Un reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes información sobre una investigación interna relativa a la alteración de la grabación de la declaración de un menor. Inicialmente, la administración no respondió, lo que llevó a la interposición de una reclamación ante el Consejo de Transparencia. Sin embargo, tras recibir una respuesta del Ministerio, el reclamante solicitó el archivo de su reclamación, lo que llevó al Consejo a archivar el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Solicito la siguiente información por motivos periodísticos: Quería saber si Justicia ha abierto una investigación interna sobre lo ocurrido con la grabación de la declaración de un menor en sede judicial por la que está imputado (…), director general de Transformación Digital de la Administración de Justicia. El menor declaró en el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Valladolid en marzo de 2023. Según un análisis pericial, la grabación del testimonio fue alterada de forma externa, algo que no sucedió con las declaraciones que le precedieron y le sucedieron.
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 13 de enero de 2026 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG.
3. El 14 de enero de 2026, la reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones.
4. Consta en este expediente escrito del reclamante, de fecha 29 de enero de 2026, indicando que ha recibido respuesta a su petición de información y solicitando a este Consejo el archivo de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez