Estimada 05/02/2026 · 139 días en resolverse

Código de cuenta de cotización y afiliados desglosado por municipio

El reclamante solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones códigos de cuenta de cotización y afiliados por municipio y código CNAE para junio de 2008-2020. El Ministerio remitió un enlace web incompleto y luego un Excel sin el desglose CNAE. El Consejo de Transparencia estima la reclamación, instando al Ministerio a entregar la información completa con el detalle CNAE, al no justificarse la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce un derecho amplio de acceso a la información pública, que abarca contenidos o documentos en cualquier formato, elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.
3 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4 La remisión a un enlace web que no contiene la información completa solicitada (años y meses específicos) no satisface el derecho de acceso a la información pública.
5 La información proporcionada posteriormente en formato Excel fue insuficiente al no incluir el desglose por código CNAE, el cual el solicitante había especificado como fundamental para su estudio y que estaba presente en las estadísticas oficiales publicadas.
6 El reclamante concretó de manera inequívoca el alcance y el grado de detalle requerido para su solicitud, por lo que la información entregada debía ajustarse a ello.
7 El Consejo estima la reclamación porque el Ministerio no justificó la concurrencia de ninguna causa de inadmisión ni la aplicación de límites legales para no entregar la información con el nivel de detalle requerido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Código de cuenta de cotización y afiliados desglosado por municipio para el mes de junio desde el año 2008 hasta 2020 con motivo de un estudio que estoy realizando de la evolución de afiliación por sectores de actividad».

2. Mediante resolución de 18 de septiembre de 2025, el Ministerio responde lo siguiente:

«La DG de la Tesorería General de la Seguridad Social ACUERDA: Reconocer al amparo del artículo 105, letra b), de la Constitución, y de los artículos 12 y siguientes, de la Ley 19/2013, ya citada, el derecho de acceder a la información que solicita; y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.3 del mismo cuerpo legal, indicar que la información solicitada se encuentra en la página web de la Seguridad Social, a la que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST8/EST167/5b11b695-cf1c-4abe-8a12-ecd2d0d15271/f30fd178-2a21-44bf-9f52-bf830d07b263. Siguiendo el criterio adoptado por el Instituto Nacional de estadística (INE) y los principales institutos estadísticos públicos europeos, así como las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Delegada de Protección de Datos de la Seguridad Social, se utilizan técnicas de disociación y/o enmascaramiento indicadas por el “grupo de trabajo” sobre protección de datos del artículo 29 del RGPD, sobre la presentación de los datos agregados de nuestras estadísticas a nivel municipal, como la sustitución de valores menores a 5 por el término “<5”».

3. Mediante escrito registrado el 19 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 en la que pone de manifiesto lo siguiente:

«(…) 2.Que la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 19 de septiembre de 2025, en la que, si bien reconocía formalmente el derecho de acceso, se limitaba a remitir al portal web de la Seguridad Social en la dirección https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST8/EST167/5b11b695-cf1c-4abe-8a12-ecd2d0d15271/f30fd178-2a21-44bf-9f52-bf830d07b263

3.Que, sin embargo, en dicha dirección únicamente figura información correspondiente al mes de diciembre y limitada hasta el año 2011, lo cual no satisface mi solicitud, referida expresamente al mes de julio y a la serie completa desde el año 2008 hasta 2020, tal y como se puede comprobar en la imagen adjunta y en la propia URL.

4.Que la remisión a un enlace que no contiene la información solicitada constituye, en la práctica, una denegación de acceso, al no proporcionarse la documentación requerida ni orientarse adecuadamente sobre la forma de acceder a la misma, incumpliendo lo previsto en los artículos 20 y 22 de la Ley 19/2013.

(…)

POR TODO ELLO, SOLICITO Que, admitida la presente reclamación, se requiera a la Tesorería General de la Seguridad Social para que facilite efectivamente la información solicitada, consistente en: Códigos de cuenta de cotización y afiliados desglosados por municipio, correspondientes al mes de julio de cada año desde 2008 hasta 2020, en el mismo formato y nivel de detalle que las estadísticas oficiales ya publicadas».

5. Con fecha 19 de septiembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 20 de octubre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«(…)Segundo. - En fecha 20 de agosto de 2025 se remite respuesta a la UIT de la TGSS donde se incorpora un Excel con la totalidad de los datos requeridos por el peticionario. En concreto, dicho Excel contiene una hoja cuyo título reza “Nº DE AFILIADOS Y CCCs POR SECTORES DE ACTIVIDAD POR MUNICIPIOS EN LOS MESES DE JUNIO DE 2008 AL 2020 (datos a fin de mes)” mostrando la información dividida en columnas de la A a la G con el desglose de las siguientes variables en tantas filas como información se encuentra disponible en esta Subdirección General:

  • Fecha (columna A): refleja la fecha concreta (01/06) correspondiente al mes de julio de cada año, en todo el periodo solicitado desde 2008 a 2020.
  • Provincia (columna B): código (dos posiciones) y denominación de la provincia.
  • Código de municipio (dos posiciones) (columna C)
  • Código municipio y provincia: código (5 posiciones) y denominación del municipio. (Columna D).
  • Empresa/trabajador. Cumplimentando la celda según se refiera a empresa (código de cuenta de cotización) o a trabajador (Columna E) la información proporcionada en la fila en cuestión.
  • Sectores de actividad. (columna F)
  • Total (columna G). El total arroja el resultado del nº de empresas o trabajadores según la selección de variables que se ha explicado en las columnas anteriores.

En el correo de respuesta, además se destaca que en cumplimiento de la normativa de protección de datos, se ha procedido a aplicar en la “variabletotal” de la columna G la correspondiente técnica de disociación de los datos agregados de nuestras estadísticas a nivel municipal, consistente en la sustitución de valores menores a 5 por el término “<5”, siendo de aplicaciónexclusivamente cuando la “variable empresa/trabajador” en la columna Eobedece a “trabajador” a efectos deevitar el riesgo de identificación indirecta en cumplimiento de lo dispuesto tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde la obligación de preservar la confidencialidad de los datos personales resulta aplicable exclusivamente a las personas físicas (trabajadores) y no a las personas jurídicas (empresas) por encontrarse estas últimas, fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa. En concreto, el Considerando 14 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que: “La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales. El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto.” En consecuencia, cuando la “variable empresa/trabajador” en la columna E contiene información de “empresa” el total se ha mostrado según su importe real sin que resulte pertinente la aplicación de ninguna técnica de disociación o enmascaramiento. Por último, como información complementaria y en coherencia con los datos estadísticos que la TGSS publica en la página web, se procedió a incorporar el enlace de la página web Seguridad Social: Seguridad Social: Estadísticas donde se puede comprobar que este servicio común utiliza la misma técnica de disociación respecto a la estadística oficial publicada.

Tercero. - En fecha 3 de septiembre de 2025 se recibe por parte de esta TGSS un correo por parte de SESS GABINETE, CIUDADANOS con la siguiente respuesta: En relación con el borrador de resolución del expediente de transparencia número 107289, nos indican la conveniencia de no adjuntar el Excel, ya que en aquellos municipios en los que constan valores inferiores a 5 podría ser posible la identificación indirecta. Además, la información se proporciona mediante el enlace a las estadísticas ya publicadas en la página web (…)

Quinto. - Que la respuesta descrita en el apartado tercero, de haberse proporcionado al ciudadano, se considera que es errónea pues desde esta Subdirección, en fecha 20 de julio de 2025, se proporciona respuesta atendiendo concretamente a la petición de información acompañando un Excel e informándose de la aplicación la correspondiente técnica de disociación <5 cuando el dato se refiere a la “variable trabajadores” cumpliendo con la normativa ya citada en materia de protección de datos. En consecuencia, se solicita que se proporcione respuesta adecuada a esta reclamación reiterando por parte de esta Subdirección General lo ya informado en el correo con Excel adjunto de fecha 20 de agosto de 2025, adjuntándose el correo y el Excel de respuesta al presente Oficio».

6. El 21 de octubre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 27 de octubre de 2025 en el que señala:

«PRIMERO. Sobre el objeto de la solicitud de información. La solicitud presentada inicialmente tenía como asunto, Estadísticas Códigos de Cuenta de Cotización y Afiliados - Régimen - CNAE 2D, siendo por tanto el objeto la obtención de los datos respecto a: “Número de afiliados y códigos de cuenta de cotización (CCCs) correspondientes al régimen CNAE con 2 dígitos desglosados por municipio, para el mes de junio de cada año desde 2008 hasta 2020, con el fin de realizar un estudio sobre la evolución de la afiliación por sectores de actividad.” De manera expresa, se solicitaba el desglose de la información por código CNAE, al ser este el elemento técnico imprescindible para la clasificación de los sectores de actividad económica en el marco del estudio objeto de la solicitud.

SEGUNDO. Inadecuación e insuficiencia de la información facilitada por la TGSS En el escrito de alegaciones remitido por la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadística, se afirma que la TGSS proporcionó un Excel con los datos requeridos y que aplicó técnicas de disociación para cumplir con la normativa de protección de datos personales. Sin embargo, la información efectivamente remitida no satisface el contenido material de la solicitud de acceso, ya que únicamente incluye una clasificación genérica de sectores de actividad (“Agricultura, ganadería y pesca”, “Construcción”, “Industria” y “Servicios”),sin incorporar el detalle por código CNAE, que es el nivel de desagregación solicitado, tal y como se puede comprobar en la siguiente imagen. Esta omisión impide que la información pueda ser utilizada para el estudio de carácter técnico-científico que motiva la solicitud, al tratarse de categorías excesivamente amplias que no permiten la diferenciación sectorial mínima requerida para el análisis. (…)».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los códigos de cuenta de cotización y afiliados desagregados por municipio y referidos al mes de junio desde 2008 hasta 2020. El Ministerio resolvió facilitar el acceso en aplicación del artículo 22.3 LTAIBG y remitió el enlace a la página de la Seguridad Social que—según indica—contiene la información solicitada. A la vista de la reclamación interpuesta, en la que el solicitante alega que el enlace remitido no satisface el acceso, ya que los primeros registros que constan son del año 2011 y las publicaciones están referidas al mes de diciembre, el Ministerio proporciona un Excel que—según expresa—contiene todos los datos solicitados por el reclamante. En respuesta al trámite de audiencia, el peticionario manifiesta su disconformidad con la información entregada al no incluir el detalle del código CNAE, necesario para conocer la evolución de la afiliación por sectores de actividad económica como requería en su solicitud de acceso.

4. Centrado el objeto de la reclamación en los términos indicados, procede analizar si la información facilitada se adecúa a la que fue objeto de solicitud en la petición de acceso. Desde esta perspectiva, como consta en los antecedentes, la información pretendida por el reclamante era el acceso a los códigos de cuenta de cotización y afiliados desglosados por municipio y con referencia al mes de junio (que, en alguna ocasión, se menciona por error como julio) desde 2008 hasta 2020. Por su parte, el Ministerio proporcionó un enlace a la página de la Seguridad Social que, si bien recoge la información desagregada por municipio, no permite—como aduce el reclamante— el acceso a lo solicitado en los ejercicios anteriores a 2011 ni está referido al mes pretendido, ya que los primeros datos disponibles publicados corresponden a 2011 y se circunscriben al mes de diciembre. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio aporta un archivo Excel que, en esta ocasión, sí incluye la información desde el año 2008 y referenciada al mes de junio como solicitaba el reclamante. No obstante lo anterior, ese archivo no refleja el código CNAE, que, según el reclamante, es el nivel de desglose con el que se había solicitado la información, constituyendo un elemento fundamental para conocer la clasificación de la actividad económica por sectores. A estos efectos, es preciso subrayar que en el escrito de interposición de la reclamación el solicitante reiteró su petición y solicitó su entrega en el «mismo formato y nivel de detalle que las estadísticas oficiales ya publicadas» en alusión a los documentos Excel accesibles mediante el enlace remitido por el Ministerio en su resolución. Y precisamente, la información disponible en el enlace incluye mención a los citados códigos CNAE como se muestra a continuación: En consecuencia, este Consejo considera que el reclamante concretó de manera inequívoca tanto el alcance de su solicitud como el grado de detalle requerido, por lo que—en atención a lo expresado en el escrito de reclamación—el Excel aportado por el Ministerio en el trámite de alegaciones debía haberse ajustado al contenido de los archivos publicados en la página de la Seguridad Social. Y, por tanto, al no haberse justificado la falta de entrega de los referidos códigos no puede entenderse debidamente atendida la solicitud de acceso.

5. A la vista de cuanto antecede, dado que el Ministerio reclamado no ha justificado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    • Código de cuenta de cotización y afiliados desglosado por municipio para el mes de junio desde el año 2008 hasta 2020 y con referencia al código CNAE.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez