El reclamante solicitó a la Autoridad Portuaria de Melilla/Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible documentos de un concurso-oposición. El Consejo de Transparencia archiva la reclamación porque el propio solicitante admitió que el procedimiento estaba en curso y pidió el archivo de su reclamación, aplicando el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente información:
Documentos que forman parte del procedimiento administrativo de provisión mediante concurso-oposición libre para la contratación mediante pruebas selectivas de dos puestos de responsable de la Oficina de Secretaría General de Personal Laboral Fijo convocado con fecha 17 de Octubre de 2024.
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 5 de diciembre de 2025 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. Enlace al artículo 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 3056/2025
Reclamante:
Organismo: AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: expediente administrativo, provisión de puestos, artículo 94 LPAC.
3. El 5 de diciembre de 2025, la reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Fueron recibidas dichas alegaciones el 15 de enero de 2026 por las que se solicitaba la desestimación de la reclamación.
4. Consta en este expediente escrito de la reclamante, de fecha 30 de enero de 2026, admitiendo que el procedimiento administrativo de pruebas selectivas sobre el que demandaba información «estaba en curso» y solicitando a este Consejo el archivo de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Enlace al artículo 23.1 LTAIBG Enlace al artículo 112.2 Ley 39/2015
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Enlace a la Disposición adicional cuarta Ley 29/1998
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez