ASTURMASA.S.A. solicitó a OIReScon información sobre las actuaciones de un expediente (Rfa 20230622-ZWL) tras la negativa del Tribunal de Cuentas. OIReScon inicialmente dio una respuesta incompleta. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que la información completa fue facilitada tardíamente, solo tras la interposición de la reclamación, vulnerando el derecho de acceso en plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de diciembre de 2024 la empresa reclamante solicitó a la OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN (OIReScon) del Ministerio de Hacienda, la siguiente información:
« Según indican desde la Secretaría del Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas, “en el Tribunal de Cuentas no existe procedimiento alguno en relación con el expediente OIReScon y la Autoridad portuaria de Avilés”(…) Estando acreditado en el antedicho expediente que ASTURMASA.S.A. ostenta la cualidad de interesada (…) se solicita en calidad de interesado, información sobre las actuaciones habidas en el procedimiento Rfa 20230622-ZWL».
2. Mediante correo electrónico, de fecha 3 de febrero de 2025, OIReScon remite respuesta a la empresa reclamante con el siguiente contenido:
«En relación con su solicitud les informamos que con fecha 29/11/2023 se envió el expediente citado al Registro electrónico del Tribunal de Cuentas, donde se le asignó el número de registro , lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos».
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 571/2025
Reclamante: Asturiana de Maquinaria S.A.
Organismo: OIRESCON/MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: actuaciones referidas a expediente, respuesta completa tardía.
Tras una nueva petición, la entidad requerida reitera su respuesta el 10 de marzo de 2025 mediante un nuevo correo electrónico.
3. Mediante escrito registrado el 19 de marzo de 2025, ASTURMASA.S.A interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Habiéndonos dirigido al Tribunal de Cuentas por remisión de Oirescon en solicitud de información sobre el señalado expediente Rfª Oirescon 20230622-ZWL, aquél nos informa que “no existe procedimiento alguno en relación con el expediente Oirescon y la Autoridad Portuaria de Avilés”».
4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 14 de abril de 2025, en la que se proporcionan explicaciones detalladas de la actuación de la entidad:
- 23/06/2023 se da acuse de recibo a la comunicación y se le asigna el número 20230622-ZWL al expediente objeto de la denuncia.
- 6/07/2023 se admite a trámite la comunicación formulada en la sesión del Pleno de la OIReScon celebrado ese día.
- 11/07/2023 se notifica al interesado la admisión a trámite y se remite el acuerdo de admisión.
- 17/11/2023 el Pleno de la OIReScon acuerda resolver “la remisión de la denuncia formulada, junto con los antecedentes recabados, tanto al Tribunal de Cuentas, en la medida en que se evidenciarían posibles indicios de prácticas irregulares en la contratación por parte de la Autoridad Portuaria de Avilés, como a la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, ante la apreciación de posibles indicios de comisión de delito, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones que desarrollen ambos órganos en ejercicio de sus competencias”.
- 29/11/2023 se da traslado del expediente al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
- 1/12/2023 se comunica por correo electrónico al interesado el contenido del acuerdo del Pleno de la OIReScon. En este correo se señala que a partir de ese momento serán los órganos citados quienes, en su caso, se pondrán en contacto con el interesado»
A continuación, se señala:
«(…)corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, como órganos competentes para informar de los acuerdos adoptados en su seno, la decisión de dar acceso, en su caso, a la información solicitada por el interesado».
Añadiendo:
«(…)a la vista de lo indicado por el Tribunal de Cuentas en los escritos dirigidos al interesado en cuanto a la inexistencia de un expediente relacionado con la OIReScon y la Autoridad Portuaria de Avilés, tal y como ya se ha indicado, se ha facilitado a ASTURMASA la fecha de remisión del expediente y el número asignado por el registro electrónico del propio Tribunal de Cuentas, datos que como ya se ha indicado, se consideran necesarios y suficientes para que ese órgano pueda localizar el expediente (…)».
5. El 23 de abril de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución, referida a las actuaciones llevadas a cabo en un expediente de denuncia.
OIReScon informó, únicamente, de que había remitido el expediente al registro electrónico del Tribunal de Cuentas, y proporciona el número de registro asignado.
Durante la sustanciación de este procedimiento, la entidad competente ha facilitado una pormenorizada explicación de sus actuaciones desde que recibió la comunicación que dio inicio al expediente de denuncia hasta la finalización de las mismas con la remisión de la denuncia al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
4. De acuerdo con lo señalado, no puede desconocerse que, aún con carácter tardío, tras la presentación de la correspondiente reclamación, se ha facilitado de forma completa la información solicitada por el reclamante, que era la correspondiente a las actuaciones desarrolladas por la OIReScon en relación a este expediente, sin que la empresa reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a obtener acceso completo a la información solicitada en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a OIReScon/MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez