Inadmitida 23/06/2025

Convocatorias de concesión de comisiones de servicios

Un ciudadano solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre convocatorias públicas de comisiones de servicio para Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. El Consejo de Transparencia inadmitió la reclamación porque fue presentada prematuramente, antes de que el Ministerio agotara el plazo legal de un mes para responder a la solicitud inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia es competente para conocer reclamaciones de acceso a la información pública según el artículo 38.2.c) de la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública, regulado en el artículo 12 de la LTAIBG, se refiere a contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración dispone de un plazo máximo de un mes para resolver y notificar las solicitudes de acceso a la información, según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
4 El plazo para interponer una reclamación ante el Consejo es de un mes, contado desde la notificación de la resolución o desde que se produzca el silencio administrativo, conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
5 La solicitud de información se realizó el 21 de mayo de 2025 y la reclamación se presentó el 23 de junio de 2025, lo que implica que el plazo de un mes para que la Administración respondiera aún no había expirado.
6 La reclamación fue inadmitida por ser prematura, al haberse presentado antes de que la Administración agotara el plazo legal para resolver la solicitud de acceso.
7 La inadmisión no impide al interesado presentar una nueva reclamación si su solicitud inicial no es resuelta o no obtiene respuesta en el plazo establecido por la LTAIBG.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de mayo de 2025, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Toda información o link en el que se publiciten las “CONVOCATORIAS PÚBLICAS” de concesión de Comisiones de Servicios a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional que hayan sido autorizadas por el Ministerio.»

2. Mediante escrito registrado el 23 de junio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 1270/2025.

Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Sentido de la resolución: Inadmisión.

Palabras clave: empleo público, comisiones de servicio, extemporánea prematura.

R CTBG Número: 2025-0773 Fecha: 23/06/2025

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (1 de 1) Presidente

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre convocatorias públicas de «concesión de Comisiones de Servicios a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional».

4. El artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

5. En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública se realizó en fecha 21 de mayo de 2025. Por su parte, la reclamación ante este Consejo se ha presentado el 23 de junio de 2025. Teniendo en cuenta que el 21 de junio de 2025 fue un día inhábil (sábado), el último día del que disponía el Ministerio para resolver era precisamente ese 23 de junio de 2025.

6. De lo anterior se desprende que, en el momento de presentarse la reclamación, no había transcurrido el plazo de un mes del que dispone la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado, por lo que aquélla tiene un carácter prematuro y, en consecuencia, debe ser inadmitida; sin perjuicio del derecho del interesado a presentar una nueva reclamación en caso de que su solicitud no se resuelva de conformidad con lo establecido en la LTAIBG o no obtenga respuesta.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez