Archivada 20/02/2026 · 13 días en resolverse

Nuevos criterios de puntualidad de RENFE

El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia un informe de la Abogacía del Estado sobre criterios de puntualidad de RENFE. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el solicitante desistió, al haberle sido concedido el acceso a la información requerida por la Administración, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso por la falta de respuesta de la Administración a una solicitud de acceso a información pública.
2 El reclamante comunicó su voluntad de desistir de la reclamación tras haber recibido la información solicitada por parte de la Administración.
3 La resolución aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
4 Al no haber terceros interesados que insten la continuación del procedimiento ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.
5 La resolución del Consejo de Transparencia pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de enero de 2026 el reclamante solicitó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

(…)COPIA COMPLETA del Informe emitido por la Abogacía del Estado sobre la Disposición adicional trigésima primera de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, relativa a los nuevos criterios de puntualidad de RENFE

2. La solicitud fue trasladada al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin que conste respuesta de la Administración.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 421/2026
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: desistimiento.

3. Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2026, el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no ha recibido respuesta.

4. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido a fin de que remitiese el expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 19 de febrero de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, al habérsele notificado, aun fuera de plazo, resolución en la que se acuerda conceder el acceso al informe solicitado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez