Archivada 08/01/2026 · 30 días en resolverse

Seguridad Pública

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores la memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas en los últimos cinco años. El Ministerio concedió el acceso, pero el reclamante interpuso una reclamación por no recibir un anexo. Posteriormente, el reclamante desistió de su reclamación, por lo que el Consejo de Transparencia resolvió archivar el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación de acceso a información pública fue interpuesta por el solicitante al no recibir un anexo prometido por el Ministerio de Asuntos Exteriores tras una resolución inicial favorable.
2 El reclamante comunicó expresamente al Consejo de Transparencia su voluntad de desistir de la reclamación durante la sustanciación del procedimiento.
3 La resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
4 Al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y no existir causas para limitar sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.
5 La reclamación del artículo 24 de la LTAIBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, conforme al artículo 112.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 3083/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: asuntos exteriores, derecho de petición, memorias, art. 13 LTAIBG.
R CTBG Número: 2026-0009 Fecha: 08/01/2026
Presidente Fecha Firma: 08/01/2026 HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «Correspondiendo a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la competencia funcional de coordinar las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de petición de acuerdo con la letra l del apartado 19 del Real Decreto 1184 2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se solicita acceso a la información pública que recoja la memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas de los últimos cinco años o al menos del año 2023 y o 2024. Si no existieran dichas memorias, se ruega ponerlo de manifiesto en la resolución justificando de forma razonada su inexistencia».

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

  2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 12 de noviembre de 2025, el Ministerio requerido concede el acceso a la información, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 9 de diciembre de 2025 con motivo de no haber recibido el reclamante el anexo indicado en la resolución.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

  3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 22 de diciembre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez