Estimada 25/06/2025 · 94 días en resolverse

Importe destinado para la contratación de traductores de árabe

Un solicitante pidió al Ministerio del Interior el dinero destinado a traductores de árabe para asilados (2022-2024) y el número total de traductores. El Ministerio ofreció un enlace genérico a la plataforma de contratación. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, pues la respuesta no era específica ni concreta para la información solicitada, incumpliendo la LTAIBG y sus criterios interpretativos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
2 La LTAIBG reconoce un amplio derecho de acceso a la información pública, que debe ser concedido salvo causa de inadmisión o límite legal justificado.
3 El plazo de casi cinco meses transcurrido para la tramitación de la solicitud por el Ministerio del Interior fue desproporcionado e incompatible con el principio de eficacia y la agilidad del procedimiento de acceso.
4 La remisión genérica a la Plataforma de Contratación del Estado no satisface el derecho de acceso, ya que no proporciona la información específica sobre traductores de árabe, desglose anual y número total solicitado.
5 El Consejo reitera su criterio interpretativo (Cl/009/2015) que exige que la remisión a información ya publicada sea precisa, concreta y dirija de forma inequívoca y directa a los datos exactos.
6 La información solicitada tiene carácter público y el Ministerio del Interior no alegó ninguna causa legal de denegación, lo que fundamenta la estimación de la reclamación.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de noviembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«¿Cuánto dinero ha destinado Interior a contratar traductores de árabe para los solicitantes de asilo en 2022, 2023 y 2024? Desglosado por años ¿Cuántos traductores en total se han contratado?»

2. No consta respuesta de la Administración.

3. Mediante escrito registrado el 23 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 608/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: traductores árabe, protección internacional, art. 22.3 LTAIBG.

4. Con fecha 24 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente y al escrito de alegaciones, la resolución dictada con fecha 10 de abril de 2025, que expresa lo siguiente:

«Con fecha 7 de abril de 2025 ha sido aceptada la competencia de esta Dirección General de Protección Internacional sobre una solicitud de acceso a la información pública (…) Examinada la mencionada solicitud, este centro directivo ha resuelto conceder el acceso parcial a la información solicitada. Por lo tanto, se le indica que: En virtud al artículo 15 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es competencia de la Dirección General de Protección Internacional desarrollar las competencias que tiene atribuidas el Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal. Respecto a lo planteado, se facilita enlace directo de la web de la Plataforma de Contratación del sector público, donde se detalla el actual contrato del servicio de interpretación en vigor, con el número de expediente 00000023P079: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=fZ6x5JqIgz3s%2BnLj3vAg5A%3D%3D Asimismo, se informa que tal y como dispone el artículo 16.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, todas las personas solicitantes de protección internacional tienen derecho a la asistencia de intérprete en el momento de la formalización de su solicitud. Por consiguiente, las solicitudes se pueden formalizar en cualquier idioma, sin que exista restricción previa de formalizar en algún idioma concreto. En este sentido, la empresa que cubre el servicio de interpretación está sujeta a facilitar intérpretes de cualquier idioma que sea requerido y que pueda facilitar la comunicación efectiva con la persona solicitante».

5. El 23 de abril de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 26 de abril de 2025 en el que señala lo siguiente:

«El Ministerio del Interior me da la información de todos los traductores y yo solo quiero los de árabe».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 LTAIBG el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con el importe destinado por el Ministerio del Interior a la contratación de traductores de árabe para prestar asistencia a los solicitantes de asilo, con el detalle del número total de traductores contratados y el desglose en los años 2022, 2023 y 2024.

El Ministerio no resolvió en el plazo legalmente establecido, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento aporta la resolución dictada y acuerda conceder el acceso parcial a la información solicitada, facilitando un enlace a la Plataforma de Contratación del Estado que contiene el contrato actual del servicio de interpretación.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En este caso, no puede desconocerse que entre la fecha de la presentación de la solicitud (18 de noviembre 2024) y la fecha declarada de recepción en el órgano que resuelve (7 de abril de 2025) han transcurrido casi cinco meses, un plazo a todas luces desproporcionado para la tramitación de una solicitud dentro de un mismo ministerio e incompatible con el principio de eficacia que según el artículo 103 de la Constitución ha de regir la actuación de la Administración Pública y con la concepción del procedimiento de acceso a la información por el legislador como un «procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta» (como se subraya en el preámbulo de la LTAIBG).

5. Sentado lo anterior, procede analizar si la información entregada se adecúa a la que fue objeto de solicitud en la petición de acceso.

En este caso, el Ministerio resolvió conceder el acceso parcial a la información solicitada, proporcionando un enlace a la Plataforma de Contratación del Estado que dirige al contrato del servicio de interpretación y traducción para la Subdirección General de Protección Internacional (Oficina de Asilo y Refugio) y contiene los distintos documentos que integran el expediente de contratación. Precisa, además, que la empresa adjudicataria—en la medida en que la formalización de las solicitudes de protección internacional no están condicionadas a un idioma concreto— ha de ofrecer sus servicios en cualquier idioma.

En este punto, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG—que pese a no ser citado expresamente por el Ministerio, la resolución se ha fundamentado ineludiblemente en este precepto—, que establece que «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella».

No obstante, debe tenerse presente lo apuntado por este Consejo en numerosas ocasiones y contemplado en su criterio interpretativo Cl/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, que subraya que:

«en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información (…)».

6. A la vista de lo expuesto, se desprende con evidencia que la mera remisión a la página de la Plataforma de Contratación del Estado no satisface el derecho de acceso al reclamante. En este sentido, no puede desconocerse que lo pretendido por el solicitante no es el acceso al expediente global de contratación para la provisión del servicio de interpretación y traducción a la Oficina de Asilo y Refugio—al que remite el enlace facilitado—, sino al detalle concreto del servicio de traductores de árabe. Este enlace, sin embargo, no contiene información sobre el importe destinado por el Ministerio para la contratación de traductores de árabe que presten apoyo a los solicitantes de asilo desglosado por años como requería al solicitante ni permite acceder al detalle del número total de traductores de este idioma contratados, por lo que ha de concluirse que no se ha aplicado correctamente la previsión del artículo 22.3 LTAIBG.

7. En consecuencia, dado que la información solicitada tiene la consideración de información pública y que el Ministerio no ha cuestionado que la información no obre en su poder ni ha alegado la concurrencia de ninguna causa legal (de las previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG) para justificar la falta de entrega de lo solicitado, debe estimarse la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

«¿Cuánto dinero ha destinado Interior a contratar traductores de árabe para los solicitantes de asilo en 2022, 2023 y 2024? Desglosado por años ¿Cuántos traductores en total se han contratado?»

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 LTAIBG, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez