Desestimada 29/01/2025 · 117 días en resolverse

Puntuaciones y valoración de méritos de candidatos a profesor tutor de la UNED

El reclamante solicitó a la UNED (Centro Asociado Madrid Sur) acceso a la valoración de méritos y puntuaciones de los candidatos a plazas de profesor tutor. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación porque ya existía una resolución firme anterior (R CTBG 1420/2024) sobre la misma solicitud, que se consideró cumplida al haberse facilitado la información requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública según la LTAIBG y su Estatuto.
2 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) establece un derecho amplio de acceso a la información pública, salvo causas de inadmisión o límites legales.
3 La Administración incumplió el plazo legal de un mes para responder a la solicitud de acceso, lo que constituye una vulneración de un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
4 La reclamación se desestima debido a la existencia de una resolución firme anterior del propio Consejo (R CTBG 1420/2024) sobre la misma cuestión, que ya se había considerado cumplida.
5 El objeto de la solicitud actual es idéntico al de la reclamación previa, en la que el órgano competente ya facilitó la información requerida.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de febrero de 2024 el reclamante solicitó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«He participado de las convocatorias de selección de profesorado tutor ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA II (70012045) y FILOSOFÍA POLÍTICA II (70012074), del centro asociado Madrid Sur, convocadas el 8 de febrero de 2024. Solicito ver el expediente con la valoración de los méritos propios y del resto de personas participantes, así como la puntuación total resultante de cada persona participante».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1740/2024
Reclamante:
Organismo: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: Universidades, función pública, selección, valoración méritos, pronunciamiento previo.

2. Mediante resolución de 27 de septiembre de 2024 de la Subdirectora de Ordenación Académica del Centro Asociado a la UNED de MADRID-SUR se responde lo siguiente:

«(…)Primera: Que su solicitud de 23 de febrero de 2024 solicitando la petición de visión de los dos expedientes, correspondientes al proceso de selección de dos PROFESORES TUTORES-SUSTITUTOS, junto con la valoración de los méritos propios y del resto de personas participantes, así como también, la puntuación total resultante de cada persona participante; no fue respondida de forma inmediata por su presentación en la sede electrónica de la UNED y por tanto, no llego al Centro Asociado a la UNED, MADRID-SUR hasta bastante tiempo después, en concreto, hasta el miércoles 22 de julio de 2024.

Segunda: El proceso de selección de tutores viene regulado en el “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado de Madrid- Sur”, concretamente en su titulo II. capitulo I “del profesor tutor, artículos 37-51”. En los citados artículos se diferencian claramente dos sistemas diferentes de selección de profesores tutores:

a) La selección del PROFESOR TUTOR ORDINARIO, que se regula en su artículo 38 y que establece que la VINCULACION CON EL CENTRO ASOCIADO, se lleve a cabo a través de un Concurso Público de Méritos atendiendo a los principios de Publicidad, Igualdad, Mérito y Capacidad. En este Concurso Público de Méritos, la valoración de los mismos se efectuará con el baremo establecido por la universidad y la selección de candidatos será realizada por la correspondiente Comisión según la normativa aplicable. Los profesores/as – tutores/as, deberán realizar una vez seleccionados, un Curso de Formación impartido por la UNED, cuya superación les permitirá ser nombrados por el Rector y recibir la concesión de la venia docendi. A su vez, la concesión de la venia docendi, da derecho:

  • A participar en los procesos electorales del centro y de la UNED.
  • A presentarse a los cargos de representación.
  • A poder ocupar un cargo de dirección.
  • A poder percibir las ayudas y reducción de matrícula que establezca la UNED

b) La selección del PROFESOR TUTOR SUSTITUTO, que se regula en el artículo 40 del “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado de Madrid-Sur”, establece un tipo de tutoría de carácter temporal (por un tiempo máximo de 2 cursos académicos) en la que no se establece una vinculación con el Centro Asociado sino que se cuenta con una mera colaboración, o vinculación ocasional y esporádica, del PROFESOR-TUTORSUSTITUTO, para la que no es necesario haber participado o ganado el concurso de selección y no siendo asimismo necesario estar en posesión de la venia docendi. Es más, dentro de este régimen especial de PROFESOR-TUTOR SUSTITUTO, se establece un sistema todavía más específico para las asignaturas que vayan a ser impartidas por sustitución de Profesores-Tutores.

En los supuestos de PROFESOR-TUTOR SUSTITUO- y de conformidad con en el artículo 40.4 del ROFCA de MADRID-SUR – la dirección del Centro previa convocatoria pública en la página web del Centro y en su tablón de anuncios, seleccionara, de entre los aspirantes, al profesor-tutor o a la profesora-tutora que considere conveniente, en función de los criterios de titulación, expediente y entrevista personal; debiendo informar a continuación al Consejo del Centro y a la Junta Rectora del número de PROFESORES/AS-TUTORES/AS SUSTITUOS/AS, asignatura y motivo de la sustitución, no pudiendo superar el 10% del número de tutores del Centro Asociado.

A mayor abundamiento-y como señala el párrafo 7 del artículo 40 del ROFCA-: “El profesorado-tutor…, a causa de su vinculación ocasional o limitada con el Centro carece del derecho de poder representar y elegir representantes, así como otros derechos reservados al profesorado-tutor que cuenta con venia docendi y dispuestos en el artículo 38.3 del presente Reglamento, así como otra normativa que la UNED contemple”.

Tercera: La dirección del Centro ha cumplido rigurosamente las exigencias del artículo 40 del ROFCA para la selección de dos PROFESORES-TUTORES SUSTITUTOS, para las asignaturas de Antropología Filosófica II y Filosofía Política II. En efecto:

  • Ha emitido, con fecha 8 de febrero de 2024, dos convocatorias públicas para la selección de Profesores Tutores por vacante/sustitución, plenamente conformes con el artículo 40.4 del ROFCA. Dichas convocatorias han sido publicadas en la página web del Centro y en su tablón de anuncios.
  • Ha seleccionado de entre los aspirantes a dos Profesores Tutores que ha considerado conveniente en función de los criterios de titulación, expediente y entrevista personal.

Cuarta: Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos que las dos plazas convocadas lo fueron con fecha de 8 de febrero de 2024; que la Resolución de las convocatorias públicas mencionadas tuvo fecha de 16 de febrero de 2024 y teniendo en cuenta que estamos en el último trimestre del ejercicio 2024, RESUELVO No acceder a las peticiones que ha formulado en sus diferentes solicitudes y escritos».

3. Mediante escrito registrado el 4 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, en la que indica que «[f]ue presentada reclamación en plazo como interesado, pero la UNED la inadmitió alegando que era un persona jurídica distinta del Centro Asociado. Por ese motivo, perdí la oportunidad de solicitarlo como interesado. No obstante, creo que sin tal condición cabe margen para que la solicite, pues es información pública y no necesita dar información personal.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 7 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la UNED solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 29 de octubre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«PRIMERA. Con fecha 23 de febrero de 2024, [la persona reclamante] formula una solicitud de acceso a la información pública dirigida a esta universidad, con número de expediente 00008-00060395, indicando que ha participado en la convocatoria pública para la selección de profesorado tutor para dos asignaturas del Centro Asociado a la UNED en Madrid Sur, y que desea acceder a los resultados, puntuaciones, expedientes administrativos y documentación aportada del proceso selectivo, dada su condición de interesado en dicho procedimiento. En la motivación de la petición reitera que desea acceder a la información de un procedimiento en el que tiene la condición de interesado.

En base a disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) se inadmite mediante resolución de 29 de febrero de 2024 la petición de acceso a la información pública de [la persona reclamante] indicándole que es el Centro Asociado a la UNED en Madrid Sur el órgano tramitador del procedimiento y el que custodia el expediente con la documentación requerida.

Ante la resolución de inadmisión de la petición de acceso a la información pública, [la persona reclamante], con fecha 29 de marzo de 2024, presenta reclamación ante el CTBG (número de expediente 517/2024). Una vez presentadas las alegaciones pertinentes por parte de la UNED el día 8 de abril, el CTBG resuelve la reclamación con fecha de 29 de julio de 2024 desestimando la reclamación presentada por [la persona reclamante] frente a la resolución de la UNED de fecha 29 de febrero de 2024.

SEGUNDA. Con fecha 3 de julio de 2024 [la persona reclamante] reitera su petición de acceso a la información pública mediante correo electrónico dirigido al centro asociado a la UNED en Madrid Sur. Ese mismo día desde el Servicio de información del centro se le indica que remiten su petición a la subdirección académica. Posteriormente, el 7 de agosto, [la persona reclamante] presenta reclamación al CTBG ante la ausencia de respuesta del centro asociado a la UNED en Madrid Sur (número de expediente 1458/2024).

A pesar de no ser la UNED la entidad reclamada, el CTBG remite a esta universidad la reclamación anteriormente referenciada otorgándole un plazo de quince días para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Al no ser competente la UNED en este asunto, el 21 de agosto de 2024 se da traslado mediante correo electrónico de la documentación remitida por el CTBG al centro asociado a la UNED en Madrid-Sur.

Una vez recibida la documentación del centro asociado a la UNED en Madrid-Sur, el día 11 de septiembre se presentan las alegaciones correspondientes al expediente 1458/2024, reclamación que en estos momentos se encuentra pendiente de resolución por parte del CTBG.

TERCERA. Posteriormente, el día 8 de octubre de 2024, se vuelve a recibir en la UNED la notificación de otra reclamación de [la persona reclamante] contra la resolución de la subdirectora de Ordenación Académica del centro asociado a la UNED en Madrid Sur de fecha de 27 de septiembre de 2024.

Ese mismo día, se remite por correo electrónico desde la Secretaría Técnica de la Gerencia la documentación del expediente del CTBG 1740/2024 a la subdirectora de Ordenación Académica del centro asociado a la UNED en Madrid Sur.

CUARTA. Interesa resaltar en este punto que, tal y como se ha expuesto en reiteradas ocasiones, expedientes 517/2024 y 1458/2024 del CTBG, el Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur y la UNED no son la misma entidad pública. Esta distinción se fundamenta, en primer lugar, en el artículo 2 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el que se establece que la universidad ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras mediante los Centros Asociados que considere necesarios, si bien su sede estará en Madrid.

Por su parte, el artículo 9 de los Estatutos señala que la UNED imparte la enseñanza mediante la modalidad de educación a distancia, siendo un elemento fundamental de esta metodología, entre otros, la asistencia presencial a los estudiantes a través de los profesores tutores de los Centros Asociados.

Por su parte, el artículo 67 de los Estatutos de la UNED dispone que “los Centros Asociados son unidades de la estructura académica de la UNED. Desarrollan territorialmente las actividades propias de la Universidad y contribuyen al progreso sociocultural del entorno donde se ubican”. En la actualidad, la mayor parte de los Centros Asociados a la UNED están constituidos bajo la forma jurídica de Consorcio.

A este respecto, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define a los Consorcios en su artículo 118, como “entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.”

En el caso concreto del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur, se recoge esta misma definición en el artículo 3 de sus Estatutos, donde se determina que el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos, constituida, además de por la UNED, por los siguientes ayuntamientos de Alcorcón, Aranjuez, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Pinto y Valdemoro.

QUINTA. De la normativa anteriormente reseñada se puede deducir claramente que la UNED y el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur son dos entidades de derecho público independientes y dotadas de autonomía en su funcionamiento.

El Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur tiene su propio CIF, […], y un código DIR3 diferenciado, U02800228, que le permite relacionarse electrónicamente con el resto de las administraciones, al igual que el resto de los centros asociados adscritos a la UNED, por lo que solicitamos tengan en cuenta esta circunstancia en futuras reclamaciones sobre derecho de acceso a información pública que afecten a los distintos Consorcios Universitarios.

SEXTA. En consonancia con lo manifestado anteriormente, se acompaña a este escrito las alegaciones y documentación remitida por el centro asociado a la UNED en Madrid Sur en contestación al requerimiento del CTBG».

El citado escrito de alegaciones comienza recordando que el 8 de febrero de 2024 se publicaron dos convocatorias para la selección de profesores tutores por vacante/sustitución para las asignaturas de Antropología Filosófica II y Filosofía Política II, resueltas el siguiente 16 de febrero. A continuación, significa que el reclamante dirigió una solicitud de acceso el 23 de febrero de 2024, pero que el registro electrónico de la UNED no comunicó nada al Consorcio Universitario Madrid-Sur. No obstante, se reproduce un correo electrónico remitido al interesado el 29 de agosto de 2024 en contestación de otro enviado por el propio interesado. Seguidamente, señala que el 27 de septiembre de 2024 se remitió una resolución al interesado, cuyo contenido se recoge recogido en el Antecedente 2 de esta resolución. Finalmente, transcribe la valoración realizada desde la Subdirección Académica para la convocatoria de vacantes de las asignaturas de referencia, cuyo contenido es el siguiente:

«Con el fin de dar respuesta a la solicitud del reclamante […], se envía detalle de la valoración realizada desde subdirección académica de los candidatos para la convocatoria de vacantes de las asignaturas: Antropología Filosófica II (712045) y Filosofía Política II (712074). Tal y como se expone en el art. 40 del ROFCA, la selección del profesor tutor, en las plazas de vacante-sustitución no conlleva una baremación de los candidatos sino la valoración de su titulación y méritos. Se adjunta la resolución de ambas plazas que fueron publicadas, en la página web del centro, el día 16 de febrero de 2024, así como valoración realizada. No se menciona ningún dato personal de los candidatos de cada plaza, con el fin de preservar su privacidad.
Antropología Filosófica II (712045)
La plaza fue otorgada al candidato nº2.
Titulación requerida, publicada en la convocatoria realizada el día 08 de febrero de 2024: Grado, Licenciatura o Doctorado en Filosofía.

  • Candidato nº1: Doctor en Filosofía. Está en posesión de varios Máster relacionados con la plaza y en la formación del profesorado. Experiencia docente universitaria desde hace más de 5 años. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº2: Doctor en Filosofía. Está en posesión de un Máster relacionado con la plaza. Licenciado en CC Biológicas y Ambientales. Experiencia docente universitaria desde hace más de 5 años. Tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. Es tutor del centro asociado Madrid Sur e imparte otra asignatura vinculada a la vacante. Su carga tutorial (nº de horas) le permite asumir otra tutoría.
  • Candidato nº3: Graduado en Filosofía. Está en posesión de Máster no relacionado con la plaza. Experiencia docente universitaria desde hace 3 años. No relacionada con el perfil de la plaza vacante. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº4: Licenciado en Filosofía. Experiencia docente universitaria desde hace 5 años. Profesor de Educación Secundaria. Es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº5: Graduado en Filosofía. Máster relacionado con la plaza y en la formación del profesorado. No posee experiencia docente universitaria, profesor de Educación Secundaria desde hace 4 años. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº6: Graduado en Filosofía. Está en posesión de Máster no relacionado con la plaza y otro de formación del profesorado. Graduado y Doctorado en Biología. Experiencia docente universitaria desde hace más de 5 años. No relacionada con el perfil de la plaza vacante. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. Es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº7: Licenciado en Filosofía. Máster no relacionado la plaza y en formación del profesorado No posee experiencia docente universitaria, profesor de Educación Secundaria. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº8: Doctor en Filosofía. Está en posesión de varios Máster relacionados con la plaza. Experiencia docente universitaria durante 3 años. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.

Filosofía Política II (712074)
La plaza fue otorgada al candidato nº1.
Titulación requerida, publicada en la convocatoria realizada el día 08 de febrero de 2024: Grado, Licenciatura o Doctorado en Filosofía.

  • Candidato nº1: Doctor en Filosofía. Está en posesión de varios Máster relacionados con la plaza y en la formación del profesorado. Experiencia docente universitaria desde hace más de 5 años. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº2: Graduado en Filosofía. Está en posesión de Máster no relacionado con la plaza. Experiencia docente universitaria desde hace 3 años. No relacionada con el perfil de la plaza vacante. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº3: Licenciado en Filosofía. Experiencia docente universitaria desde hace 5 años. Profesor de Educación Secundaria. Es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº4: Graduado en Filosofía. Máster relacionado con la plaza y en la formación del profesorado. No posee experiencia docente universitaria, profesor de Educación Secundaria desde hace 4 años. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº5: Graduado en Filosofía. Está en posesión de Máster no relacionado con la plaza y otro de formación del profesorado. Graduado y Doctorado en Biología. Experiencia docente universitaria desde hace más de 5 años. No relacionada con el perfil de la plaza vacante. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. Es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº6: Licenciado en Filosofía. Máster no relacionado la plaza y en formación del profesorado No posee experiencia docente universitaria, profesor de Educación Secundaria. No es tutor del centro asociado Madrid Sur.
  • Candidato nº7: Doctor en Filosofía. Está en posesión de varios Máster relacionados con la plaza. Experiencia docente universitaria durante 3 años. Participa en varios proyectos de innovación y tiene su poder varias publicaciones de artículos y capítulos de libros. No es tutor del centro asociado Madrid Sur».

5. El 29 de octubre de 2024, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 9 de noviembre de 2024 en el que señala:

«En virtud de los derechos de acceso a la información pública, de transparencia o de petición a la Administración Pública, me gustaría recibir el resto de los documentos administrativos relativos al proceso, de haberlos, y, en especial, a la puntuación de las personas participantes, de las personas seleccionadas y de la mía propia».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la valoración de méritos y puntuaciones obtenidas por los candidatos a unas plazas de profesor tutor de dos asignaturas que se imparten en el Centro Asociado de la UNED Madrid-Sur.

Como reconoce el Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur en su escrito de alegaciones, la solicitud inicial de acceso a la información no les llegó en el momento de su formulación, pues fue enviada a través de la Sede electrónica de la UNED, no produciéndose la transmisión de la misma al centro asociado hasta 5 meses después. Se informa también que se ha contestado al reclamante desde el Centro asociado, adjuntándose resolución de 27 de septiembre de 2024, añadiendo el escrito de alegaciones que, igualmente, se ha trasladado al reclamante valoración de la titulación y méritos de los candidatos anonimizados.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que justifique el retraso del envío de la solicitud desde la Sede electrónica de la UNED al Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur —un retraso de 5 meses—.

A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. La resolución de esta reclamación no puede desconocer que este Consejo se ha pronunciado ya sobre esta cuestión en la R CTBG 1420/2024, de 9 de diciembre. En la citada resolución se estima la reclamación interpuesta por el mismo interesado frente a la falta de contestación de una solicitud que tiene el mismo objeto que en el caso de la presente reclamación. En efecto, el objeto de aquélla consistía en «ver el expediente con la valoración de los méritos propios y del resto de personas participantes, así como la puntuación total resultante de cada persona participante» del proceso de selección de dos profesores tutores en las asignaturas Antropología Filosófica II y Filosofía Política II, mientras que en la de éste su objeto, según ha quedado reflejado en los antecedentes, es idéntico.

Consta en el expediente de la reclamación R CTBG 1420/2024, que el órgano competente facilitó la información requerida y que, a la vista de la documentación aportada, entendió este Consejo que se había dado cumplimiento a la misma.

6. Existiendo ya una resolución firme de este Consejo favorable al interesado sobre idéntica cuestión (que se ha entendido cumplida en el expediente de referencia), no procede volver a pronunciarse sobre lo ya resuelto. En consecuencia, la presente reclamación debe ser desestimada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación planteada frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez