Estimada 19/06/2025 · 84 días en resolverse

Publicidad institucional desde 2019

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un listado detallado de la inversión en campañas institucionales por medio de comunicación desde 2019, en formato Excel. El Ministerio inicialmente dio enlaces y un PDF incompleto. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación porque el Ministerio solo proporcionó la información completa en el formato solicitado tras la interposición de la reclamación, fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública conforme al artículo 24 de la LTAIBG.
2 La LTAIBG garantiza el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos en cualquier formato en poder de los sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
3 El organismo requerido debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
4 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico inicialmente no proporcionó la información solicitada en el formato y detalle requeridos, sino enlaces a portales generales.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el Ministerio subsanó el error y aportó la información completa en formato Excel, aunque fuera del plazo legal inicial.
6 La reclamación se estima por motivos formales, ya que el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo legal no fue respetado, siendo necesaria la interposición de la reclamación.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de febrero de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «(…) listado del dinero invertido en campañas institucionales en todos y cada uno de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía, desde 2019 hasta la fecha de entrada de esta solicitud.
    Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de forma desglosada e independiente por cada medio y año.

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
    Solicito que en esta información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de ingreso, cantidad ingresada, brutos o netos.»
  2. Mediante resolución de 25 de febrero de 2025, el Ministerio acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

    «(…)1. Parte de las Campañas de Publicidad Institucional del MITECO se contratan, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, con empresas o agencias intermediarias especializadas en la planificación y la compra de espacios publicitarios en los distintos medios, normalmente a través de los Acuerdos Marco 50/2014, 50/2017 y 50/2020, y, por tanto, no se contratan directamente con los medios de comunicación.
    La razón que subyace detrás de este tipo de contratación es que la Administración no dispone de recursos humanos y técnicos especializados para la compra de espacios publicitarios en los distintos medios. (…).
    Generalmente, esta contratación se realiza de manera centralizada a través de la celebración de un acuerdo marco, como sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas (…).
    2. La información relativa a todas las campañas de publicidad institucional que desarrolla la Administración General del Estado, Planes e Informes de Publicidad y comunicación Institucional, es pública a través de la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y puede consultarse en el siguiente enlace:
    https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/paginas/PlanesEInformes.aspx
    3. Todos los contratos efectuados por las Administraciones Públicas se encuentran publicados en el Portal de Transparencia de la Administración General Del Estado, de acuerdo con el art. 8 de la LTAIPBG (Ver Https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/Contratos/Contratos.html).
    En el caso de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los contratos se pueden consultar en uno de los siguientes enlaces:
    a.https://transparencia.gob.es/serviciosbuscador/buscar.htm?pag=1&categoria=licitaciones&categoriasPadre=conconvsub&ente=E04921701,E04990301,E05024401&historico=false&lang=es
    b.https://transparencia.gob.es/serviciosbuscador/buscar.htm?pag=1&categoria=licitaciones&categoriasPadre=conconvsub&ente=E05024701,E05068001&historico=false&lang=es
    4. En aras de una mayor transparencia, se adjuntan como Anexo a esta resolución la información solicitada para los ejercicios 2019-2023. Los datos de 2024 no estarán disponibles hasta la aprobación del Informe de Publicidad y Comunicación Institucional de 2024, previsible antes de la finalización del primer semestre de 2025. Los datos de 2025 no están disponibles dado que se acaba de aprobar el Plan de Publicidad 2025 y aún no se ha ejecutado ninguna campaña. Los datos que se especifican de las inversiones incluyen IVA.»
  3. Mediante escrito registrado el 27 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:

    «El Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico, tras hacer una petición de publicidad institucional dirigida a lo medios de comunicación, nos envió como respuesta un PDF con enlaces a varios portales de contratación que no se corresponden con la información solicitada. La información solicitada es el dinero destinado a medios de comunicación por publicidad institucional en formato .csv .xls o .xlsx, requisitos que otros ministerios si que han acatado y nos han pasado la información con estas indicaciones (ejemplo adjunto). Por lo cual, reclamo que se elabore la información tal y como he solicitado. En el pdf, ellos dicen que nos adjuntan un excel con la información pero no es el caso.»

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

  4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta completa en fecha 10 de abril de 2025 en la que se pone de manifiesto que hubo un error material en el envío de la documentación; adjuntándose un archivo Excel con la información solicitada.

  5. El 11 de abril de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

    https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio resuelve conceder el acceso proporcionando enlaces a las páginas web en las que constan las campañas de publicidad institucional y los contratos celebrados por la Administración General del Estado en esta materia. Durante la sustanciación de este procedimiento, aporta un archivo Excel con la información solicitada.

  4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que el Ministerio, en el marco de este procedimiento, y una vez advertido el error material por el que no pudo adjuntarse la documentación, aporta un archivo Excel con la información que se solicitaba referida al periodo 2019-2023; sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido.

    En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez