Estimada 19/02/2026 · 161 días en resolverse

Contratos Acuerdo Marco

Se solicitó al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 información detallada sobre la inversión en medios y criterios de reparto de campañas de publicidad institucional bajo el Acuerdo Marco 50/2023. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación porque el Ministerio no entregó la información completa en plazo, subsanando la deficiencia solo tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se refería al acceso a detalles específicos de contratos de publicidad institucional, incluyendo nombres de medios, inserciones, porcentajes de inversión y criterios de asignación.
2 La respuesta inicial del Ministerio fue incompleta, al no adjuntar un documento prometido con detalles de medios y proporcionar solo enlaces genéricos sobre los criterios de reparto.
3 Tras la interposición de la reclamación, el Ministerio subsanó la deficiencia, aportando el documento Excel con la información detallada y especificando la ubicación exacta de los criterios de asignación en los documentos contractuales.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública en virtud del artículo 24 de la LTAIBG.
5 La LTAIBG reconoce un amplio derecho de acceso a la información pública, que debe ser concedido salvo que se justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
6 La reclamación fue estimada por motivos formales, ya que el Ministerio no respetó el derecho de la reclamante a acceder a la información completa en el plazo legalmente establecido, requiriendo la intervención del Consejo.
7 La resolución del CTBG pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de mayo de 2025 la sociedad reclamante solicitó a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación-Junta de Contratación Centralizada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información referida a cada uno de los contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2023, para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional cuyo listado recoge en su solicitud de acceso:

(…) (i) El nombre de cada uno de los medios incluidos en cada plan de medios de las campañas de publicidad aprobados por la Administración (indicando el detalle del número de inserciones por medio, soporte y formato, así como el porcentaje de inversión en cada medio).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

(ii) Los criterios para el reparto entre los distintos medios de cada campaña, tanto los incluidos en la solicitud de la propuesta de plan de medios dirigida por la Administración a la empresa adjudicataria de cada licitación, como los utilizados en los planes de medios de cada campaña finalmente aprobados por la Administración, indicando el peso o ponderación de cada criterio en la decisión final de adjudicación de publicidad a los distintos medios en la que se basa el plan de medios aprobado.

Se incluye el siguiente listado de contratos:

  • CBA705/2025 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Comunicación Y Demás Soportes Publicitarios Para La Materialización De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada 1º De Mayo: Día Internacional Del Trabajo. (Subdirección General de Administración Financiera Y De La Oficina Presupuestaria. Mº Trabajo, Y Economía Social)
  • CBA101/2025 servicios De Compra De Espacios En Medios De Comunicación Y Demás Soportes Publicitarios Para La Materialización De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada “Promoción De La Igualdad De Género Real Y Efectiva – 8M” (Se De Igualdad Y Para La Erradicación De La Violencia Contra Las Mujeres)
  • CBA2826/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada "Alimentos De España, Alimentos De Todos" (Dirección General De Alimentación)
  • CBA2510/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Salud Y Mujer" 2025. (Ministerio De Sanidad)
  • CBA1629/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Aniversario De La Constitución Española. (Subsecretaría De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes)
  • CBA1723/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Alimentos De España, Alimentos De Calidad”. (Dirección General De La Industria Alimentaria)
  • CBA1593/2024 Contrato Basado En El Acuerdo Marco 50/2023 Para La Prestación De Los Servicios De Compra De Espacios En Medios De Comunicación Y Demás Soportes Publicitarios Para La Difusión De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada Sensibilización Contra La Violencia Hacia La Infancia Y La Adolescencia (Dirección General De Derechos De La Infancia Y De La Adolescencia)
  • CBA1353/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Visibilización Del Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia”. (Subsecretaría De Asuntos Económicos Y Administración Digital)
  • CBA1239/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Para La Difusión De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada “Kit Consulting" (Entidad Pública Empresarial Red. Es, M.P.)
  • CBA1113/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Promover El Acceso A La Función Pública A Través De Los Cuerpos Especiales De La Seguridad Social. (Subsecretaría De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones)
  • CBA1128/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Para La Difusión De La Campaña De Publicidad Institucional Denominada “Promoción De Una Educación Sexual Positiva Basada En La Igualdad Y El Buen Trato”. (E05251401 - Secretaría De Estado De Igualdad Y Para La Erradicación De La Violencia Contra Las Mujeres)
  • CBA1054/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Institucional Denominada “Kit Digital” (Entidad Pública Empresarial Red. Es, M.P.)
  • CBA734/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Campaña De Promoción Y Protección De La Salud Mental" 2024. (Ministerio De Sanidad)
  • CBA670/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “El Valor De La Atención Primaria" 2024. (Ministerio De Sanidad)
  • CBA701/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional “Promoción De La Vacunación Estacional”. (Ministerio De Sanidad)
  • CBA583/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada “Más Tiempo Para La Conciliación Y Los Cuidados”, A Realizar Durante El Año 2024. (Subsecretaría De Derechos Sociales, Consumo Y Agenda 2030)
  • CBA573/2024 Compra De Espacios En Medios De Institucional Del Ministerio De Cultura Del “Bono Cultural Joven 2024” (Subsecretaría De Cultura Y Deporte. Mcd)
  • CBA507/2024 Servicios De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Salud Y Medio Ambiente. (Ministerio De Sanidad)
  • CBA496/2024 Servicio De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada "Concienciación Social Contra Las Distintas Formas De Violencia Contra Las Mujeres Durante 2024" (E05251401 - Secretaría De Estado De Igualdad Y Para La Erradicación De La Violencia Contra Las Mujeres)
  • CBA402/2024 Servicio De Compra De Espacios En Medios De “Prevención Del Tabaquismo Y Protección De La Salud” (2024) (Ministerio De Sanidad)
  • CBA372/2024 Servicio De Compra De Espacios En Medios De Publicidad Institucional Denominada Prevención Del Vih Y Otras Infecciones De Transmisión Sexual (Its). (Ministerio De Sanidad)
  • CBA228/2024 111/2024. Am 50/2023. Prestación De Los Servicios De Compra De Espacios En Medios De Institucional Denominado "1º De Mayo, Día Internacional Del Trabajo". Lote 2 (Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria. Mº Trabajo, Y Economía Social).

**** Esta reclamación versa sobre el contrato CBA583/2024 [compra de espacios publicitarios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la materialización de la campaña de publicidad institucional denominada “Más tiempo para la conciliación y los cuidados”,” (Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.)]

2.2. Mediante resolución de la Subsecretaría, de 5 de agosto, tras acordar la ampliación del plazo en un mes con arreglo al artículo 20 LTAIBG y conceder audiencia a terceros afectados con fundamento en el artículo 19.3 LTAIBG, se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:

En este sentido, en el siguiente enlace se puede acceder a la información publicada tanto de los de los Planes anuales de publicidad y comunicación institucional, como de sus correspondientes informes anuales:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/Paginas/PlanesEInformes.aspx

Tercero. La información solicitada a este departamento ministerial que aún no ha sido publicada, relacionada con el expediente CBA583/2024, se acompaña en documento adjunto a esta resolución.

Además, en el pliego de prescripciones técnicas y en la invitación a la licitación se pueden encontrar los criterios utilizados para el reparto entre los distintos medios.

En los siguientes enlaces del Portal de Contratación del Estado, se dispone de la información administrativa solicitada:

La información solicitada relacionada con los otros expedientes de contratación de la consulta, será facilitada por las diferentes Unidades de Información de Transparencia de los departamentos ministeriales responsables de dichas campañas.

3.3. Mediante escrito registrado el 11 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que el derecho de acceso no se ha satisfecho plenamente porque:

(…) en primer lugar, el documento supuestamente adjunto, no ha sido adjuntado a la Resolución, por lo que la información solicitada relativa al nombre de cada uno de los medios incluidos en el plan de medios de la campaña de publicidad del contrato CBA583/2024, indicando el detalle del número de inserciones por medio, soporte y formato, así como el porcentaje de inversión en cada medio, no ha sido efectivamente ESP01/9949002_1 7 puesta a disposición de mi representada.

En segundo lugar, en relación con los criterios de adjudicación, la Resolución se limita a incluir una serie de enlaces a la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público que redirigen a (i) la documentación del Acuerdo Marco y a (ii) los documentos de la licitación del contrato basado CBA583/2024.

En relación con los criterios de adjudicación de la publicidad institucional contenida en dichos documentos, cabe señalar que en el pliego de prescripciones técnicas del Acuerdo Marco simplemente se incluye una referencia genérica al contenido de los planes de medios, que deben incluir una "descripción justificada del peso por medio y soporte, tanto para las acciones convencionales, como para las no convencionales en base a audiencia, afinidad y rentabilidad, entre otros criterios verificados por entidades independientes que avalen el trato igualitario y no discriminatorio en la asignación publicitaria".

Por lo que se refiere al documento de la licitación del contrato CBA583/2024, en el apartado primero de la Sección C), relativo a la propuesta de plan de medios, se indica simplemente que "Para la selección y la distribución del peso de los diferentes medios y soportes, - convencionales y no convencionales- dentro de la estrategia se seguirán siempre criterios objetivos perfectamente justificados y basados en aspectos como la audiencia, afinidad o rentabilidad. Igualmente, todos los medios y soportes que sean objeto de adjudicación habrán de ser incluidos en el Plan de Medios".

Como puede observarse, la información solicitada relativa a los criterios para el reparto entre los distintos medios del contrato basado CBA583/2024 tampoco ha sido puesta disposición de mi representada. La Resolución se limita a proporcionar una serie de enlaces a la documentación del Acuerdo Marco y de la licitación del contrato basado CBA583/2024, en los que simplemente se hace referencia a una lista ejemplificativa de los criterios que habían de tenerse en cuenta a los efectos de decidir la selección de medios y soportes para la asignación de espacios publicitarios en el referido contrato basado, pero no proporciona información sobre los concretos criterios utilizados para la asignación del referido contrato.(…)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 12 de septiembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 2 de octubre de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala que se ha facilitado la información de la que se dispone y se adjunta, ahora sí, un documento Excel en el que consta la información referida a los medios de comunicación concretos (con número de inserciones por medio, soporte y formato, y porcentaje de inversión en cada uno de ellos), así como la concreción del apartado del contrato donde figuran los criterios de reparto: «Concretamente, los criterios de reparto vienen regulados en el apartado 10 del A) Aspectos Generales del contrato basado (páginas 7 y siguientes).»

5. Ese mismo día, el 2 de octubre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.3. La presente reclamación trae causa de una de acceso a información de diferentes contratos suscrito bajo el Acuerdo Marco 50/2023, para la prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional; en concreto: (i) el nombre de cada uno de los medios incluidos en cada plan de medios de las campañas de publicidad aprobados por la Administración (indicando el detalle del número de inserciones por medio, soporte y formato, así como el porcentaje de inversión en cada medio) y (ii) los criterios para el reparto entre los distintos medios de cada campaña, indicando el peso o ponderación de cada criterio en la decisión final de adjudicación de publicidad a los distintos medios.

El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso sobre la identidad de los medios a los que se asignó la campaña del referido contrato basado, así como el importe de inversión en cada medio, si bien no adjuntó el documento donde figuraban los datos. En cuanto a los criterios, facilita sendos enlaces a la Portal de Contratación del Estado donde, según alega, se pueden encontrar los criterios utilizados.

A la vista de la reclamación, que considera incompleta la información proporcionada, el órgano competente se reafirma en su decisión, si bien aporta el documento excel que debió acompañar a la resolución inicial, añadiendo, por lo que concierne a los criterios de reparto entre los diferentes medios, las concretas páginas del documento de licitación donde se detallan y poniendo de manifiesto, que cualquier información añadida, supondría llevar a cabo una tarea previa de reelaboración.

4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, aun con carácter tardío, el Ministerio ha subsanado la falta de entrega del documento adjunto que mencionaba en su resolución, aportando un archivo Excel donde se especifica el medio de comunicación donde se ha realizado la inversión, el formato de la publicidad (inserciones, cuñas, impresiones, etc.), el importe invertido y el porcentaje que ello significa; y ha indicado el lugar exacto del documento de licitación en el que figuran tales criterios, sin que la reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido.

5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.