Estimada 16/01/2025 · 129 días en resolverse

Vuelos del Presidente del Gobierno en aeronaves oficiales

El Consejo de Transparencia estimó la reclamación de acceso a un listado completo de vuelos del Presidente del Gobierno en aeronaves oficiales (origen, destino, fecha, motivo, avión). La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno había entregado información incompleta y no justificó la restricción, por lo que se le insta a completar los datos solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG, abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración incumplió el plazo máximo de un mes para responder a la solicitud, lo cual es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 La remisión genérica a un portal web no es suficiente cuando la información solicitada no es accesible de forma precisa, concreta e inequívoca, requiriendo un enlace directo y específico.
4 La información proporcionada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno fue considerada incompleta al no incluir el origen del vuelo, el motivo del viaje y la aeronave utilizada, datos que sí obran en poder de la Administración.
5 Al tratarse de información pública según el artículo 13 LTAIBG y no haberse invocado ninguna causa legal para restringir el derecho de acceso, procede la estimación de la reclamación.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«El listado de vuelos que ha realizado el presidente del Gobierno en una aeronave oficial bien falcon o bien superpuma o el nombre que le corresponda. Pido de este listado saber, el origen, destino, la fecha y el motivo del viaje así como el avión utilizado. Pido que se entregue desde que el actual presidente llegó al gobierno hasta la actualidad. Este ministerio ya ha entregado en anteriores ocasiones este listado por lo que yo pido tener el mismo dato, pero con una cifra actualizada».

2. No consta respuesta de la Administración.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 1589/2024

Reclamante: .

Organismo: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Sentido de la resolución: Estimatoria.

Palabras clave: vuelos, presidente del Gobierno, art. 13 LTAIBG.

R CTBG Número: 2025-0049 Fecha: 16/01/2025

JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente

3. Mediante escrito registrado el 9 de septiembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud.

4. Con fecha 9 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 5 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO en el que se señala lo siguiente:

«La solicitud de acceso a la información pública recurrida fue resuelta y notificada a la interesada con fecha 4 de diciembre de 2024».

En la resolución de fecha 3 de diciembre de 2024, se acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

Los viajes oficiales realizados por el Presidente del Gobierno son objeto de publicidad activa a través de la página web de La Moncloa. En esta página se incluye un enlace a la “Agenda del Gobierno” donde se pueden encontrar, organizadas por fechas, las actividades en las que participa el Presidente del Gobierno, entre las que se incluyen los viajes, con indicación del destino, el motivo del viaje y todos aquellos otros datos que pudieran ser de interés público. Esta información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/agenda/Paginas/index.aspx
Por otro lado, se acompaña a esta resolución la relación de viajes del Jefe del Ejecutivo en los que, de acuerdo con la información que obra en poder de este órgano, se hizo uso de aeronaves de la Fuerzas Aéreas y del Espacio del Ministerio de Defensa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

R CTBG Número: 2025-0049 Fecha: 16/01/2025

5. El 10 de diciembre de 2024, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el mismo día en el que señala:

«Presidencia del Gobierno me ha entregado un listado después de seis meses de presentar mi solicitud en el que solo figura el destino del vuelo, pero está incompleta la información. No me aporta el origen del vuelo, una información que también pedí. Además, tampoco me han indicado el motivo de cada vuelo (que puede o no coincidir con su agenda pública). Pido que se inste a entregarme el listado de los vuelos con origen, destino, motivo y tipo de avión utilizado y no solo el destino y fechas como me han entregado seis meses después».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado de vuelos realizados por el Presidente del Gobierno en aeronaves oficiales desde el inicio de su mandato hasta la fecha de presentación de la solicitud; con especificación del origen, destino, fecha, motivo del viaje y avión utilizado.

El ministerio requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.

En la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta la resolución emitida el 3 de diciembre de 2024 por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno con el enlace a la página web de la Moncloa en la que se puede consultar la Agenda del Gobierno; así como un listado con el destino y la fecha de los vuelos.

La reclamante expresa su disconformidad con la información proporcionada por considerarla incompleta.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho.

En este caso, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, aunque extemporáneamente, ha proporcionado un listado con la relación de viajes realizados por el Jefe del Ejecutivo desde el 2 de julio de 2018 hasta el 17 de junio de 2024, con el destino y la fecha en que se realizaron. Sin embargo, no facilita el origen del vuelo, el motivo del viaje y la aeronave utilizada; por lo que debe completar la información o, en caso de no disponer de ella, así indicarlo.

En la línea apuntada es preciso tener en cuenta que, si bien el artículo 22.3 LTAIBG prevé que «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella», este Consejo ya ha precisado que «en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información (…)».

En este caso, el enlace aportado por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno como respuesta a la petición de indicación del destino, el motivo del viaje y todos aquellos otros datos que pudieran ser de interés público resulta claramente insuficiente, pues remite a la Agenda del Presidente del Gobierno clasificada por día y año pero sin posibilidad de búsqueda por criterio material. Ciertamente, con los datos ya proporcionados (día del viaje y destino) se puede realizar una búsqueda por día y año de la que se obtienen los datos sobre los motivos del viaje (actos institucionales programados). Sin embargo, no se accede ni al origen del vuelvo ni a la aeronave utilizada, desglose también solicitado sobre el que no se ha argumentado la concurrencia de ninguna restricción legal.

6. En consecuencia, tratándose de información pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, y no habiéndose invocado ninguna causa legal que permita restringir el derecho de acceso, procede la estimación de la reclamación a fin de que se proporcionen los citados datos.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

  • Listado de vuelos realizados por el Presidente del Gobierno desde el inicio de su mandato hasta la fecha de presentación de la solicitud, con indicación del origen, motivo del viaje y aeronave utilizada.

TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez