Se solicitó al Ministerio de la Presidencia (trasladado al MIVAU) información sobre el PERTE de Industrialización de la Vivienda y la Ciudad de la Industrialización de la Construcción en Valencia. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación porque ya había resuelto sobre solicitudes idénticas en resoluciones previas (R CTBG 1330/2025 y R CTBG 24/2026), considerando que no procedía un nuevo pronunciamiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de julio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de mayo de 2025, aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de la Industrialización de la Vivienda, acuerdo oficialmente publicado en las Referencias del Consejo bajo el epígrafe del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Entre las actuaciones previstas en el marco de este PERTE se encuentra la implantación en la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, sobre terrenos de titularidad pública gestionados por SEPES, de la denominada Ciudad de la Industrialización de la Construcción.
Atendiendo a que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes actúa como órgano responsable de la tramitación y custodia de la documentación administrativa relacionada con los acuerdos del Consejo de Ministros, resulta procedente solicitar el acceso a la información obrante en su poder relativa a la tramitación, aprobación y documentación asociada al citado PERTE.
Por todo ello, solicito acceder a la siguiente información que obre en poder del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:
- Las propuestas de acuerdo, memorias, informes, antecedentes y documentos administrativos remitidos al Consejo de Ministros para la aprobación del PERTE de la Industrialización de la Vivienda, especialmente aquellos relativos a la implantación de la Ciudad de la Industrialización de la Construcción en la ZAL del Puerto de Valencia.
- Las actas, acuerdos, comunicaciones, documentos de trabajo o informes del Comité Interministerial previsto para la gobernanza del PERTE, relativos a la definición, planificación, seguimiento o coordinación de las actuaciones asociadas al citado proyecto en la ZAL del Puerto de Valencia.
- Los informes o documentos internos elaborados o custodiados por la Secretaría del Consejo de Ministros relacionados con la tramitación, impulso o seguimiento del acuerdo adoptado el 6 de mayo de 2025 relativo al citado PERTE».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 LTAIBG, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en adelante, MPR) notifica al solicitante (no consta en la notificación la fecha de emisión) el traslado de la solicitud al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) por considerarlo el competente para su tramitación en el ámbito de sus competencias.
3. Mediante escrito registrado el 29 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de relieve que es el MIVAU el que debe dar respuesta a su solicitud «directamente o a través de sus entidades y unidades dependientes (SEPES, Secretaría de Estado, Oficina Técnica del PERTE)».
4. Con fecha 13 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al MIVAU solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de enero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
«La solicitud 106774 (objeto de reclamación a UIT Presidencia), junto a la 106770, ya se resolvieron desde la UIT MIVAU (…).
En resumen, las reclamaciones 1579/2025, 1866/2025 y 1867/2025, se dan por resueltas al responder las solicitudes de información 106770 y 106774, tal y como os informamos anteriormente».
[Facilitan asimismo la resolución de los expedientes citados y los justificantes de notificación].
En el caso que nos ocupa—la solicitud registrada con número de expediente 00001-00106774—, se dictó resolución con fecha 11 de diciembre de 2025 y se notificó al solicitante el 12 de diciembre de 2025, que accedió a la misma en esa misma fecha, cuyo contenido es el siguiente:
«Con fecha 22 de julio de 2025 tuvo entrada en la UIT del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por D. (…)
Con fecha 12 de noviembre de 2025 se recibe en la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana comunicación de GESAT dando traslado para resolver, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
(…)
Una vez analizada la solicitud, esta Oficina del PERTE
RESUELVE:
Conceder acceso a la información a que se refiere la solicitud en los siguientes términos:
Para el desarrollo de las acciones y objetivos del PERTE para la Industrialización de la Vivienda, se constituyó, mediante la Orden VAU/540/2025, de 29 de mayo, la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda, dependiente directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del MIVAU.
Sus funciones son, precisamente y entre otras: i) diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos que se prevén en el PERTE de la Industrialización de la Vivienda; ii) coordinar todos los instrumentos de financiación y de capital, para impulsar las acciones y objetivos del PERTE; y, coordinar, en colaboración con la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES), todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la Ciudad de la Industrialización.
A fecha de hoy, se están iniciando las actuaciones, tareas y acciones de puesta en marcha a que obliga la Orden citada. A medida que éstas vayan desarrollándose se podrá dar mejor respuesta a la solicitud aportando la información correspondiente, y de la que, a día de hoy, aún no se dispone».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa documentación (acuerdos, memorias, informes, comunicaciones, etc.) relativa a la creación de la Ciudad de la Industrialización de la Construcción en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia.
La solicitud de acceso se presentó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que determinó, en aplicación del artículo 19.1 LTAIBG trasladarla al MIVAU por ser el competente para su tramitación en el ámbito de sus competencias.
4. Sentado lo anterior, procede destacar que este Consejo ya se ha pronunciado sobre idéntica cuestión a la presente en sus resoluciones R CTBG 1330/2025, de 3 de noviembre (Exp. 1579/2025) y R CTBG 24/2026, de 13 de enero (Exp. 1866/2025). La identidad entre los asuntos alcanza la totalidad del contenido de lo solicitado, con independencia de las distintas formas en que se solicita la información.
En consecuencia, al existir identidad sustancial entre ambas reclamaciones, este Consejo no puede sino remitirse a lo ya resuelto en las R CTBG 1330/2025, de 3 de noviembre (Exp. 1579/2025) y R CTBG 24/2026, de 13 de enero (Exp. 1866/2025), sin que sea procedente un nuevo pronunciamiento sobre el mismo objeto.
5. A la vista de cuanto antecede, procede desestimar la reclamación presentada por existir ya sendos pronunciamientos de este Consejo, a cuya ejecución procede remitirse.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez