Se solicitó al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la Memoria anual y los Planes de Acción Social de 2009 a 2024. El Ministerio entregó la información disponible, pero el reclamante alegó que las memorias no contenían datos específicos según un acuerdo anulado. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, pues el derecho de acceso se limita a la información preexistente y no implica la creación de documentos ni la revisión de la corrección administrativa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de agosto de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Memoria anual de Acción Social de los años 2011 a 2024 de acuerdo con lo regulado por el punto 4 de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado y Planes de Acción Social de ese Ministerio de los años 2009 a 2024».
2. Mediante resolución de 9 de septiembre de 2024 el Ministerio responde lo siguiente:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución:indicados al margen.
Número de expediente:1751/2024
Reclamante:
Organismo:MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
Sentido de la resolución:Desestimatoria.
Palabras clave: Acción social: memoria anual y planes.
R CTBG Número: 2025-0098 Fecha: 28/01/2025
JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente
«(…) 3º. Una vez estudiada su solicitud, esta Subdirección General de Personal acuerda concederle el acceso a la información que dispone.
Se adjuntan a continuación dos ficheros.rar denominados:
- Anexo I 9493-Informes AcSocial 2011-2023
- Anexo II 9493-Planes AcSocial 2009-2023
El fichero Anexo I 9493 contiene los Informes/Memorias de Acción Social de los anteriores Ministerios de Educación, Cultura y Deporte de los años 2011 a 2018 y del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los años 2019 a 2023.
El Informe/Memoria de Acción Social del actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 2024 estará disponible a finales del presente año cuando finalice el proceso de tramitación de las Ayudas de Acción Social 2024.
El fichero Anexo II 9493 contiene los Planes de Acción Social de los anteriores Ministerios de Educación, Política Social y Deporte del año 2009, del Ministerio de Educación de los años 2010 y 2011, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los años 2012 a 2018, del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los años 2019 a 2023 y del actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 2024».
3. Mediante escrito registrado el 6 de octubre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que
«Si bien se ha remitido los Planes de Acción Social y breves informes sobre la Acción Social, dichos informes no contienen la información regulada por dicho Acuerdo que decía literalmente: “4. Memoria de acción social. En el primer trimestre de cada año cada Departamento/Organismo deberá remitir a la Dirección General de la Función Pública los datos previamente informados en el ámbito de la Comisión Técnica de Acción Social, en base a los cuales se elaborará la Memoria anual correspondiente para el conjunto de la AGE. La Memoria anual de Acción Social deberá incluir, en todo caso: Los datos correspondientes a la masa salarial de referencia de cada Departamento/Organismo, calculada según se indica en el artículo 22, cuatro y cinco, de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, –o el articulo equivalente de los PGE del año de que se trate–, sobre la que se puedan calcular las ratios que procedan. La información correspondiente a todos los tipos de ayuda incluidos en el concepto de Acción Social, considerando la distinción establecida en el punto 3.” Dado que el Tribunal Supremo mediante Sentencia del 16 de junio 2015, ratificó la nulidad decretada por STSJ Comunidad de Madrid en su Sentencia 309/2014 de todas las actuaciones administrativas impugnadas, entre las que se encontraban los acuerdos del 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se solicita los informes existentes de 2012, 2013, 2014 y 2015 que fueron remitidos por dicho Ministerios a la DG de Función Pública».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
R CTBG Número: 2025-0098 Fecha: 28/01/2025
4. Con fecha de registro de salida de 8 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 28 de octubre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Por resolución de la Subdirectora General de Personal, de 9 de septiembre de 2024, se concedió el acceso a la información de que se disponía en este Departamento y en el Ministerio de Cultura (por lo referido a los años correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Esta información consistía en:4) La resolución fue notificada al interesado por comparecencia en la sede electrónica del Portal de Transparencia, con fecha 11 de septiembre de 2024, según figura registrado en la aplicación GESAT.
- 13 Anexos en PDF conteniendo los informes/Memorias de Acción Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los años 2011 a 2018 y del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los años 2019-2023. Estos informes, que fueron elaborados cada año, incluían los datos esenciales resumidos sobre ayudas convocadas y concedidas, número y distribución de los beneficiarios y cuantías. Se indicaba que el informe/Memoria de Acción Social del actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no estaría disponible hasta finales del año 2024, cuando finalizase el proceso de tramitación de las Ayudas de Acción Social de 2024.
- 16 Anexos en PDF conteniendo los Planes de Acción Social de los anteriores Ministerios de Educación, Política Social y Deporte del año 2009, del Ministerio de Educación de los años 2010 y 2011, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los años 2012 a 2018, del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los años 2019 a 2023 y del actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de 2024. Estos planes aprobados regulan el calendario de convocatoria, las bases comunes y las bases específicas para cada tipo de ayudas.
5) Disconforme con la resolución recibida, el interesado ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, alegando lo siguiente: (…)»
2. ALEGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
1) (…) la disponibilidad de la información por el órgano administrativo (que obre en su poder) es un presupuesto básico para poder conceder el acceso a la misma. En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha señalado de manera reiterada que el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada y facilitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones (se citan, por todas, las Resoluciones nº 0833/2020, nº 0689/2022 y nº 0846/2024).
2) En respuesta a la solicitud del interesado, se le proporcionaron los Informes-Memorias de Acción Social de los años 2011 a 2023 y los planes de Acción Social de los años 2009 a 2024, en forma de 29 documentos anexos en PDF. Estos documentos se han recuperado por la Subdirección General de Personal del actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con la unidad análoga del actual Ministerio de Cultura, dado que en el período a que hace referencia la pregunta se han sucedido los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte, de Educación, de Educación, Cultura y Deporte, de Educación y Formación Profesional y de Educación, Formación Profesional y Deportes. Son la única documentación que existe y se conserva con carácter de Planes anuales de Acción Social y Memorias anuales de Acción Social, de los años referidos.
3) En su reclamación, el interesado reconoce que ha recibido los Planes de Acción Social solicitados, por lo que su disconformidad se limita a las Memorias anuales:
Si bien se ha remitido los Planes de Acción Social y breves informes sobre la Acción Social, dichos informes no contienen la información regulada por dicho Acuerdo que decía literalmente: “4. Memoria de acción social. En el primer trimestre de cada año cada Departamento/Organismo deberá remitir a la Dirección General de la Función Pública los datos previamente informados en el ámbito de la Comisión Técnica de Acción Social, en base a los cuales se elaborará la Memoria anual correspondiente para el conjunto de la AGE. La Memoria anual de Acción Social deberá incluir, en todo caso: Los datos correspondientes a la masa salarial de referencia de cada Departamento/Organismo, calculada según se indica en el artículo 22, cuatro y cinco, de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, –o el articulo equivalente de los PGE del año de que se trate–, sobre la que se puedan calcular las ratios que procedan. La información correspondiente a todos los tipos de ayuda incluidos en el concepto de Acción Social, considerando la distinción establecida en el punto 3.” Dado que el Tribunal Supremo mediante Sentencia del 16 de junio 2015, ratificó la nulidad decretada por STSJ Comunidad de Madrid en su Sentencia 309/2014 de todas las actuaciones administrativas impugnadas, entre las que se encontraban los acuerdos del 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se solicita los informes existentes de 2012, 2013, 2014 y 2015 que fueron remitidos por dicho Ministerios a la DG de Función Pública.
4) Lo que el interesado denomina “breves informes” son las memorias o informes que se elaboraron en su momento y que se conservan en poder del órgano gestor, no existiendo otros.
Parece que el interesado considera que esos informes no incluyen toda la información requerida según el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado.
5) Al respecto, debe recordarse que dicho Acuerdo, como relata el propio interesado, fue anulado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ratificada por el Tribunal Supremo, por lo que no puede invocarse como forma obligatoria.
6) Por otra parte, la Memoria Anual de Acción Social correspondiente al conjunto de la Administración General del Estado, que se mencionaba en el apartado del Acuerdo citado por el interesado, se elaboraría por la Dirección General de la Función Pública, por lo que no corresponde a la competencia de este Ministerio ni obra en su poder.
7) En todo caso, el posible debate sobre si los informes elaborados en su momento, entre 2011 y 2023, eran o no correctos, o sobre si incluían o no toda la información requerida por la normativa aplicable, resultaría ajeno al ámbito de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El procedimiento de acceso a la información pública no es un proceso revisor que permita entrar a valorar si la actuación administrativa fue o no correcta. Como es obvio, tampoco sería posible, en el momento actual, completar los informes que se hicieron en su día, pues ello también iría más allá de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19/2013 y sería un supuesto de reelaboración, a efectos de su artículo 18.1.c).
8) Por tanto, se considera que la resolución cumplía las previsiones de la citada Ley 19/2013, al haberse entregado los planes y los informes o memorias de Acción Social que se elaboraron en los años de referencia y de los que se disponía por el órgano gestor.
Por todo lo expuesto, se presentan estas alegaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, solicitando la desestimación de la reclamación de referencia».
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante el 28 de octubre de 2024 para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; a la fecha de elaborarse esta resolución no se ha presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la Memoria anual de Acción Social de los años 2011 a 2024 y a los Planes de Acción Social de la Secretaría de Estado para la Función Pública de los años 2009 a 2024.
4. El Ministerio reclamado dictó resolución expresa en plazo respondiendo a la solicitud formulada. Disconforme con la misma, el interesado interpuso reclamación ante este Consejo señalando que, si bien le habían remitido los Planes de Acción Social, sin embargo, los informes remitidos no contenían las Memorias anuales de Acción Social, lo cual, venía exigido por el meritado Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la AGE sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado. El Ministerio reclamado reconoció en fase de alegaciones que los informes remitidos no contenían la referida Memoria aclarando al respecto que se entregaron las memorias o informes que se elaboraron en su momento y que se conservaban en poder del órgano gestor, no existiendo otros; sin que el debate de si los informes elaborados entre 2011 y 2023 fueron o no correctos, o si incluían toda la información requerida por la normativa aplicable, pudiera entrar en el ámbito del procedimiento de acceso a la información pública, que no es un proceso revisor, por lo que no le es dable entrar a valorar si la actuación administrativa fue o no correcta.
5. Según este Consejo tiene declarado en múltiples resoluciones, el derecho de acceso a la información pública alcanza únicamente a los contenidos y documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, tal y como se establece en el artículo 13 LTAIBG antes reproducido. De ello se deriva que la preexistencia de la información solicitada es condición necesaria para que el ejercicio del derecho prospere.
En el presente caso, de las actuaciones que constan en el expediente se desprende que el Ministerio reclamado facilitó al solicitante toda la información pública disponible tras su recuperación de los distintos departamentos implicados, por lo que ha de considerarse debidamente atendida la solicitud, sin que corresponda a este Consejo pronunciarse sobre la cuestión suscitada por el reclamante acerca de si deberían existir, además, determinadas memorias anuales, por ser ajena al ámbito de este procedimiento de tutela del derecho de acceso a la información pública.
6. En consecuencia, por las razones expuestas, procede desestimar la reclamación formulada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES de fecha 9 de septiembre de 2024.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta