Estimada 24/06/2025 · 85 días en resolverse

Empresas radicadas en la ZEC

La asociación solicitó al Consorcio de la Zona Especial Canaria un listado actualizado de empresas ZEC con número de trabajadores y CNAE. El Consorcio concedió acceso parcial, explicando las limitaciones para el resto de la información solo tras la reclamación. El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, al no haberse proporcionado una respuesta completa y justificada en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 La Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El acceso a la información debe concederse salvo que se justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o un límite legal.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que el organismo requerido no proporcionó una respuesta completa y justificada a la solicitud de información dentro del plazo legal establecido.
5 La explicación detallada sobre la imposibilidad de facilitar la información solicitada (CNAE y empleo) fue ofrecida por el organismo de forma tardía, solo después de la interposición de la reclamación.
6 La necesidad de interponer una reclamación para obtener una explicación completa y justificada de la denegación parcial de información vulnera el derecho del solicitante a una respuesta en plazo.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero de 2025 la asociación reclamante solicitó al CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA(CZEC)/M. DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Documento actualizado de las empresas radicadas en la ZEC incluyendo el número de trabajadores y el CNAE en el que se han inscrito».

2. Mediante resolución de 26 de marzo de 2025 se concede el acceso parcial a la información pública solicitada, facilitándose el listado de empresas inscritas en el ROEZEC a 31 de diciembre de 2024, que figura publicado en el Portal Web del Organismo. Se fundamenta la concesión parcial de lo solicitado con la siguiente argumentación:

  1. El Registro Oficial de Empresas de la Zona Especial Canaria (ROEZEC) no inscribe las actividades autorizadas en función de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) sino que las registra conforme a la Nomenclatura Estadística de Clasificación de las Actividades Económicas de la Unión Europea (NACE), que es el sistema de clasificación utilizado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para identificar las actividades que pueden acogerse al régimen especial de incentivos fiscales (Anexo de la Ley).

    Sobre la información relativa al NACE, los actuales sistemas de información del organismo no gozan de la consistencia necesaria para dar publicidad a los datos, al referirse a NACEs de versiones distintas, requiriendo de reelaboración para poder definir, en relación con todas las entidades inscritas, el NACE correspondiente. No obstante, se pone en su conocimiento que el organismo está desarrollando nuevos sistemas de información y la migración y depurado de la información correspondiente para su publicación general.

  2. El ROEZEC no contiene un campo para la inscripción de datos de empleo de las empresas (art. 3 de la Instrucción de 29 de abril de 2008, de organización, gestión y procedimientos del Registro oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, publicada en el BOC nº 172, de 28 de agosto de 2008). Además, el organismo no tiene información sobre el empleo generado por las empresas ZEC distinto de aquel obtenido para efectos estadísticos, y el obtenido en los procedimientos de supervisión y control de forma individualizada. Sobre los primeros, se trata de información auxiliar no certificada interna obtenida entre administraciones. Además, dicha información podría tener trascendencia tributaria al prejuzgar los requisitos sobre los que opera el incentivo fiscal. Sobre los segundos, no se tiene información de todas las entidades al derivar de procedimientos sancionadores singulares, y se trata de información de trascendencia tributaria obtenida en el curso de procedimientos sancionadores.

  3. Los datos oficiales son los que constan en el ROEZEC a 31 de diciembre de 2024, fecha de la última actualización, que son los utilizados por el organismo en sus estudios, informes y estadísticas. Estos datos figuran en el Portal web del organismo: https://canariaszec.com/

  4. Los datos del ROEZEC están en continuo proceso de modificación al verse afectados por la tramitación y resolución de los procedimientos de solicitudes de inscripción de entidades, bajas o cancelaciones de inscripciones y por la notificación de modificaciones de datos inscritos, razón por la cual en los informes, estudios y estadísticas elaborados por el organismo se emplean los datos a una fecha cierta o de corte: 31 de diciembre de cada ejercicio, con independencia de su actualización a medida que se vayan resolviendo los procedimientos que, a esa fecha, se encontraban en curso».

3. Mediante escrito registrado el 31 de marzo de 2025, la asociación solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que la información que se le ha proporcionado no es la solicitada.

4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 23 de abril de 2025.

En el escrito facilitado, el CZEC, expone de manera extensa y detallada cuales son las fuentes de información sobre las empresas ZEC y la razón por la que el Consorcio no dispone de datos de actividades desarrolladas o autorizadas por la entidades ZEC en función de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Este utiliza la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea (NACE) que es el sistema clasificatorio que, instrumentalmente, utiliza la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para identificar las actividades que pueden acogerse al régimen especial de incentivos fiscales de la ZEC regulados en el Título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

Se precisa también que la información solicitada no se encuentra disponible, y la conversión o traducción de las actividades identificadas e inscritas en función de la NACE en información CNAE ni está prevista en el sistema informático que da soporte al Registro Oficial de Entidades de la ZEC (ROEZEC) ni es factible por las dificultades que argumentan detalladamente, por lo que supondría una complicada y costosa acción de reelaboración.

Por último, manifiestan lo siguiente:

Los datos oficiales sobre las empresas inscritas son los que constan en el ROEZEC a 31 de diciembre de 2024, fecha de la última actualización, que son los utilizados por el organismo en sus estudios, informes y estadísticas. Estos datos figuran en el Portal web del organismo: canariaszec.com.

Los datos del ROEZEC están en continuo proceso de modificación al verse afectados por la tramitación y resolución de los procedimientos de solicitudes de inscripción de entidades, bajas o cancelaciones de inscripciones y por la notificación de modificaciones de datos inscritos, razón por la cual en los informes, estudios y estadísticas elaborados por el organismo se emplean los datos a una fecha cierta o de corte: 31 de diciembre de cada ejercicio, con independencia de que la publicidad de los mismos se efectúe posteriormente, transcurrida esa fecha cuando se hayan concluido la totalidad de los procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre.

Proporcionar los datos a una fecha cierta y actual implica dejar fuera del listado a aquellas empresas que disponen de autorización previa y que hayan presentado solicitud de inscripción sin resolver en esa fecha o incluir a otras que, encontrándose inscritas, hayan presentado solicitud de baja sin resolver en esa fecha.

En este sentido, se ha suministrado al solicitante en formato reutilizable la información de las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC a fecha 31 de diciembre de 2024, último censo consolidado disponible».

5. El 25 de abril de 2025 se dio traslado a la asociación reclamante de la respuesta obtenida y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.

El Ministerio concedió acceso parcial a la información solicitada, que no satisfizo al solicitante, por no corresponder de manera exacta a lo solicitado. Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ofrece una extensa y detallada explicación de la fundamentación de su respuesta y de la razón por la que no puede facilitar exactamente los datos solicitados.

4. De acuerdo con lo señalado, no puede desconocerse que, aún con carácter tardío, tras la presentación de la correspondiente reclamación, se ha facilitado una completa explicación de la razón por la que proporcionó únicamente los datos facilitados en el momento en que dictó la correspondiente resolución, sin que la asociación reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia.

5. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a obtener una respuesta completa a la solicitud formulada en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA/MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.