El reclamante solicitó al Ministerio del Interior una lista de personas condecoradas con la medalla al Mérito Policial a quienes se les retiró la distinción, con detalles. El Consejo desestimó la reclamación porque el Ministerio informó que no existe un procedimiento reglado para la revocación de condecoraciones y, por tanto, no se ha retirado ninguna, lo cual se consideró una respuesta suficiente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Solicito conocer a todas y cada una de las personas que han sido reconocidas con la medalla al Mérito Policial y a las que luego se le ha retirado la condecoración. Solicito que para cada una se me indique su nombre completo, en qué fecha se le concedió, qué categoría y grados concretos del reconocimiento, el motivo de la concesión, en qué fecha se le retiró y el motivo de la retirada. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls siempre que sea posible.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
2. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 30 de septiembre de 2025, se acuerda informar de lo siguiente:
En la normativa reguladora de la concesión de condecoraciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no está previsto ningún procedimiento concreto de revocación de las mismas. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, recoge en su artículo 42 la posibilidad de revocar recompensas concedidas a funcionarios policiales durante el período franquista, si bien, no ha sido desarrollada reglamentariamente, por lo que no existe un procedimiento reglado para la tramitación de este tipo de actos administrativos.
3. Mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le ha denegado el acceso a la información pues, a pesar de lo informado, consta que la Guardia Civil ha abierto expedientes para retirar ese tipo de medallas, tal como se ha declarado en prensa: https://www.europapress.es/nacional/noticia-guardia-civil-expedienta-koldo-garciaretirarle-medalla-merito-20250219173001.html
Para dar cumplimiento real a mi solicitud el ministerio debe entregar el detalle de las medallas retiradas tal y como he solicitado y si nunca se ha retirado ninguna, eso es lo que debe indicar, cosa que tampoco ha hecho. Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme lo solicitado(…)
4. Con fecha 13 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se reitera que no está previsto ningún procedimiento concreto de revocación de condecoraciones y que «[l]a posibilidad de retirada definitiva de una condecoración implicaría la realización de cambios legislativos. Finalmente, cabe incidir que el nuevo enlace que incorpora el ciudadano en su reclamación, para fundamentar y basar su pretensión, es una noticia de prensa.»
5. El 17 de noviembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 27 de noviembre en el que señala:
(…)La noticia de prensa no se basa en nada. Se basa en las propias declaraciones del ministerio. De hecho, el propio ministro en una entrevista (min. 19.50: https://www.rtve.es/play/audios/las-mananas-de-rne/cuarta-hora-17-01-25/16410864/ ) fue preguntado por lo siguiente: " Leo una información de última hora del diario El Mundo “Interior prohíbe a utilizar la medalla que le concedió por sus tributos a España”. ¿Confirma esta información?". Marlaska respondió lo siguiente: "Sí, la puedo confirmar. Ya ha sido hace algunas semanas, esa resolución, ese acuerdo, al incoarse el expediente para la posible retirada de la medalla, por entender, tras el conocimiento de las imputaciones graves que pesan sobre esta persona, le necesidad o la razonabilidad de la retirada de la medalla en el expediente administrativo al respecto, pues se entendió oportuno acordar esa cuestión de limitarle el uso de la misma". Por tanto, es evidente que ha habido expedientes sobre posibles retiradas de medallas, así lo confirmó públicamente el propio ministro. (…)
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa a la retirada de determinadas condecoraciones.
El Ministerio dictó resolución en la que, como respuesta, señala que no existe ningún procedimiento concreto de revocación de distinciones ni en la normativa reguladora de la concesión de condecoraciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática -en la medida en que no se ha desarrollado reglamentariamente la única previsión recogida en su artículo 42 (que permite revocar recompensas concedidas a funcionarios policiales durante el período franquista)-. Durante la sustanciación de este procedimiento reitera la inexistencia de procedimiento, añade que la previsión de retirada definitiva de condecoraciones requeriría cambios legislativos y pone de manifiesto que el ciudadano basa su reclamación en una noticia de prensa. El reclamante indica que la noticia se basa en unas declaraciones del ministro que transcribe y facilita el enlace al video publicado.
4. Valoradas los escritos obrantes en el expediente, resulta evidente que, con independencia de lo manifestado oralmente, si no hay regulación ni procedimiento, no puede haberse incoado expediente alguno de retirada de las medallas otorgadas. Y, en este sentido, si bien es cierto que hubiera sido pertinente una declaración más explícita del Ministerio al respecto, de la respuesta proporcionada y de las alegaciones presentadas se deriva indubitadamente que no se ha retirado ninguna medalla al Mérito Policial debido a que, tal y como se declara formalmente, «no está previsto ningún procedimiento concreto de revocación de las mismas» y «la posibilidad de retirada definitiva de una condecoración implicaría la realización de cambios legislativos».
5. Tomando en consideración lo expuesto, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez