Se solicitó a la Mancomunidad de Canales del Taibilla/Ministerio para la Transición Ecológica información sobre la calidad del agua y riesgos sanitarios tras la DANA Alice. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación de acceso debido a que el solicitante desistió voluntariamente de ella, una vez que la administración ya había contestado a su petición inicial.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de octubre de 2025 la sociedad reclamante solicitó a la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), determinada documentación concerniente a las siguientes medidas del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (PHJ 2022 –2027), contenidos en su anejo número 10:
«Como consecuencia de la DANA Alice que afectó a San Javier entre el 11-13 de octubre de 2025, se produjeron infiltraciones en los canales de abastecimiento de la MCT, provocando que el agua no cumpla los criterios del RD 3/2023. Desde el 13 de octubre, las autoridades han declarado el agua como “no apta para consumo humano”, afectando a más de 100 000 personas. Al amparo del art. 105.b CE y art. 12 Ley 19/2013 de transparencia, tengo derecho a conocer la información completa sobre calidad del agua, riesgos sanitarios y medidas adoptadas para garantizar la seguridad de mi familia.
SOLICITO información sobre la crisis del agua por DANA Alice desde 11/10/2025:
- Analíticas completas del agua (microbiológicos, químicos, físicos) con valores detectados vs. límites RD 3/2023, fechas, puntos de muestreo y laboratorio.
- Informes técnicos sobre riesgos sanitarios por exposición al agua contaminada, evaluaciones según Planes Sanitarios del Agua y recomendaciones para la población.
- Correspondencia mantenida con la MCT y la Consejería de Salud desde 11/10/2025, actas de coordinación y cronología de decisiones.
- Plan de restablecimiento del suministro: cronograma de limpieza y desinfección, criterios técnicos para declarar apta el agua y plazos de normalización.
- Información sobre indemnizaciones o compensaciones, procedimientos de reclamación y medidas de protección para población vulnerable.
Solicito remisión por correo electrónico (,,,)
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación frente al silencio, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, en fecha 12 de diciembre de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 15 de enero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se informa que se contestó a la solicitud por resolución de 5 de diciembre de 2025 (de la que aporta copia), inadmitiendo a trámite la solicitud con fundamento en lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 18.1 LTAIBG. Dicho escrito es remitido por el Consejo al reclamante en trámite de audiencia.
4. El 17 de enero de 2025 se ha recibido escrito del reclamante en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, al haber reconsiderado su posición, «sin que medie presión externa ni renuncia a otros derechos que pudieran corresponderme por otras vías».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez