Se solicitó al Ministerio de Juventud e Infancia el número de funcionarios y personal laboral usuarios de pantallas de visualización de datos y cuántos recibieron formación específica. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio proporcionó la información completa, pero de forma tardía, solo tras la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de noviembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información en relación con los usuarios de pantallas de visualización de datos:
¿Cuántos funcionarios hay que en la evaluación de su puesto de trabajo se haya determinado que es usuario de pantalla de visualización de datos?
¿Cuántos trabajadores de personal laboral hay que en la evaluación de su puesto de trabajo se haya determinado que es usuario de pantalla de visualización de datos?
De estos funcionarios ¿Cuántos han recibido la formación a la que hace referencia el apartado 3 artículo 5 del Real Decreto 488/1997, antes de comenzar ese tipo de trabajo?
De estos laborales ¿Cuántos han recibido la formación a la que hace referencia el apartado 3 artículo 5 del Real Decreto 488/1997, antes de comenzar ese tipo de trabajo?
¿Cuántos de cada uno de estos colectivos la ha recibido después de comenzar y cuanto periodo después?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 186/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: formación, usuarios pantalla de visualización de datos, información incompleta.
2. Mediante resolución de 11 de enero de 2025 el Ministerio requerido acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:
Así, cabe indicar que el Ministerio de Juventud e Infancia es un Departamento de nueva creación, en el que todo su personal son usuarios de pantallas de visualización. En los Servicios Centrales del Departamento no hay personal laboral, únicamente personal funcionario, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Por otra parte, es necesario destacar que la plantilla del Departamento se ha nutrido en su mayor parte del personal de otros Departamentos, por lo que en su mayoría han recibido formación y actualizaciones en esta materia.
No obstante, desde la creación del Departamento se han llevado a cabo las siguientes acciones informativas en materia de prevención:
- Publicación en la intranet del Ministerio de Juventud e Infancia de información en materia de prevención, recogiendo las funciones del servicio de prevención, las normas de actuación en situación de emergencia en cada uno de los centros de trabajo y los consejos preventivos en relación con el trabajo que se desarrolla en el Ministerio, que abarcan todas las medidas de prevención en relación con el Plan de trabajo a distancia, los riesgos y prevención para el trabajo de los usuarios de ordenadores (PVD), el trabajo en oficinas y el manejo de cargas. De todo ello se ha informado a todo el personal mediante una Jornada sobre los contenidos de la intranet (se adjunta información contenida en intranet sobre consejos preventivos en relación con las PVD y trabajo en oficinas).
- Remisión de un nuevo correo recordatorio a todo el personal sobre la importancia de revisar de nuevo estos manuales publicados sobre consejos en materia preventiva. Esta información se traslada asimismo a todo el personal nuevo que se va incorporando al Ministerio, informándole personalmente de ello el día de su incorporación y también mediante el Manual de acogida y con el envío de un correo electrónico personalizado con esta finalidad. Finalmente, se informa que, debido a que el Ministerio de Juventud e Infancia es un Departamento de nueva creación, no se ha podido contar con un Plan de Formación hasta el mes de julio de 2024, aprobándose entonces el actual Plan, que tendrá una vigencia hasta el fin del año 2025. Así, en 2025 está previsto que se lleve a cabo el curso “Prevención de riesgos en el trabajo de oficinas y uso de ordenadores”
3. Mediante escrito registrado el 24 de enero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución en la medida en que esta únicamente ha dado respuesta a dos de las cuestiones planteadas (referidas a los laborales). En este sentido, y en lo que aquí interesa, señala que:
Así, se indica que la totalidad de funcionarios son usuarios de pantallas de visualización de datos, pero no se indica el número.
Por otro lado, se indica que al ser de nueva creación se ha nutrido de funcionarios provenientes de otros departamentos, y que la mayoría han recibido formación previamente, como nuevo empleador debe tener conocimiento de cuanto de esos funcionarios han recibido dicha información.
Añade, asimismo, una serie de consideraciones sobre cómo debe realizarse la formación y la distinción entre acciones informativas y acciones formativas.
4. Con fecha 27 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
En relación con los datos relativos al número de funcionarios que figuran en la evaluación de puesto de trabajo como usuario de pantalla de visualización de datos (PVD), procede indicar que la totalidad del personal que compone el Ministerio de Juventud e Infancia es usuario de PVD, por lo que en la actualidad son 130 los usuarios en los Servicios Centrales del Departamento y 159 en el Instituto de la Juventud (INJUVE).
Como se indicó en la resolución remitida al Sr. (…), el Ministerio de Juventud e Infancia fue creado en noviembre de 2023 y su plantilla se ha nutrido de personal que proviene de dos Ministerios diferentes, a saber, los extintos Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo. Estos Departamentos tenían previsto en sus Planes de formación de 2023 la formación en materia de prevención de riesgos para su personal.
Con la puesta en marcha de este nuevo Departamento, se abordaron todos los temas que son materia de negociación desde el momento en que se conoció la composición de la Mesa Delegada de Juventud e Infancia y pudo constituirse esta, por lo que el Plan de Formación 2024/2025 solo pudo incluir cursos para el último trimestre del año.
Por ello, se llevó a cabo la jornada informativa a la que se hizo referencia en el anterior informe, en la que se incluyó el contenido en materia de prevención de riesgos aportado por el Servicio de Prevención mancomunado que presta también servicio al Ministerio de Juventud e Infancia desde el actual Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Asimismo, se informa que en el Plan de formación del Departamento para 2024/2025 está prevista la formación específica en materia de prevención de riesgos. El Plan incluye los cursos “Jornada técnica de formación en emergencias”, “Primeros auxilios y soporte básico con DESA. Reanimación cardiopulmonar (RCP)” y “Prevención de riesgos en el trabajo de oficinas y uso de ordenadores”.
El curso “Prevención de riesgos en el trabajo de oficinas y uso de ordenadores” está previsto que se lleve a cabo en la primera convocatoria de cursos de este año 2025, una vez que se han llevado a cabo las incorporaciones de personal de nuevo ingreso previstas para el mes de diciembre. Esta acción formativa estará destinada a todo el personal del Departamento y el contenido es el propuesto por el Servicio de Prevención que presta servicio al Ministerio. Igualmente, en estos momentos se está trabajando para la contratación del nuevo servicio de prevención propio del Departamento, lo que permitirá abordar de forma más completa las medidas de prevención de riesgos y salud laboral, incluyendo las acciones formativas necesarias».
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; se recibió escrito el 13 de febrero de 2025 en el que, tras realizar diversas consideraciones sobre el contenido de las alegaciones, reclama lo siguiente:
(…)Dicho todo esto, lo que se pregunta es de los 130 empleados públicos que hay en los Servicios Centrales del Departamento, cuántos han recibido la formación requerida en el art. 5 del RD de Pantallas de Visualización de Datos. Esto, se responde con un dato numérico, le pongo al Sr. (…) unos ejemplos: “0 funcionarios, 22 funcionarios, 50 funcionarios…..” y sin tanto justificaciones para no facilitar los datos requeridos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso si bien de una forma que el reclamante considera incompleta.
Con posterioridad durante la sustanciación de este procedimiento y a la vista de la reclamación interpuesta, el Ministerio facilita el número concreto de funcionarios que integran tanto los servicios centrales como el Injuve, reitera que el Ministerio se ha nutrido con funcionarios de otros Ministerios que tenían previsto sus planes de formación, que se realizó un acción informativa y que los cursos de formación se realizarán a lo largo del año 2025 cuando se incorpore todo el personal previsto para el departamento.
4. Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo es necesario precisar el objeto de la reclamación pues, a la vista de las alegaciones presentados por el Ministerio, el reclamante, al margen de otras consideraciones sobre la respuesta proporcionada, circunscribe su reclamación a conocer cuántos (dato numérico) de esos funcionarios han recibido la formación por la que se interesa.
Partiendo de la premisa anterior, considera este Consejo que la información ya ha sido proporcionada de forma completa pues, de la lectura conjunta de la resolución inicial y de las alegaciones aportadas durante la sustanciación de este procedimiento se desprende el concreto número de funcionarios de servicios centrales (130) —que tienen, todos ellos, consideración de usuarios de pantallas de visualización de datos— y cuándo recibirán la formación de prevención de riesgos laborales en el trabajo de oficina y uso de ordenadores —a lo largo del año 2025, una vez incorporado todo el personal previsto, y al margen de los cursos de formación que hayan realizado en sus anteriores destinos—.
De ahí que, con independencia de la valoración subjetiva que pueda merecer tal respuesta, ha de entenderse que se ha proporcionado la información completa de la que dispone el Ministerio, si bien con carácter tardío, y, en consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del recurrente a acceder a la información completa en el plazo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez