Estimada 28/01/2026 · 140 días en resolverse

Acceso a la documentación sobre la propuesta de declaración de los Gay Games València 2026 como acontecimiento de excepcional interés público

El interesado solicitó información al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre la tramitación de la declaración de los 'Gay Games València 2026' como acontecimiento de interés público. Alegó que la administración no entregó la documentación que soportaba dicha elevación. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación al reconocer la existencia de los documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso comprende tanto documentos como contenidos que obren en poder de un sujeto obligado, independientemente de si forman parte de un expediente administrativo formal.
2 La naturaleza revisora de la reclamación impide al interesado introducir solicitudes de información nuevas que no estuvieran en la solicitud original.
3 Una vez reconocida la existencia de la documentación por la propia administración, y no habiéndose invocado límites legales, debe garantizarse el acceso.
4 La observancia de los plazos de respuesta es un elemento esencial del contenido del derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

ANTECEDENTES

FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Acontecimiento de Excepcional Interés Público de los "Gay Games València 2026", artículo 24 LTAIBG.

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de julio de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«1. Que, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley 19-2013, de 9 de diciembre, ejerzo el derecho de acceso a la información pública respecto a la documentación e información que sobre en poder del Ministerio de Igualdad.

2. Que con fecha 13 de diciembre de 2023, consta fehacientemente acreditada la remisión por el Ayuntamiento de València de la solicitud formal al Gobierno de España para que los "Gay Games València 2026" fueran declarados Acontecimiento de Excepcional Interés Público, solicitud dirigida a la Ministra de Igualdad, conforme al acuerdo oficial emitido por Correos, registrado bajo el código CSV: (...) verificable públicamente a través de la web oficial de Correos (www.correos.es) y acreditado ante el propio Ayuntamiento.

3. Que, pese a la trascendencia de la solicitud y al tiempo transcurrido desde su remisión formal, el Ayuntamiento de València no ha recibido respuesta ni comunicación oficial alguna por parte del Gobierno respecto a la tramitación, admisión, valoración o estado de dicha solicitud.

4. Que el pasado 8 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8-2025, declarando numerosos Acontecimientos de Excepcional Interés Público -incluyendo algunos de carácter deportivo- sin que los Gay Games València 2026 fuesen incluidos en la relación aprobada, sin constar motivo resolución oficial que lo justifique.

5. Que, conforme al artículo 13 de la Ley 19-2013, se entiende por información pública todo contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del Ministerio y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, incluidos los documentos, registros, notas, informes o comunicaciones relativas a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de València.

6. Que formulario esta solicitud en defensa de un interés público y legítimo, dada la relevancia social, cultural y económica del evento, la dimensión institucional de la solicitud presentada y la necesidad de garantizar la transparencia y la objetividad en las actuaciones del Gobierno de España.

POR TODO ELLO, SOLICITA:

  1. Información sobre las actuaciones realizadas respecto a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de València el 13 de diciembre de 2023, incluyendo:
    • Si ha sido tramitada, informada, trasladada o valorada internamente.
    • Si se consideró su inclusión en el Real Decreto-ley 8-2025 o en cualquier otra iniciativa normativa o legislativa del Gobierno.
    • Las razones documentadas para su no inclusión en el citado Real Decreto-ley u otras iniciativas.
  2. Copia de cualquier informe, dictamen, documento o comunicación interna elaborada por el Ministerio o recibida por éste, en la que se analice, valore, desestime o proponga la inclusión -o no inclusión- de los "Gay Games València 2026" como Acontecimiento de Excepcional Interés Público.

    [anonimizado]
  3. Copia de la respuesta oficial, si la hubiera, dirigida al Ayuntamiento de València o al Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, en relación con la solicitud presentada».

2. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2025 el Consejo Superior de Deportes responde lo siguiente:

«Tras analizar la solicitud y considerar que, de acuerdo con lo establecido en la LTAIBG, procede conceder el acceso a la información solicitada, le comunico cuanto sigue:
Con fecha 6 de septiembre de 2024 tuvo entrada en este organismo escrito del Ayuntamiento de Valencia mediante el que solicitaba la declaración como acontecimiento de excepcional interés público, de los “XII Gay Games València 2026”.
En relación con lo anterior, y a pesar de que la propuesta se presentó fuera del plazo establecido para su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para el año 2025, se procedió con su tramitación para ser incorporada en la mencionada Ley.
Una vez desestimada la posibilidad de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2025, desde el Consejo Superior de Deportes se han realizado todos los trámites pertinentes para la incorporación de las propuestas relacionadas con la declaración de acontecimientos de excepcional interés en el ámbito del deporte a través de otras normas con rango de ley que se encontraban en proceso de tramitación parlamentaria.
Por consiguiente, desde este organismo se elevó la propuesta de la declaración de los “XII Gay Games València 2026”, como acontecimiento de excepcional interés público, mediante su inclusión en el texto del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público. Con posterioridad a la elevación de la citada propuesta, no consta más información al respecto en este organismo.
Asimismo, le informo que, según lo establecido en el artículo 15.5 de la LTAIBG, cualquier tratamiento que efectúe sobre los datos personales contenidos en la información a la que acceda deberá someterse a la normativa de protección de datos personales, establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».

3. Mediante escrito registrado el 10 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto cuanto sigue:

«No se ha dado respuesta a los puntos 2 y 3 de la solicitud (petición documentos)

En la resolución se afirma expresamente que el CSD elevó la propuesta de la declaración de los XII Gay Games València 2026, como acontecimiento de excepcional interés público, mediante su inclusión en el texto del Real Decreto-ley 8/2025”, concluyendo que posterior a la elevación de la citada propuesta, no consta más información al respecto en este organismo, sin aportar copia alguna de los documentos mediante los cuales se realizó la mencionada elevación. El propio CSD admite haber elevado una propuesta de inclusión de los Gay Games 2026 en el Real Decreto-ley 8/2025. Tal actuación administrativa no puede entenderse sin soporte documental, que necesariamente obra o deberá obrar en su poder: al menos un oficio de remisión, informe o propuesta formal. La negativa a entregar dichos documentos supone una vulneración del derecho de acceso, por cuanto el organismo reconoce la existencia de la actuación pero omite la documentación que la refleja.

Y sobre el punto 3 no se ha dado ninguna respuesta ni entregado documentos. Por todo ello, solicito al CTBG: 1. Declare que la resolución del Consejo Superior de Deportes no satisface plenamente el derecho de acceso reconocido en la LTAIBG. 2. Requiera al CSD la entrega de los documentos, informes, oficios o comunicaciones que soportaron la elevación de la propuesta de inclusión de los Gay Games València 2026 en el Real Decreto-ley 8/2025, así como las respuestas facilitadas al Ayuntamiento de Valencia y al OAM FDM».

4. Con fecha 10 de septiembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 2 de octubre de 2025 tuvo entrada esa entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«Examinado el requerimiento, procede realizar las siguientes alegaciones:
El solicitante reclama que no se ha dado respuesta a los puntos 2 y 3 de su solicitud, en concreto, que no se ha aportado copia alguna de los documentos mediante los cuales se elevó la propuesta de la declaración de los "XII Gay Games València 2026" como acontecimiento de excepcional interés público, mediante su inclusión en el texto del Real Decreto-ley 8/2025, y que tampoco se ha dado contestación ni entregado ningún documento respecto a su solicitud de copia de la respuesta oficial del CSD, si la hubiera, dirigida al Ayuntamiento de València o al Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, en relación con la solicitud que presentaron para que los "Gay Games València 2026" fueran declarados acontecimiento de excepcional interés público.


En relación con lo anterior, es preciso señalar que no existe ningún documento o informe que forme parte de un expediente administrativo, puesto que este procedimiento se realiza a través de otras vías de comunicación internas.

No obstante lo anterior, y a fin de facilitar a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno toda la información de carácter interno sobre el referido procedimiento, se comunica cuanto sigue:

El día 13 de septiembre de 2024, a petición del CSD, se remitió desde el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, la propuesta normativa del "XII Gay Games València 2026" para su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025. Se propone la inclusión de una nueva disposición adicional sobre beneficios fiscales aplicables a dicho acontecimiento, indicando que no había sido posible su tramitación a través de la aplicación PGELex, por haberse recibido con posterioridad a su cierre para elaboración de propuestas nuevas, indicando: "Si bien ha transcurrido el plazo ordinario de presentación de propuestas, se ruega que se tome en consideración, dada la relevancia del acontecimiento, que representa uno de los eventos deportivos y culturales más significativos a nivel global, destacándose su compromiso con la inclusión, la diversidad y la excelencia deportiva, como se expone en la memoria justificativa que se acompaña".

Posteriormente, con fecha 1 de julio de 2025, desde el CSD se remitió a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la relación de propuestas de acontecimientos en el ámbito del deporte, entre las que se incluía la de los "XII Gay Games València 2026", para su incorporación en el borrador del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

Por otra parte, respecto a la solicitud de la copia de la respuesta que, en su caso, hubiera dirigido al Ayuntamiento de València o al Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, cabe mencionar que desde el CSD no se ha dado ninguna respuesta oficial ya que la declaración o no el acontecimiento no es competencia de esta entidad.

Por último, cabe añadir que el día 11 de septiembre de 2025, se ha enviado desde el CSD al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, la propuesta normativa de los "XII Gay Games València 2026" para su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026».

5. El 3 de octubre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose el escrito 24 de octubre de 2025 en el que señala:

«Primera. Falta de entrega de los documentos identificados por el propio CSD.

En la resolución impugnada el CSD reconoce haber elevado la propuesta de declaración de los "XII Gay Games València 2026" como AEIP para su inclusión en el RDL 8/2025 (y que, tras dicha elevación, no consta más información). Esto presupone la existencia de la, al menos, oficio o comunicación de remisión, así como la propuesta normativa y memoria utilizadas para tal elevación. Sin embargo, no se ha entregado ninguna copia de dichos documentos.


Segunda. El CSD reconoce fechas y destinatarios concretos que permiten la localización expedita.

En su informe de alegaciones al CTBG (01/10/2025), el CSD precisa: 01/07/2025 inclusión de "XII Gay Games València 2026" en la relación de propuestas para el borrador del RDL 8/2025; 11/09/2025 remisión de propuesta normativa para PGE-2026.

Estos hitos acreditan la existencia de documentos administrativos o comunicaciones en poder del CSD y/o del Ministerio de Educación, que deben ser facilitados. También la respuesta que se haya recibido en Deportes al no incluirse la propuesta en el RDL 8/2025, así como la respuesta a la petición de 11 de septiembre de 2025 de la inclusión en los PGE-2026.


Tercera. Respuesta al Ayuntamiento/FDM mediante [anonimizado].

El CSD declara que no hubo respuesta oficial al Ayuntamiento/FDM al no ser competente en la declaración por lo que se deba dar atendida la solicitud.

Solicita

Que estime la reclamación y requiera al CSD a: 1. Entregar copias íntegras de la propuesta normativa, memoria justificativa u oficios/comunicaciones de remisión citados en sus propios escritos (01/07/2025 y 11/09/2025), con sus anexos y las respuestas que se hayan facilitado a Deportes».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaladas en materia de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este tipo de estudio y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos expresados y se extiende a todo tipo de «formato o soporte». Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza «pública» de las informaciones: (a) que se encuentren «en poder» de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas «en el ejercicio de sus funciones».

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.

La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que figuran en el antecedente 1 de esta resolución.

4.

Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que

«[anonimizado] la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

A pesar de no haber sido puesto de manifiesto por el interesado, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que con este causa a razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encarga de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que

«con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta»
.

5.

El Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), dictó resolución expresa extemporánea acordando conceder la información solicitada al señalar que el Ministerio reclamado había procedido con la tramitación de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valencia para su declaración como acontecimiento de excepcional interés público, de los «XII Gay Games València 2026” y su inclusión en el APL de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, y destacando que una vez desestimada la posibilidad de aprobación de los Presupuestos, elevó la propuesta para su declaración como acontecimiento de excepcional interés público, mediante su inclusión en el texto del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.

Disconforme con la respuesta recibida el interesado interpuso reclamación ante el Consejo acogiendo los términos de la reclamación al siguiente: «2. Requiera al CSD la entrega de los documentos, informes, oficios o comunicaciones que soportaron la elevación de la propuesta de inclusión de los Gay Games València 2026 en el Real Decreto-ley 8/2025, así como las respuestas facilitadas al Ayuntamiento de Valencia y al OAM FDM».

En fase de alegaciones el Ministerio señaló en relación con el objeto reclamado que no existía ningún documento o informe que formara parte de un expediente administrativo especifico, puesto que ese procedimiento se realizaba a través de otras vías de comunicación internas, sin perjuicio de lo cual, respondió a cual fue la tramitación operada por parte del CSD para la inclusión del "XII Gay Games Valencia 2026" en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 y luego en el borrador del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, así como, para la inclusión de la propuesta normativa de los "XII Gay Games València 2026" en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026.

Durante el trámite de audiencia el reclamante interesó entonces la entrega de la documentación integrante de la tramitación referida en el punto anterior, salvo la concerniente al punto 3 de la solicitud —esto es, la Respuesta al Ayuntamiento/FDM— cuestión que dio por resuelta con la declaración del CSD al señalar que no hubo respuesta oficial al Ayuntamiento.

6.

A los efectos de resolver adecuadamente esta reclamación procede recordar en primer lugar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite al interesado alterar en este procedimiento de reclamación el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo acote a una parte de lo pedido inicialmente. Por consiguiente, el Consejo no puede pronunciarse sobre la procedencia o no del acceso a informaciones que no fueron incluidas en la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión es revisada e introducidas in novo la reclamación.

Con arreglo al criterio expuesto, se ha de tomar como punto de partida el tenor literal de la solicitud de acceso que rezaba como sigue:

  • 1. Información sobre las actuaciones realizadas respecto a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de València el 13 de diciembre de 2023, incluyendo:
    • Si ha sido tramitada, informada, trasladada o valorada internamente.
    • Si se consideró su inclusión en el Real Decreto-ley 8-2025 o en cualquier otra iniciativa normativa o legislativa del Gobierno.
    • Las razones documentadas para su no inclusión en el citado Real Decreto-ley u otras iniciativas.
  • 2. Copia de cualquier informe, dictamen, documento o comunicación interna elaborada por el Ministerio o recibida por éste, en la que se analice, valore, desestime o proponga la inclusión -o no inclusión- de los "Gay Games València 2026" como Acontecimiento de Excepcional Interés Público.
  • 3. Copia de la respuesta oficial, si la hubiera, dirigida al Ayuntamiento de València o al Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal de València, en relación con la solicitud presentada.

A la vista de la resolución adoptada en la reclamación el interesado señaló no haber recibido respuesta a los puntos 2 y 3 anteriores -sin mencionar el punto 1 de la misma- y acogió el objeto de la reclamación como sigue: «(...) solicito al CTBG: 1. DECLARE que la resolución del Consejo Superior de Deportes no satisface plenamente el derecho de acceso reconocido en la LTAIBG. 2. Requiera al CSD la entrega de los documentos, informes, ofícios o comunicaciones que soportaron la elevación de la propuesta de inclusión de los Gay Games València 2026 en el Real Decreto-ley 8/2025, así como las respuestas facilitadas al Ayuntamiento de València y al OAM FDM». Acotación ésta que, a juicio del Consejo, a la vista del alcance de carácter revisor de la reclamación se considera ajustada a Derecho.

Posteriormente, a la luz de las alegaciones formuladas por el propio CSD en este procedimiento de reclamación, el interesado durante el trámite de audiencia, de un lado, concretó aún más el objeto de la reclamación, al señalar que «el CSD declara que no hubo respuesta oficial al Ayuntamiento/FDM al no ser competente en la declaración por lo que se da por atendida la solicitud». Pero de otro señalado que «Segunda. El CSD reconoce fechas y destinatarios concretos que permiten la localización expedita. En su informe de alegaciones al CTBG (01/10/2025), el CSD precisa: 01/07/2025 inclusión de "XII Gay Games València 2026" en la relación de propuestas para el borrador del RDL 8/2025; 11/09/2025 remisión de propuesta normativa para el PGE-2026. Estos hitos acreditan la existencia de documentos administrativos o comunicaciones en poder del CSD y/o del Ministerio de Educación, que deben ser facilitados. También la respuesta que se haya recibido en Deportes al no incluirse la propuesta en el RDL 8/2025, así como la respuesta a la petición de 11 de septiembre de 2025 de la inclusión en los PGE-2026. (...) Solicita: Que estime la reclamación y requiera al CSD a: 1. Entregar copias íntegras de la propuesta normativa, memoria justificativa y oficios/comunicaciones de remisión citados en sus propios escritos (01/07/2025 y 11/09/2025), con sus anexos y las respuestas que se hayan facilitado a Deportes».

A la vista de la solicitud de información formulada por el interesado durante el trámite de audiencia este Consejo entiende que, de acuerdo con el mérito carácter revisar del Consejo, no cabe considerar incluido en el objeto de la reclamación la información referida a la respuesta a la petición de Deportes de 11 de septiembre de 2025 para su inclusión en los PGE-2026 toda vez que la misma no estuvo incluida en la solicitud de acceso a la información de origen, sino que ha sido incorporada in novo por el interesado.

Por el contrario, el resto de los documentos solicitados durante el trámite de audiencia concernientes a la tramitación del RDL 8/2025, no quiera que son una concreción de la documentación solicitada por el interesado en origen a la luz de las manifestaciones vertidas por el Ministerio acerca de los documentos existentes en el ese expediente, permiten acotar el objeto de la reclamación en este punto.

7.

Sentado lo anterior, y sin perjuicio de la respuesta recibida por el interesado durante la sustanciación de este procedimiento de reclamación en la que el Ministerio relató claramente el iter de la solicitud de inclusión del referido evento deportivo primero en la LPG de 2025, luego en el RDLei 8/2025 como acontecimiento de excepcional interés público y su devenir posterior, reconociendo así la existencia de la documentación solicitada, procede, a los efectos de la plena satisfacción del derecho de acceso a la información del interesado, estimar la presente reclamación a fin de materializar la entrega de los citados documentos.

A este respecto, procede recordar que el alcance del derecho de acceso reconocido en la LTAIBG no se circunscribe a los documentos obrantes en un expediente administrativo, sino que comprende los contenidos y documentos que obren en poder de un sujeto obligado (art. 13). Una vez reconocida su existencia, al no haberse invocado ni apreciarse de oficio la concurrencia de ninguna causa de inadmisión ni límite legal, debe reconocerse el derecho de acceso del reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES/MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.

SEGUNDO

INSTAR al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES/MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

«documentos, informes, oficios o comunicaciones que soportaron la elevación de la propuesta de inclusión de los Gay Games València 2026 en el Real Decreto-ley 8/2025,»

TERCERO

INSTAR al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES/MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fine a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.