Una reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación información sobre su admisión y el estado de un proceso de provisión de un puesto de Vicecanciller. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, argumentando que, al ser la solicitante parte interesada en un procedimiento administrativo en curso, el acceso a la información se rige por la Ley 39/2015 y no por la Ley de Transparencia (LTAIBG), según la Disposición Adicional Primera de esta última.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de agosto de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Que por Resolución de 30 de enero de 2024 (BOE Nº 28 de 01-02-2024), de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, entre otros, del puesto de trabajo siguiente:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
- Puesto Nº 28
Representación: CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN ARGENTINA.
Puesto de Trabajo: VICECANCILLER (1925941).
Nivel: 22
C.E. 4.531,94
Localidad: BUENOS AIRES
Ad: AE
Grupo: A2C1
Cuerpo: EX11
Idioma/s: -
Perfil (Anexo I): P04Que hasta la fecha, no se ha publicado resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.
Que solicité en tiempo y forma ser admitida a la convocatoria para el puesto de trabajo arriba especificado, por lo que tengo la condición de “interesada en el procedimiento”.
Asimismo, no ofrece duda alguna que el expediente administrativo relativo a dicha convocatoria tiene carácter de "información pública" a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pues se entiende por tal "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones" (art. 13).Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, como derecho de las personas que tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, el “acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico” [art. 13.d)]. Y, más concretamente, aquella ley establece como derecho de los interesados en el procedimiento administrativo, además del resto de los derechos previstos en la misma, el de "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos" [art. 53.1 a)].
Por todo lo anteriormente expuesto,
Solicito:
- Confirmación expresa de que efectivamente fue admitida mi solicitud de participación en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo para Vicecanciller (1925941) por el sistema de libre designación (Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), presentada en tiempo y forma, con registro número REGAGE24s00011262268 de 13 de febrero de 2024. En caso de haber sido denegada mi solicitud de participación, ruego copia de la documentación/informe que motive la denegación de participación. Esta información no puede estar en proceso de elaboración, porque el plazo de solicitudes está cerrado hace meses y he sido admitida o no he sido admitida. Tampoco hay nada que reelaborar, ni es abusiva, ni es repetitiva, porque no se me ha informado antes si he sido o no admitida, ni se deja el servicio descubierto por contestarla.
- Información, como interesada en el procedimiento, sobre el “estado de la tramitación” del procedimiento de adjudicación y fecha probable de publicación en el BOE de la resolución de nombramiento del VICECANCILLER (1925941).
- En caso de que el puesto de VICECANCILLER (1925941) en CG Buenos Aires haya sido adjudicado y no se haya publicado la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado, por algún motivo justificado, como adjudicarlo a víctima de violencia de género y su más que justificada protección, ruego copia completa del expediente de adjudicación de VICECANCILLER (1925941) de CG Buenos Aires, previa anonimización de los datos personales».
2. Mediante resolución de 11 de septiembre de 2024, el Ministerio inadmitió a trámite la petición en los siguientes términos:
«(…) [L]a Directora General del Servicio Exterior,
RESUELVE
Inadmitir la petición de acceso a la información pública solicitada en base al artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
El artículo 18 de la LTAIBG establece en su apartado 1 que “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
El procedimiento de cobertura por libre designación del puesto de Vicecanciller del Consulado General de España en Argentina, convocado por Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (1925941), no ha sido aún resuelto respecto de ese puesto convocado. Una vez sea resuelto, deberá ser objeto de publicación general en el BOE.
Además, la petición de información se refiere a un expediente administrativo en el que, como la misma solicitante señala, tiene la consideración de “interesada” en un procedimiento que se haya en curso y que, como establece la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.”. Es decir, tiene habilitadas las herramientas administrativas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que le corresponden como administrada».
3. Mediante escrito registrado el 13 de septiembre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«(…)Que solicité “Confirmación expresa de que efectivamente fue admitida mi solicitud de participación en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo para Vicecanciller (1925941) por el sistema de libre designación (Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), presentada en tiempo y forma, con registro número REGAGE24s00011262268 de 13 de febrero de 2024”.
Que la referida convocatoria, publicada en el BOE Nº 28 de 1 de febrero de 2024, exigía presentar las solicitudes de participación “dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»”.
Que, en el momento de presentar mi solicitud de acceso a la información pública, el plazo de presentación de solicitudes llevaba casi seis meses cerrado, luego la información solicitada (he sido admitida o no he sido admitida) NO está en curso de elaboración.
Que en la normativa general que regula la provisión de puestos de trabajo por libre designación no se exige publicar un listado de candidatos admitidos o inadmitidos al procedimiento para la provisión de esos puestos, simplemente se publica el nombramiento (que debería efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse hasta por un mes más y este puesto lleva escandalosamente más de 6 meses sin resolverse). Luego, la información solicitada (he sido admitida o no he sido admitida) no está en curso de publicación general.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Es decir, no he solicitado información que esté en curso de elaboración, porque el plazo de solicitudes estaba cerrado en el momento de mi solicitud de información, ni tampoco he solicitado información que esté en curso de publicación general, porque no se publica el listado de admitidos a participar en un procedimiento de libre designación.
Que la falta de transparencia en los procesos selectivos genera desconfianza y perjudica gravemente la imagen de la Administración pública ESPAÑOLA, con sospechas de prevaricación, tráfico de influencias y hasta nepotismo.
Para concluir, las causas de inadmisión previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno son limitaciones de un derecho y se ha de justificar razonadamente su aplicación».
4. Con fecha 13 de septiembre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 8 de octubre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se ratifica en el contenido de la resolución en los siguientes términos:
«La resolución recurrida por Dª. (…) inadmite la petición de acceso a la información pública porque el procedimiento sobre el que versa la reclamación, correspondiente a la Resolución de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, correspondiente a un procedimiento de cobertura por procedimiento de libre designación, se había resuelto en la fecha de la petición de manera parcial, pero se encontraba todavía dicho expediente en curso respecto del puesto de Vicecanciller del Consulado de Buenos Aires (1925941). Se indicaba en la misma que, una vez fuese resuelto, debería ser objeto de publicación general en el BOE.
Asimismo, y como se ha hecho ya en relación a la multitud de reclamaciones presentadas por Dª. (…)en relación a los procedimientos selectivos a los que se ha presentado, se reiteraba en dicha resolución (aunque Dª. (…) obvia en su reclamación dicha parte de la resolución ) que la petición de información se refiere a un expediente administrativo en el que, como la misma solicitante señala, tiene la consideración de “interesada” y que, como establece la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” Es decir, tiene habilitadas las herramientas administrativas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que le corresponden como administrada.
De hecho, el propio Portal de Transparencia señala en su “Nota informativa sobre las solicitudes de acceso a la información pública”, que tiene a disposición de los solicitantes de acceso a la información pública, que la información sobre procesos selectivos no se contempla como una información a solicitar a través del canal de transparencia».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa al proceso de provisión por libre designación del puesto de Vicecanciller, convocado por Resolución de 30 de enero de 2024 (BOE Nº 28 de 01-02-2024), de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para cuya cobertura la interesada ha cursado solicitud.
El organismo requerido inadmitió la petición considerando que concurre la causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1.a) LTAIBG, al no haberse resuelto la convocatoria respecto del concreto puesto de trabajo interesado, así como la circunstancia prevista en la Disposición adicional primera, primer apartado LTAIBG (en adelante D.A. 1.1ª).
4. Sentado lo anterior, procede en primer lugar analizar si en este caso se da la indicada circunstancia justificativa de la especial regulación del derecho de acceso que se recoge en la citada D.A.1.1ª LTAIBG, según cuyo tenor «la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo», que desplazaría la aplicabilidad de la LTAIBG. De acuerdo con la mencionada previsión, mientras el procedimiento administrativo de que se trate se encuentre en curso —esto es, en tramitación—, el acceso a la información y documentación se regirá por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación a tal proceso selectivo y la normativa general del procedimiento administrativo.
5. Tal como este Consejo ha señalado en reiteradas ocasiones, para que la previsión de la D.A.1.1ª desplace la aplicación de la propia LTAIBG deben concurrir, cumulativamente, tres circunstancias: (i) que el solicitante tenga la condición de interesado; (ii) que la solicitud de acceso se formule en relación con información perteneciente a un procedimiento administrativo; (iii) que tal procedimiento se halle en curso — esto es, que no haya finalizado por resolución definitiva (ya sea expresa o presunta), o por la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 84 LPAC —.
Todas estas circunstancias concurren en el presente caso en la medida en que la reclamante es interesada en el procedimiento al haberse postulado para una de las plazas en el proceso selectivo al que se refiere la petición de acceso, siendo además que dicho procedimiento, como este Consejo ha podido comprobar finalizó mediante Resolución de 30 de octubre de 2024 (publicada en el BOE de 14 de noviembre de 2024) de tal forma que, en el momento de cursarse la petición de acceso, se encontraba efectivamente en curso.
6. Consecuentemente, la reclamación debe ser desestimada sin que resulte necesario ni procedente el análisis de la causa de inadmisión ex artículo 18.1.a) LTAIBG también alegada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez