Archivada 19/02/2026 · 67 días en resolverse

Gasto total y desglosado por años del portal educativo cívico tributario

Un reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda información sobre gastos, visitas, alumnos y profesores del portal educativo cívico tributario. El Consejo de Transparencia acordó archivar la reclamación, ya que el solicitante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud inicial pedía datos detallados sobre gastos, visitas, alumnos y profesores del 'portal educativo cívico tributario' al Ministerio de Hacienda.
2 Ante la falta de respuesta de la Administración, se interpuso una reclamación conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
3 El Ministerio de Hacienda concedió parcialmente el acceso a la información solicitada, basándose en el artículo 22.3 de la LTAIBG.
4 El reclamante comunicó al Consejo de Transparencia su voluntad expresa de desistir de la reclamación presentada.
5 La resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud.
6 Dado que no había terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento ni causas para limitar los efectos del desistimiento, se procedió al archivo de las actuaciones.
7 La resolución del Consejo de Transparencia pone fin a la vía administrativa y es recurrible en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I.I.ANTECEDENTES

1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Gasto total y desglosado por años de la web portal educativo cívico tributario (…) desde que se creó hasta 2025.

Número de visitas únicas que ha tenido el portal con el mismo desglose de tiempo.

Gasto total y desglosado por partidas de este plan educativo desde que se creó hasta 2025 desglosado por años.

Número de alumnos que a los que se han impartido dichas clases o charlas desglosado por años y comunidad autónoma desde que se implantó.

Número total de profesores que han tomado parte de este plan educativo desglosado por comunidades y años.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 3137/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: portal educativo cívico tributario, gastos, visitas, alumnos, profesores, silencio, respuesta tardía, desistimiento.

2.2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 14 de diciembre 2025. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

3.3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 17 de febrero de 2026 tuvo entrada en este Consejo el escrito de alegaciones en el que se acuerda conceder parcialmente el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG.

4.4. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 18 de febrero de 2025 en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III.RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez