El reclamante solicitó al Ministerio de Sanidad el currículum detallado, la acreditación de nombramientos/contratos de experiencia laboral y la declaración de bienes del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. El Ministerio facilitó el CV y la declaración, pero denegó los documentos acreditativos. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, al considerar que el Ministerio confundió las obligaciones de publicidad activa con el derecho de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de julio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Currículum detallado del Delegado del gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, (…) con el puesto de trabajo concreto que ocupó y el documento que acredite el nombramiento o el contrato en cada uno de los organismos que detalla en su experiencia laboral en la página del ministerio de sanidad. Quisiera ver también dónde está publicada su declaración de bienes y de intereses».
Puede consultar la ley en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
2. Mediante resolución de 26 de agosto de 2025, se facilita acceso parcial a lo solicitado, manifestándose lo siguiente:
«En respuesta a la referida solicitud, desde este centro directivo se informa que, en primer lugar, en relación con la información solicitada sobre el currículum vitae del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, esta información se encuentra pública, en base el principio de Publicidad Activa, en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, dentro del apartado correspondiente a Altos Cargos, donde pueden consultarse, entre otros extremos, las retribuciones, el currículum vitae y, en su caso, la información relativa a actividad privada. Puede consultar el currículum vitae (…) en el siguiente enlace: https://transparencia.gob.es/servicios-buscador/contenido/curriculums.htm). En cuanto a la petición de aportar documentación acreditativa del nombramiento o del contrato en cada uno de los organismos referidos en su experiencia laboral previa, se señala que tal requerimiento no forma parte de las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), pudiendo tener incluso un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. El artículo 5.1 de la LTAIBG establece que “Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. Desde este centro directivo se considera que la información contenida en el currículum vitae resulta suficiente a estos efectos. En segundo lugar, respecto a la declaración de bienes y derechos patrimoniales, esta se encuentra igualmente publicada en el Portal de Transparencia, en concreto, en la resolución de 24 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. A continuación, se incluye una tabla con la información dada en la citada resolución. Apellidos y nombre: (…) Nombramiento: DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS
IMPORTE
Bienes inmuebles 242.534,45
Depósitos en cta. corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, ctas. financieras y otras imposiciones 31.160,59
Accs. y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de entidades jurídicas negociadas; deuda pública; obligaciones, bonos 12.329,25
IMPORTE
Accs. y participaciones en capital social o en fondos propios de entidades jurídicas no negociadas
Seguros de vida y planes de pensiones 163.630,49
Demás bienes y derechos de contenido económico 31.200
Pasivo 71.575
Puede consultar esta resolución en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4751».
3. Mediante escrito registrado el 3 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida, señalando que «no se facilitado la documentación acreditativa de los puestos de trabajo que ha ocupado durante su carrera profesional». Puede consultar el artículo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
4. Con fecha 4 de septiembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 15 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«La LTAIBG impone, en el artículo 6.1, como obligación de publicidad activa, publicar el “perfil y trayectoria profesional” de los responsables de los órganos, esto es, el currículum del alto cargo. Dicha información consta publicada en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, dentro del apartado correspondiente a Altos Cargos, donde pueden consultarse, entre otros extremos, las retribuciones, el currículum vitae y, en su caso, la información relativa a actividad privada. En la resolución notificada el 29 de agosto a la solicitante, se incluye el enlace que contiene esta información, (https://transparencia.gob.es/servicios-buscador/contenido/curriculums.htm), en aplicación del art. 22.3 LTAIBG, el cual determina que, si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar cómo acceder a ella. Esta actuación es asimismo conforme la doctrina del CTBG, (Criterio interpretativo (CI)/009/2015, de 12 de noviembre 2015), que concluye que, aunque la información solicitada de cualquier persona se encuentre en publicidad activa, esto no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley, debiendo la Administración indicar el enlace a tal información. Respecto a la solicitud de información sobre la declaración de bienes y de derechos patrimoniales del Delegado del Gobierno, esta viene regulada en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En concreto, el artículo 21.5, (“El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos Altos Cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares”), así como por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en su artículo 13.4. (“De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, durante el primer trimestre de cada año natural, se procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior”). A tal efecto, se indicó a la solicitante que esta información estaba igualmente publicada en el Portal de Transparencia, en concreto, en la resolución de 24 de marzo de 2021. A fin de garantizar la máxima accesibilidad, la resolución incluyó directamente la tabla con la información objeto de publicación. Sobre la petición de “cada documento que acredite el nombramiento o contrato” de toda la experiencia laboral previa, a juicio de esta DGPNSD, la solicitud de todos los documentos acreditativos de cada puesto anterior no forma parte de la publicidad activa del art. 6 LTAIBG. De acuerdo con lo expuesto, esta Delegación sostiene que la publicación del currículum ya garantiza el control público de la idoneidad del alto cargo. Solicitar la remisión de los documentos que acrediten el nombramiento o el contrato en cada uno de los organismos de todas las etapas profesionales, según aprecia esta Delegación, no resulta exigible al amparo de la LTAIBG. Por lo anteriormente expuesto, esta Delegación sostiene que la petición de la solicitante de aportar documentación acreditativa del nombramiento o del contrato en cada uno de los organismos referidos en su experiencia laboral previa no forma parte de las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), pudiendo tener incluso un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. La resolución dictada en respuesta a la solicitud 00001-00106993 ha pretendido satisfacer la solicitud presentada, a pesar de que, a juicio de este centro directivo, el escrito de reclamación incorpora diversas manifestaciones de carácter valorativo que resultan ajenas al objeto del derecho de acceso ejercitado (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
Puede consultar los artículos en los siguientes enlaces: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38, https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Puede consultar el artículo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el currículo, acreditación de la experiencia laboral y declaración de bienes e intereses de un alto cargo de la Administración General del Estado.
El Ministerio requerido facilitó parcialmente el acceso, proporcionando un enlace a los curricula de los Altos Cargos que se publican en el Portal de Transparencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 LTAIBG, así como la información referida a la declaración de bienes del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas; denegando, en cambio, la entrega de los documentos que acrediten los nombramientos y/o contratos en cada uno de los organismos detallados en su curriculum al entender que no forma parte de las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley.
4. Circunscrita la reclamación a la falta de entrega de esa documentación que, en palabras de la reclamante, acredite el nombramiento o el contrato laboral en cada organismo, debe reiterarse, una vez más, la necesidad de no confundir el ámbito y alcance de las obligaciones de publicidad activa con el ámbito y alcance del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 12 LTAIBG, en la medida en que no son coincidentes.
Es por ello que la denegación del acceso con el único argumento de que «la solicitud de todos los documentos acreditativos de cada puesto anterior no forma parte de la publicidad activa del art. 6 LTAIBG» [y, en consecuencia, «no resulta exigible al amparo de la LTAIBG», ni forma parte de las obligaciones de publicidad activa] no constituye una respuesta adecuada, pues no se ha efectuado el análisis desde la perspectiva del derecho de acceso a la información pública.
En efecto, cuando se ejerce el derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG, los sujetos obligados deben resolver la solicitud teniendo en cuenta la formulación amplia del derecho y su anclaje constitucional, por lo que su restricción o limitación únicamente podrá ser acordada en los casos previstos legalmente (en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG o en legislación sectorial específica) y previa justificación expresa, debiendo ser su aplicación proporcionada y adecuada a las concretas circunstancias del caso; análisis que no se ha realizado en este caso al confundirse los ámbitos de publicidad activa y derecho de acceso.
5. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto procede la estimación de la reclamación a fin de que se proporcionen los documentos que acrediten los nombramientos y contratos de los diferentes puestos de trabajo desempeñados y, en caso de que tal documentación no obre en poder del Ministerio, que se ponga de manifiesto esta circunstancia de forma expresa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información en los términos expresados en el fundamento jurídico 5 de esta resolución:
- «documento que acredite el nombramiento o el contrato en cada uno de los organismos que detalla en su experiencia laboral en la página del ministerio de sanidad»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede consultar los artículos en los siguientes enlaces: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Puede consultar la disposición en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez