El reclamante solicitó a SELAE el desglose de décimos vendidos y no vendidos por número para los sorteos de Lotería de Navidad de 2020, 2021, 2022 y 2024. SELAE concedió los datos de 2020-2022, pero inadmitió la solicitud para 2024 alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, al considerar que SELAE no respetó el plazo legal para facilitar la información completa, ya que posteriormente indicó una fecha de disponibilidad para los datos de 2024.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de enero de 2025 el reclamante solicitó a la SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SELAE), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información desglosada de los sorteos de la Lotería de Navidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2024:
«Para cada uno de los números que entraron al bombo solicito que se me indique cuántos décimos se vendieron preimpresos, cuántos décimos se vendieron de terminal, cuántos décimos se vendieron punto de venta online, cuántos décimos se vendieron de otras formas, cuántos no se vendieron (estuvieran preimpresos o no, simplemente cuántos no se vendieron respecto del total que se podían vender) y el total de décimos que se habían preimpreso. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.(…). Solicito, además, que se me entregue la información tal y como se me ha entregado para el caso de 2023 en el expediente 00001-00099133”.»
La referencia normativa es: BOE-A-2013-12887.
2. Mediante resolución de 3 de febrero de 2025, SELAE responde lo siguiente:
«Una vez analizada, esta Sociedad resuelve conceder acceso total, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia, a la información de que dispone en lo que se refiere a los años 2020, 2021 y 2022, que se proporcionan como Anexo I, Anexo II y Anexo III, respectivamente. Por otra parte, en lo que se refiere a la información del año 2024 solicitada, esta Sociedad resuelve, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley de Transparencia, inadmitir la solicitud, por tratarse de información en curso de elaboración, toda vez que los datos de ventas y financieros relativos al sorteo extraordinario de Navidad de 2024 están en curso de elaboración, pudiendo ser objeto de revisión y ajuste antes de la formulación de las cuentas de la Sociedad por el Consejo de Administración, y posterior auditoría y aprobación por la Junta General de accionistas del ejercicio que corresponda.»
3. Mediante escrito registrado el 19 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«(…) SELAE no argumenta realmente que se trate de una información en curso de elaboración. Como ya ha argumentado muchas veces el Consejo de Transparencia esa causa de inadmisión no sirve para ser alegada ante cualquier situación de revisión de datos sin especificar siquiera exactamente cuándo van a estar disponibles para su solicitud (ya que ni siquiera se publican de forma proactiva). Por ello, y debido a que el sorteo de Navidad se celebró el 22 de diciembre, es evidente que SELAE disponía de los datos para ser facilitados a 5 de febrero cuando inadmitió en su resolución ese punto. Además, SELAE no puede postergar la entrega de esa información "la formulación de las cuentas de la Sociedad por el Consejo de Administración, y posterior auditoría y aprobación por la Junta General de accionistas del ejercicio que corresponda.El proceso de las cuentas de una empresa pública es largo y termina bastante más tarde que los datos de venta de un sorteo, de los que SELAE ya dispone y que manda al Consejo (…)».
La referencia normativa es: BOE-A-2013-12887, art. 24.
4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 12 de marzo de 2025 en la que se reitera la motivación expuesta respecto de la causa de inadmisión invocada; se explica que la información solicitada, al ser de carácter contable, está sujeta a cambios y revisiones y no puede considerarse definitiva ni estar accesible al público; y concluye que la información estará disponible, en todo caso, en el mes de julio de 2025, y potencialmente, a final de abril, mayo o junio.
5. El 13 de marzo de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
Las referencias normativas son: BOE-A-2013-12887, art. 38.2.c), BOE-A-2024-13575 y BOE-A-2013-12887, art. 24.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
La referencia normativa es: BOE-A-2013-12887, art. 12.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. SELAE resuelve conceder el acceso completo a los datos de los años 2020, 2021 y 2022; sin embargo, inadmite a trámite la parte de la solicitud relativa a 2024 por tratarse de información en curso de elaboración, en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, explica más detalladamente los motivos por los que no ha dado esta información e indica, además, la fecha en la que se estima que estará disponible la información.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que SELAE, en el marco de este procedimiento, ha indicado al reclamante que la información relativa a la venta de décimos de la Lotería de Navidad del año 2024 estará disponible, en todo caso, en el mes de julio de 2025, y potencialmente, a finales de abril, mayo o junio; sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SELAE).
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las referencias normativas son: BOE-A-2013-12887, art. 23.1 y BOE-A-2015-10565, art. 112.2.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La referencia normativa es: BOE-A-1998-16718, Disposición adicional cuarta.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez