Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores información sobre reuniones y documentación relativa a las gestiones del expresidente Zapatero en la liberación de presos políticos. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal, aunque la información fue facilitada tardíamente durante el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de septiembre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« En relación a las declaraciones del Ministro manifestando que el Gobierno aprecia y valora las gestiones que desde hace mucho tiempo realiza el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y que ha participado en la liberación de muchos presos políticos y dado que no consta en el Ministerio ningún listado de los desplazamientos del exmandatario donde conste un listado elaborado de los desplazamientos que realiza en los que haya contado con el apoyo de los servicios diplomáticos españoles según resolución de este ministerio y de fecha del pasado 29 de julio, y toda vez que según declaraciones públicas del señor ministro, “Yo no desvelo los contactos que uno tiene o no tiene, ni voy a hablar en nombre del presidente Zapatero”, se pide la siguiente información, de indubitada naturaleza pública y que obra en poder del señor ministro como acreditan sus propias manifestaciones públicas y pese a dicha ausencia antes referida tiene conocimiento de las actividades realizadas, SOLICITO.
- Relación de las reuniones mantenidas por el Presidente del Gobierno, o el señor ministro o personal por éste delegado con el expresidente Zapatero informando al Ejecutivo, que “aprecia y valora” las gestiones que desde hace “mucho tiempo” viene realizando el señor expresidente Zapatero, con indicación de las personas asistentes y lugar de celebración de las mismas.
- Copia de la documentación en poder del Ministro acreditativa de las actuaciones realizadas por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, poniendo en conocimiento del Ministro las actuaciones a que se refiere en sus declaraciones que han supuesto la liberación de muchos presos políticos y el resto de actuaciones valoradas y apreciadas por el Gobierno de España.
- Copia de las comunicaciones del Sr. Ministro de Asuntos Exteriores al Presidente del Gobierno o a otros miembros del gabinete poniendo en su conocimiento la información solicitada en la anterior pregunta.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1742/2024
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: reuniones, actividad expresidente del Gobierno, respuesta tardía, acceso completo, art. 13 LTAIBG.
R CTBG Número: 2025-0030 Fecha: 10/01/2025
JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 4 de octubre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 7 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El siguiente 21 de octubre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…) Con respecto a la primera de las cuestiones (Relación de las reuniones mantenidas por el Presidente del Gobierno, o el señor ministro o personal por éste delegado con el expresidente Zapatero informando al Ejecutivo, que “aprecia y valora” las gestiones que desde hace “mucho tiempo” viene realizando el señor expresidente Zapatero, con indicación de las personas asistentes y lugar de celebración de las mismas) cabe señalar, en primer lugar, que este departamento ministerial carece de competencia para responder a solicitudes relativas a la agenda del Presidente del Gobierno. Por otra parte, en lo concerniente a la relación de reuniones celebradas por parte del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o personal por este delegado, se informa de que no ha tenido lugar ninguna reunión con el expresidente José Luis Rodriguez Zapatero informando al Ejecutivo, que “aprecia y valora” las gestiones que desde hace “mucho tiempo” viene realizando el señor expresidente Zapatero.
En relación con las dos últimas cuestiones (Copia de la documentación en poder del Ministro acreditativa de las actuaciones realizadas por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, poniendo en conocimiento del Ministro las actuaciones a que se refiere en sus declaraciones que han supuesto la liberación de muchos presos políticos y el resto de actuaciones valoradas y apreciadas por el Gobierno de España, y copia de las comunicaciones del Sr. Ministro de Asuntos Exteriores al Presidente del Gobierno o a otros miembros del gabinete poniendo en su conocimiento la información solicitada en la anterior pregunta) se señala igualmente que no existe documentación alguna en la que conste la información requerida por la interesada y difícilmente puede ser, por tanto, proporcionada.
Cabe recordar que, según el art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIPBG), “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La interesada no está requiriendo acceso a un contenido o documento existente, que obre en poder de este departamento ministerial y que haya sido elaborado o adquirido por alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, a falta del objeto del derecho de acceso a la información pública según lo considerado en la LTAIPBG, la presente solicitud no puede ser admitida a trámite.»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
R CTBG Número: 2025-0030 Fecha: 10/01/2025
5. Concedido trámite de audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; se recibe escrito el 5 de noviembre de 2024 en el que reconoce que se ha facilitado la información pretendida, pero en vía de alegaciones de este procedimiento, por lo que solicita la estimación por motivos formales de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a actuaciones del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y su valoración por el actual Gobierno.
El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio responde a la reclamante en los términos que han ya han sido reflejados.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío el sujeto obligado ha dictado resolución en la que acuerda conceder el acceso y facilita la información solicitada, sin que la reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia salvo en lo que atañe al carácter extemporáneo de la resolución.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez