Desistimiento 23/01/2026 · 10 días en resolverse

Información relativa al contrato del Director Artístico del Benidorm Fest 2026

El reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda información sobre el contrato del Director Artístico del Benidorm Fest 2026 (duración, importe, exclusividad, etc.). Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación contra CRTVE S.A., S.M.E. El Consejo de Transparencia decidió archivar la reclamación debido a que el propio reclamante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
2 El Consejo de Transparencia procede al archivo de las actuaciones al constatar la voluntad de desistimiento del reclamante.
3 Para el archivo por desistimiento, se verifica que no hay terceros interesados que insten la continuación del procedimiento ni causas que limiten sus efectos.
4 La reclamación de acceso a la información pública, conforme a los artículos 23.1 y 24 de la LTAIBG, tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos.
5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Se solicita a RTVE información relativa al contrato con como Director Artístico del Benidorm Fest 2026.

  • ¿Cuál es la duración prevista de dicho contrato? ¿Existe posibilidad de prórrogas?
  • ¿Existe alguna cláusula de exclusividad para el trabajo de dicho profesional con RTVE?
  • ¿Incluye el contrato su participación en otros formatos o programas de RTVE? En su caso, ¿en cuáles?
  • ¿Está previsto que sea además director artístico de Eurovision Junior 2025?
  • ¿Cuál es el importe del contrato de Director Artístico de Benidorm Fest?
  • ¿Se han valorado otros perfiles para ocupar el puesto de Director Artístico de BF? ¿Qué motivo propició la elección de frente a otros candidatos?»

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 13 de enero de 2026.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 21 de enero de 2026, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a CRTVE S.A., S.M.E.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez