, lo que implica la inexistencia de la información requerida (actas, comunicados).
5 La desestimación de la reclamación se fundamenta en la afirmación del Ministerio sobre la inexistencia de la información, al no existir motivos objetivos para dudar de la veracidad de dicha declaración.
6 Cuando la información solicitada no existe en poder del organismo, el derecho de acceso no puede ser ejercido sobre un objeto inexistente, lo que lleva a la desestimación de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    (…) En estos últimos meses se ha conocido a través de la prensa que el consorcio público-privado húngaro Ganz-Mavag (Magyar Vagon) quiere adquirir la empresa española Talgo. Al mismo tiempo, el Gobierno ha mantenido conversaciones con distintos grupos empresariales, como Criteria y Escribano, para explorar una posible opa con sello nacional.

    Teniendo en cuenta este contexto, les solicito lo siguiente:

    • Identificar las empresas/personalidades jurídicas con las que el Ejecutivo se ha reunido con motivo de este asunto.
    • Actas de las reuniones mantenidas con Criteria y Escribano.
    • Copia de las comunicaciones y los comunicados entre las partes fruto de estos encuentros.

    (…) En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. (…)

    Se trata de información de indudable interés público porque permite someter a escrutinio la acción de este organismo público, tan clave en nuestra democracia(…)

    La referencia normativa de la LTAIBG es https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887.

  2. Mediante resolución de 30 de septiembre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:

    (…) esta Subsecretaría resuelve conceder el acceso a la información pública solicitada indicando lo siguiente: No se han producido reuniones desde el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa abordando el asunto indicado en la presente solicitud, con ningún grupo empresarial.

    Por si fuese de utilidad, en el siguiente enlace puede encontrar, para su consulta, la agenda del Ministro: https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministro/agenda/Paginas/agenda.aspx.

  3. Mediante escrito registrado el 3 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida. La referencia normativa del artículo 24 de la LTAIBG es https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24.

  4. Con fecha 4 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 29 de octubre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que «se reitera que no se han producido reuniones desde el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa abordando el asunto indicado en la presente solicitud, con ningún grupo empresarial».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:

    • (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y
    • (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la posible venta de la empresa española Talgo a un consorcio público-privado húngaro, así como a las conversaciones que hayan podido tener lugar con grupos empresariales nacionales para la presentación de una posible OPA.

    El Ministerio requerido responde que no se han celebrado reuniones con ningún grupo empresarial en las que se haya abordado el asunto indicado en la solicitud.

  4. Teniendo en cuenta la anterior afirmación, debe recordarse que el derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG tiene como objeto la información pública que el artículo 13 LTAIBG define como aquellos documentos o contenidos que obran en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    En este caso, el Ministerio requerido ha facilitado la información solicitada, poniendo en conocimiento del reclamante que no se han celebrado reuniones con grupos empresariales relacionadas con el asunto de referencia. En consecuencia, no existiendo motivos objetivos para dudar de la veracidad de esta afirmación —que implica la inexistencia de la documentación solicitada (actas, comunicaciones)—, procede la desestimación de la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.

De acuerdo con el artículo 23.1 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta).

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez