Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre el estado de un proyecto de modificación normativa para adaptar puestos de trabajo en Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. El Consejo de Transparencia acordó archivar la reclamación porque el solicitante desistió voluntariamente al haber obtenido la información requerida durante la tramitación del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
ANTECEDENTES
1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información en relación con la previsión de presentación por el Gobierno de una propuesta de modificación de los regímenes del personal de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de las Fuerzas Armadas para garantizar la posibilidad de adaptar o cambiar el puesto de trabajo, en caso de incapacidad permanente absoluta, total, o gran incapacidad, previsto en la Disposición final tercera de la Ley 2/2025, de 29 de abril:
«(…) en qué estado se encuentran los trabajados de dicho proyecto y si se tiene intención de presentar algún texto en el mencionado plazo.»
2.2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 12 de diciembre de 2025, el Ministerio requerido acordó la inadmisión de la solicitud con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 30 de diciembre de 2025.
3.3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones, que tuvo entrada el 29 de enero de 2026. En respuesta al trámite de audiencia concedido, el 30 de enero de 2026 se ha recibido escrito del reclamante en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación al haber obtenido la información pretendida durante la sustanciación de este procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez