Desistimiento 16/06/2025 · 52 días en resolverse

Gastos de traslados de refugiados nicaragüenses

Un solicitante pidió al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el coste del traslado a España de 500 refugiados nicaragüenses (avión a Barajas y autobús a Valladolid). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación porque el propio solicitante comunicó su voluntad de desistir de ella, conforme al artículo 94 de la LPAC.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación de acceso a información pública se interpuso ante el CTBG por la falta de respuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a una solicitud sobre costes de traslado de refugiados.
2 Durante la tramitación de la reclamación, el propio solicitante comunicó su voluntad expresa de desistir de la misma.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud.
4 Al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y no existir causas para limitar sus efectos, se procedió al archivo de las actuaciones.
5 La resolución de archivo pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de diciembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «El Gobierno anunció que acogerá a otros 500 refugiados nicaragüenses los acuerdos que el Ejecutivo de Pedro Sánchez selló el año pasado con Canadá y Estados Unidos.

    Me gustaría saber el coste del traslado en Avión de esas 500 personas a España al aeropuerto de Barajas

    También el traslado de esas personas en autobús hasta Valladolid».

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

    Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 876/2025. Reclamante: Organismo: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sentido de la resolución: Archivo. Palabras clave: refugiados nicaragüenses, costes traslados, desistimiento, art. 94 LPACAP.

    R CTBG Número: 2025-0731 Fecha: 16/06/2025

    JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ (1 de 1) Presidente

  2. No consta respuesta de la Administración.

  3. El 25 de abril de 2025, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, poniendo de manifiesto la falta de respuesta a la solicitud.

  4. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 13 de junio de 2025, en el que comunica a este Consejo que «están tramitando la petición» y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

R CTBG Número: 2025-0731 Fecha: 16/06/2025

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta