Estimada 16/02/2026 · 143 días en resolverse

Inventario de un fondo documental

Se solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática una copia digitalizada del inventario del fondo documental de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. El Ministerio denegó el acceso alegando inexistencia de un inventario actualizado. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, al considerar que el inventario de 2007, cuya existencia fue reconocida, es información pública y debe ser facilitado, aunque no esté actualizado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida ampliamente como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, salvo causas de inadmisión o límites legales.
3 El Ministerio denegó inicialmente la solicitud alegando la inexistencia de un inventario completo y actualizado, invocando la Disposición adicional primera de la LTAIBG y normativa específica de archivos.
4 El reclamante aclaró que su solicitud se refería a un inventario específico de 2007, cuya existencia fue reconocida por la administración, aunque se consideró desactualizado.
5 El CTBG interpretó que, una vez concretada la pretensión sobre el inventario de 2007, este, aunque obsoleto, constituye información pública que debe ser facilitada.
6 El Consejo concluyó que la administración tenía la obligación de proporcionar acceso al inventario existente hasta 2007, al ser la última actualización disponible.
7 La reclamación fue estimada, instando al Ministerio a remitir al reclamante la copia digitalizada completa del inventario de 2007 en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

(…) copia digitalizada completa y actualizada del INVENTARIO DEL FONDO DOCUMENTAL DEPOSITADO EN EL CENTRAL DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BADAJOZ

2.2.Mediante resolución de 26 de septiembre de 2025, el Ministerio invoca la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la LTAIBG, señalando que, en consecuencia, serían de aplicación los artículos 24.1 y 23.3 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, manifestando, asimismo, lo siguiente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

(…)la Delegación del Gobierno en Extremadura, si bien contiene documentos almacenados no dispone de archivo documental, ni, en consecuencia, de un inventario del fondo documental existente. Por ello, lamentamos comunicarle que no podemos facilitarle la copia digitalizada completa y actualizada de dicho inventario, al no encontrarse la documentación clasificada. No obstante, ponemos a su alcance el acceso a los documentos de que disponemos en la Delegación del Gobierno, por si deseara realizar alguna labor de investigación, previa solicitud de cita. Por otra parte, le comunicamos que, en el cuadro de clasificación del Archivo Histórico Provincial de Badajoz, se informa que se custodian 1090 documentos inventariados, comprendidos entre 1941 y 1997, cuyo fondo documental pertenece al Gobierno Civil y la Delegación del Gobierno en Extremadura. Puede obtener más información en su página web: archivosextremadura.gobex.es/WAREX/live/SistemaArchivistico/JuntaExtremaduraSA/ArchivosHistoricoProvincialesSA/ArchivosHistoricoProvincialesBA.html

3.3.Mediante escrito registrado el 26 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 en la que explica que el inventario pedido es el inventario del Archivo Central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz y no el de la Delegación del Gobierno, como se ha interpretado de manera errónea. Hace mención también a «un documento reprografiado que se intitula «Archivo Central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Inventario del Fondo Documental Depositado en el mismo» (se adjunta), y según se dice dicho documento es de 2007. Y en esa página se describe documentación administrativa de la década de 1960, 1970 y 1980 que no consta transferida al Archivo Histórico Provincial de Badajoz».

4.4.Con fecha 29 de septiembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes.

5.5.El 8 de octubre de 2025 el reclamante aporta al procedimiento documentación complementaria, consistente en una comunicación de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, que confirma la existencia de un «inventario facilitado por la Delegación del Gobierno», de lo que se deduce que esta última conserva documentación del periodo del franquismo en sus archivos administrativos, que no han sido aún transferidos al Archivo Histórico Provincial de Badajoz.

6.6. El 21 de octubre de 2025 tuvo entrada en este Consejo el escrito de alegaciones requerido al Ministerio, en el que se señala lo siguiente:

Respecto a la presentación por parte del reclamante de copia de la primera página de un documento del año 2007 denominado “Archivo Central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Inventario del Fondo Documental Depositado en el mismo”, procedente de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Informa dicha Delegación del Gobierno que no altera la respuesta efectuada, pues se trata de una relación documental que no puede darse por correcta a fecha de hoy. Desde ese año 2007 hasta la fecha ha variado el fondo documental disponible y se han reorganizado los espacios físicos de almacenamiento del material de archivo. En este punto es necesario recordar que el solicitante pedía “copia digitalizada completa y actualizada del inventario del fondo documental depositado en el archivo central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.” (…) La Delegación del Gobierno en Extremadura considera que tampoco afecta a la respuesta dada un oficio de la Junta de Extremadura fechado el 22 de septiembre de 2025, que se acompaña a la adenda de 6 octubre de 2025, y que, por tanto, es un oficio procedente de un organismo y Administración ajenos al órgano que resolvió la solicitud, y cuyas apreciaciones no acreditan la existencia de inventario alguno actualizado en los términos requeridos por el reclamante en su solicitud de 17 de septiembre de 2025. (…) En su adenda el reclamante se refiere al Archivo de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por lo que parece identificar el archivo de Subdelegación del Gobierno en Badajoz y el de Delegación del Gobierno en Extremadura, lo que negaba en su escrito inicial de reclamación de 26 de septiembre de 2025. Por otro lado, el reclamante finaliza su escrito de adenda señalando “(…) que en el archivo de la Delegación del Gobierno en Extremadura existe documentación aún no transferida”. Se trata de una cuestión no planteada en su solicitud y que nunca ha sido discutida, que ya reflejaba la Delegación del Gobierno en su contestación de 26 de septiembre de 2025 al solicitante, poniendo a su alcance el acceso para consultar los documentos de que dispone, ofrecimiento en el que ha vuelto a incidir dicha Delegación del Gobierno en este trámite de alegaciones. A la vista de las alegaciones anteriores, este centro directivo solicita de ese Consejo la desestimación de la reclamación presentada, porque la resolución de la Delegación del Gobierno dio adecuada respuesta, en la medida en que, como dicha Delegación ha confirmado en trámite de alegaciones, no existe actualmente “copia digitalizada completa y actualizada del inventario del fondo documental depositado en el archivo central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz”, y se puso al alcance del solicitante el acceso a la documentación existente, previa solicitud de cita.

7.7.El 22 de octubre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito en esa misma fecha en el que señala que la Dirección General del Estado en el Territorio reconoce en el escrito de alegaciones «que sí existe la relación documental denominada "Archivo Central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Inventario del Fondo Documental depositado en el mismo», concluyendo el reclamante que, si el inventario existente y más actualizado es el de 2007, es ese el que se le debe facilitar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, lo siguiente:

los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a copia «digitalizada completa y actualizada del Inventario del Fondo Documental depositado en el Central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz». La Delegación de Gobierno invoca la D.A.1.2 LTAIBG, por considerar que el acceso a esta información está regulado en la específica normativa que rige el procedimiento de acceso a documentos y archivos, manifestando, asimismo, que no dispone de un inventario completo y actualizado de los documentos que tiene almacenados. En la reclamación presentada precisa el solicitante que se refiere a un documento concreto, cuyo contenido es un listado de archivos, que data de 2007, con el título que ha proporcionado en la solicitud.

4.4.Sentado lo anterior, y con independencia, ahora, de la aplicabilidad de lo dispuesto en la invocada Disposición adicional primera, segundo apartado, de la LTAIBG, lo cierto es que la razón de decidir de la denegación fue que no se dispone de un inventario completo y actualizado del archivo de la Subdelegación. Ciertamente, a la vista de los términos de la solicitud inicial, no puede sino entenderse que la respuesta ofrecida inicialmente fue completa y congruente con lo solicitado.

No pueden desconocerse, sin embargo, las alegaciones realizadas por el reclamante en su escrito (apoyadas por la documentación complementaria aportada durante este procedimiento) relativas a la existencia de un inventario en la Subdelegación hasta 2007. En efecto, este extremo no es negado por el órgano competente que, reconociendo la existencia de ese documento, subraya que no se trata de un documento actualizado -pues se han producido numerosos cambios en su configuración y nuevas incorporaciones al archivo por lo que no resulta una referencia válida- y, en consecuencia, se ratifica en su resolución de inexistencia de un inventario digitalizado y actualizado.

5. No obstante, entiende este Consejo que, una vez concretado en este procedimiento que la pretensión era la de acceder al inventario (en su última actualización, aunque esta resulte ya obsoleta), se debería haber facilitado el acceso, aun tardíamente, al inventario en el que figura relacionada la documentación existente en el archivo hasta el citado año.

6. De acuerdo con lo expuesto, dado el carácter de información pública de lo solicitado, procede estimar la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
Copia digitalizada completa del año 2007 denominado “Archivo Central de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. Inventario del Fondo Documental Depositado en el mismo”, procedente de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.
  1. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez