Desistimiento 27/01/2026

Valor paramétrico TFA en aguas de consumo

Ecologistas en acción solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre la existencia de un valor paramétrico para el ácido trifluroacético (TFA) en aguas de consumo humano o, en su defecto, las medidas adoptadas para su control. Ante la falta de respuesta de la administración, la asociación interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia. Sin embargo, el Consejo decidió archivar la reclamación debido a que la asociación reclamante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La base jurídica fundamental para la resolución es el Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
2 El Consejo aplicó este principio porque el reclamante comunicó formalmente su decisión voluntaria de desistir de la reclamación de acceso a la información pública.
3 El archivo de las actuaciones se consideró procedente al no haberse personado terceros interesados que instaran su continuación, ni existir causas que permitieran limitar los efectos del desistimiento.
4 La resolución confirma implícitamente la naturaleza procedimental de la reclamación de transparencia del Artículo 24 de la LTAIBG como un mecanismo sujeto a las normas generales del procedimiento administrativo, incluyendo el desistimiento.
5 Se establece explícitamente que la reclamación de transparencia tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, en consonancia con el Artículo 112.2 de la Ley 39/2015.
6 La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de noviembre de 2025 la asociación reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

(…) si en la actualidad hay un valor paramétrico aplicable al TFA (ácido trifluroacético) en las aguas de consumo humano o y si en su defecto al poder ser un producto de degradación de determinados pesticidas resulta de aplicación el límite establecido en el RD 3/2023 de 0,1 microgramos/litro.

En el caso de que no hubiera ningún valor paramétrico de aplicación les rogamos nos indiquen los esfuerzos que desde ese ministerio se están realizando para controlar y reducir la contaminación del agua de consumo humano por ese contaminante, incluido el establecimiento de una valor paramétrico.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 3176/2025
Reclamante: Ecologistas en acción.
Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: calidad del agua, silencio, respuesta tardía, acceso completo, desistimiento.

2.2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 17 de diciembre de 2025.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 26 de enero de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE SANIDAD.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta