Archivada 04/02/2026 · 44 días en resolverse

Proceso selectivo, examen

El reclamante solicitó una copia escaneada de su examen de técnico económico-financiero a la Autoridad Portuaria de Melilla/Ministerio de Transporte. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, recibió la información solicitada y pidió la finalización del procedimiento. El Consejo de Transparencia decidió archivar la reclamación en aplicación del artículo 94 de la LPAC.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante solicitó una copia escaneada de su examen de prueba práctica de competencias técnicas para un proceso selectivo de la Autoridad Portuaria de Melilla/Ministerio de Transporte.
2 La reclamación fue interpuesta ante el Consejo de Transparencia por la falta de respuesta de la Administración a la solicitud de información pública.
3 El reclamante informó posteriormente al Consejo que había recibido la información solicitada y solicitó la finalización del procedimiento de reclamación.
4 El Consejo de Transparencia aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
5 Al no haber terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y por la solicitud de desistimiento del reclamante, se procedió al archivo de las actuaciones.
6 La resolución aclara que la reclamación de transparencia del artículo 24 LTAIBG es sustitutiva de los recursos administrativos, conforme al artículo 112.2 LPAC.
7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al AP MELILLA/MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«(…) me dirijo a ustedes para solicitar una copia escaneada de mi examen correspondiente a la prueba práctica de competencias técnicas para la provisión de 4 plazas de técnico económico-financiero de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el cual establece que: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, en base al artículo 17.1 de la presente ley, solicito que dicha copia me sea enviada preferentemente por medios electrónicos, concretamente por correo electrónico, dado que la normativa establece este canal como vía prioritaria de acceso a la información».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2.2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 22 de diciembre de 2025 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

3.3. El 2 de enero de 2026, la reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones.

4.4. Consta en este expediente escrito del reclamante, de fecha 2 de febrero de 2026, indicando que ha recibido respuesta a su petición de información y solicitando a este Consejo la finalización del procedimiento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA/MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez