Archivada 28/01/2025 · 69 días en resolverse

Número de notificaciones en papel y por email enviadas por la AEAT

El reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda (AEAT) datos sobre notificaciones (número por carta/email, total por carta en 2023 y su coste). Ante el silencio inicial, interpuso reclamación. La AEAT respondió concediendo el acceso a la información. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el solicitante desistió al ver satisfecha su pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso por silencio administrativo, ya que el Ministerio de Hacienda no respondió a la solicitud de información en el plazo legal.
2 La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) concedió el acceso a la información solicitada después de que la reclamación fuera trasladada por el Consejo de Transparencia.
3 La información solicitada sobre notificaciones electrónicas y en papel, así como sus costes, fue proporcionada mediante enlaces a la Memoria 2023 de la Agencia Tributaria y datos específicos sobre el coste postal.
4 El reclamante manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación al haber recibido la contestación y ver satisfecha su pretensión.
5 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aplicando el artículo 94 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, aceptó el desistimiento y acordó el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 2043/2024

Reclamante:

Organismo: AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA.

Sentido de la resolución: Archivo.

Palabras clave: notificaciones AEAT, papel, medios electrónicos, coste, silencio, respuesta tardía, acceso completo, desistimiento.

R CTBG Número: 2025-0097 Fecha: 28/01/2025

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de julio de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Número de notificaciones de Hacienda que se envían a la vez por carta y por correo electrónico a través del sistema Dirección Electrónica Habilitada Única. ¿Cuántas notificaciones por carta envió Hacienda en 2023? ¿Coste fue su coste total?»

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 20 de noviembre de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.

4. Con fecha 21 de noviembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se comunica al reclamante que, con fecha 13 de enero de 2025, la AEAT dictó resolución acordando conceder el acceso a la información solicitada y expresando lo siguiente:

«Con carácter previo, respecto a su petición, se indica que se entiende por parte de esta Agencia que, cuando usted hace referencia a “notificaciones de Hacienda” se refiere a notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya que son estas las notificaciones de las que se dispone de información.

Asimismo, cabe puntualizar que la Agencia Tributaria no remite por correo electrónico notificaciones sino únicamente avisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

“(…)

6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.”

La información solicitada se encuentra en la Memoria 2023 de la Agencia Tributaria. En concreto, la información sobre notificaciones electrónicas la puede encontrar en el siguiente enlace:

Agencia Tributaria: 4.3.8. Notificaciones electrónicas

Mientras que la información sobre notificaciones en papel se encuentra disponible en el siguiente enlace:

Agencia Tributaria: 4.4.4. Notificaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado

Por otra parte, con respecto a las notificaciones realizadas por vía postal, el coste total de éstas, que incluye el coste de franqueo más el coste de materiales (papel, sobres, maquinaria, personal…), ascendió en 2023 a un total de 82.480.725,55€, correspondiendo 74.787.922,95€ a costes de franqueo y 7.692.802,59€ a costes de materiales».

5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 27 de enero de 2025 en el que comunica a este Consejo que ha recibido contestación a la solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al número de notificaciones de la AEAT contabilizadas en 2023, con el detalle de las practicadas en papel y también por medios electrónicos, así como el coste de las notificaciones realizadas por vía postal.

La AEAT no respondió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24.1 LTAIBG.

Concedido trámite de audiencia, el interesado desiste de la reclamación al haber visto satisfecha su pretensión.

4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC), en la que se indica que:

«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)».

5. En consecuencia, recibido en el Consejo el desistimiento expreso y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la AEAT / MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez