Estimada 08/01/2025 · 30 días en resolverse

Gastos y dietas abonadas al Ministro del Interior (2020-2023)

Una reclamante solicitó al Ministerio del Interior el importe de dietas y gastos (hotel, viajes, manutención) del ministro entre 2020 y 2023. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en el plazo legal, obligando a la solicitante a reclamar, a pesar de que la información fue concedida tardíamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública según el artículo 38.2.c) LTAIBG y el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública (artículos 12 y 13), entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El artículo 20.1 LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para resolver y notificar las solicitudes de acceso, siendo su observancia un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 El Ministerio del Interior no respondió a la solicitud en el plazo legalmente establecido, lo que constituyó una desestimación por silencio administrativo y justificó la interposición de la reclamación.
5 A pesar de que el Ministerio concedió la información solicitada de forma tardía durante la tramitación de la reclamación, esta se estima por motivos formales debido al incumplimiento del plazo de respuesta inicial.
6 La interposición de la reclamación ante el Consejo fue necesaria para que el derecho de la reclamante a acceder a la información fuera plenamente reconocido, a pesar de la posterior entrega de la misma.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de octubre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

1.- Importe de las dietas abonadas al ministro desde el año 2020 hasta el año 2023, proporcionando los detalles de fecha y motivo. 2.- Detalle de los gastos que ha pasado como justificantes desde 2020 hasta 2023 en: - Gastos de Hotel.- - Gastos de viajes: tren, avión, taxi, combustibles. - Gastos de manutención en restaurantes.

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 9 de diciembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.

4. Con fecha 10 de diciembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de diciembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que:

«mediante resolución de 23 de diciembre de 2024 y registro de salida de la notificación de 26 de diciembre de 2024, la Subsecretaría del Interior procedió a conceder a la solicitante el acceso a la información solicitada, (se adjunta copia del justificante de registro de salida de la notificación de la resolución y la información facilitada).»

Se acompaña la mencionada resolución en la que se acuerda conceder la información solicitada adjuntando anexo con las dietas percibidas por el titular del Departamento (que incluye desglose de viajes realizados, motivos, fechas, gasto desplazamiento, alojamiento y manutención) realizando las siguientes observaciones:

  • No se incluyen datos relativos a los vuelos en los que el Ministro ha viajado en calidad de acompañante (del Presidente o de otros ministros/as).
  • Los importes indicados en las tablas recogen los gastos imputables a toda la delegación que en cada caso ha de acompañar al ministro, incluidos los gastos del equipo de seguridad que debe desplazarse.
  • Respecto al año 2023, se proporcionan los datos disponibles en la fecha de emisión de esta respuesta, no tratándose, por tanto de información definitiva. Por otro lado, respecto al número de vuelos realizados durante los años 2022 y 2023, interesa indicar lo siguiente:
    • En el año 2023, se realizaron numerosos viajes preparatorios de cara a la Presidencia Española de la Unión Europea, que tuvo lugar durante el segundo semestre del citado año.

4. Concedido trámite de audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; se recibe escrito el 7 de enero de 2025 en el que se reconoce que se ha facilitado la información pretendida, pero en vía de alegaciones de este procedimiento, solicitando la estimación por motivos formales de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a las dietas (desplazamientos, manutención y alojamiento) percibidas por el titular del Departamento ministerial.

El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio aporta resolución dictada y notificada a la reclamante con posterioridad a la interposición de la reclamación en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío el sujeto obligado ha dictado resolución en la que acuerda conceder el acceso y facilita la información solicitada, sin que la reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia salvo en lo que atañe al carácter extemporáneo de la resolución.

En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.