Estimada 17/06/2025 · 92 días en resolverse

Ayuda de Acción Social 2025

Un ex-empleado solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la convocatoria y procedimiento de la Ayuda de Acción Social del ISCIII. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que la administración no respondió en plazo, obligando al reclamante a interponer la reclamación, a pesar de que la información fue facilitada posteriormente por correo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración inadmitió inicialmente la solicitud basándose en la Disposición Adicional Primera LTAIBG, al considerar aplicable la regulación para interesados en un procedimiento administrativo en curso.
3 A pesar de la inadmisión inicial, la información solicitada (convocatoria y procedimiento de la Ayuda de Acción Social) fue posteriormente facilitada al reclamante por correo electrónico el 6 de marzo de 2025.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no respetó el derecho del reclamante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido, haciendo necesaria la interposición de la reclamación ante el Consejo.
5 El Consejo no se pronuncia sobre la sugerencia del reclamante de publicar proactivamente las ayudas de acción social en la web, al considerar que dicha convocatoria no está sujeta a publicidad activa según el artículo 8 de la LTAIBG.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    «Con motivo de mi cese en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y teniendo conocimiento de que se ha abierto el plazo para solicitar la Ayuda de Acción Social del ISCIII, solicito tener acceso a la convocatoria de dicha Acción Social por solo estar disponible en la intranet del ISCIII. También solicito instrucciones de cómo solicitar dicha Ayuda al no tener acceso a la solicitud a través del portal Funciona a no estar ya vinculado al ISCIII, pero si tener derecho a percibirla por haber trabajado en el año 2024 en dicha institución».

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

    Número y fecha de resolución: indicados al margen.

    Número de expediente: 540/2025.

    Reclamante: [Información omitida en el texto original]

    Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.

    Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.

    Palabras clave: Ayuda de Acción Social, Disposición adicional primera, primer apartado LTAIBG, respuesta tardía.

    R CTBG Número: 2025-0733 Fecha: 17/06/2025

    JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (1 de 1) Presidente

    Aporta correo remitido a la dirección [email protected] con fecha 3 de marzo de 2025, manifestando que:

    «(…)Con motivo de mi reciente cese en el ISCIII y ante la convocatoria de la Ayuda de Acción Social 2025, solicito que como ex empleado público del ISCIII, con derecho a percibir dicha ayuda, se me facilite la información disponible para tramitar la solicitud:
    1. Convocatoria (copia)
    2. Modelo de solicitud
    3. Procedimiento
    (…)»
  2. Con fecha 11 de marzo de 2025, el Ministerio responde lo siguiente:
    «Una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades resuelve inadmitir el acceso a la información solicitada. Con arreglo a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) resuelve no conceder el acceso a la información solicitada al considerarse de aplicación la regulación del derecho de acceso a la información pública establecida para quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Si bien, quienes tengan la condición de interesados en la convocatoria de ayudas de acción social del ISCIII pueden dirigir su consulta al buzón de recursos humanos: [email protected]».
  3. Mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida, argumentando los siguientes términos:

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

    R CTBG Número: 2025-0733 Fecha: 17/06/2025

    «(…)Segundo: En la Resolución del 11 de marzo de 2025, se desestimó la solicitud (…) Tercero: No obstante, la Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, definida en el artículo 13 (…) Quinto: Sin que sea interés para la resolución de esta reclamación, cabe decir que desde el día 4 de marzo de 2015 que el reclamante se puso en contacto a través del correo [email protected] solicitando dicha convocatoria, no ha recibido repuesta (…) SOLICITA
    1. (…) Se conceda acceso a la información solicitada, por considerar que el reclamante tiene derecho a ella.
    2. Se insta a la administración reclamada a publicar proactivamente en su página web la Convocatoria de Ayuda de Acción Social de 2024, por constituir información relevante para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas (…).
    »
  4. Con fecha 17 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 8 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
    «1. Con fecha 3 de marzo de 2025 tuvo entrada en el correo genérico de RRHH del Instituto de Salud Carlos III ([email protected]) la solicitud formulada por (…). En dicho correo figuran en copia los representantes de la organización sindical CSIF en el ISCIII, además de la Junta de Personal y Comité de Empresa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2. El 4 de marzo de 2025 tuvo entrada a través del Portal de Transparencia solicitud con código 00001-00102010 presentada por (…). La misma solicitud fue presentada también a través de la sede electrónica del ISCIII (…). 3. Con fecha de 6 de marzo de 2025 la representante de la Organización Sindical CSIF en el Instituto de Salud Carlos III da respuesta a la solicitud de (…) haciéndole llegar la convocatoria, así como el procedimiento. En este correo de respuesta figura en copia, entre otros, la dirección de correo genérico de RRHH del ISCIII.

    Facilita la respuesta aclarando el medio para presentar la solicitud en los siguientes términos:

    «Excepcionalmente, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, podrán presentar el Anexo I de solicitud en papel, a través del Registro del ISCIII o de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), los empleados públicos»
    . Frente a la reclamación interpuesta por (…), el Instituto de Salud Carlos III realiza las siguientes alegaciones a los dos puntos reclamados: 1. Se conceda acceso a la información (convocatoria de acción social y procedimiento de solicitud). El Instituto de Salud Carlos III consideró denegar el acceso a la información solicitada atendiendo a los siguientes motivos: PRIMERO: Se denegó el acceso a la información solicitada a través del Portal de Transparencia, entendiendo que este cauce no se corresponde con el procedimiento para solicitar la información, en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: Hasta el día en que cesó en esta Institución, 12 de febrero de 2025, D. (…) actuó como representante de la organización CSIF en el Instituto de Salud Carlos III, encontrándose presente en la negociación y aprobación del Plan de Acción Social del Instituto de Salud Carlos III, que fue aprobado el 17 de febrero de 2025 por la administración y las organizaciones sindicales. Se acompaña acta en la que queda recogida su asistencia a la reunión de la Comisión de Acción Social. El interesado disponía por tanto de la información, tanto por su condición de representante sindical hasta su cese en el Instituto de Salud Carlos III, como por el envío de la Representante sindical de CSIF de la misma, como se ha relatado en los antecedentes. Por lo anteriormente expuesto, esta Institución considera que la denegación del acceso a la información solicitada está justificada y es acorde a derecho, dado que el interesado en todo momento disponía de la información solicitada, y dicha información fue completada por correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2025 con la versión definitiva de la convocatoria. 2. Se insta a la administración reclamada a publicar proactivamente en su página web la Convocatoria de Ayuda de Acción Social de 2024, por constituir información relevante para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Esto resulta aún más pertinente si, como en este caso, la solicitud de acceso a dicha información ha sido formulada por varios interesados, tal y como prevé el artículo 8 de la Ley 19/2013. A este respecto, apuntar que la documentación solicitada, que es la convocatoria de Acción Social, no se encuentra entre las que deben ser objeto de publicidad activa, en los términos expresados en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El Instituto de Salud Carlos III, como otros organismos de la Administración, publica la convocatoria de Acción Social en su intranet, a la vez que informa por correo electrónico a cualquier interesado que por cualquier circunstancia no disponga de acceso a la misma (…)».
  5. El 24 de abril de 2025, se le dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la convocatoria de la Ayuda de Acción Social del Instituto de Salud Carlos III y a las instrucciones para solicitarla por parte de un antiguo empleado de este Organismo Autónomo. El Ministerio resolvió inadmitir la solicitud con fundamento en la disposición adicional primera LTAIBG al considerar de aplicación la regulación del derecho de acceso a la información pública para los que reúnan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso. Y añade que los que ostenten esa condición pueden dirigir su consulta al buzón de recursos humanos del Instituto de Salud. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, pone en conocimiento de este Consejo, a los efectos que aquí interesan, que en fecha 6 de marzo de 2025 se respondió al correo electrónico del reclamante dando respuesta a su solicitud. El solicitante en vía de reclamación alega que no ha recibido respuesta a la consulta planteada por correo electrónico en la dirección indicada y solicita que se inste a la Administración a publicar en su página web la convocatoria de estas ayudas por ser información esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
  4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, si bien es cierto que en la resolución inicial se acordó inadmitir la solicitud por la vía de la transparencia, al considerar de aplicación la Disposición Adicional Primera, primer apartado LTAIBG, también lo es que, con posterioridad, mediante correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2025 se facilitó la convocatoria de la ayuda de Acción Social 2025 del Instituto de Salud Carlos III con indicación de las instrucciones para solicitarla en su caso concreto como antiguo empleado de la institución, del modelo de solicitud—Anexo I— y de la posibilidad de presentarla en papel a través del registro del organismo o de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que el reclamante haya formulado observación alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido en este procedimiento. Consta, asimismo, que el propio interesado respondió al correo electrónico el 7 de marzo de 2025 agradeciendo el correo remitido.
  5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación por motivos formales de la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido y haber sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre la sugerencia del reclamante de que se publiquen las ayudas de acción social en la web.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez