Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un acta de inspección de una parcela. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque la administración concedió el acceso a la información (identificada como medioambiental bajo LAIMA) y la parte reclamante desistió voluntariamente de su solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo de 2025 el reclamante solicitó a la CH DEL TAJO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Asunto: IUI-0518/2024
Información que solicita:
Solicito acta de inspección a la parcela sita en MADRID), cuyo titular es (…), con NIF , incluida en el expediente su existencia. Soy la parte denunciante.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 772/2025
Reclamante:
Organismo: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: acta de inspección, LAIMA, artículo 94 LPAC.
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 13 de abril de 2025 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 23 de mayo de 2025 tuvo entrada escrito en el que se pone en conocimiento de este Consejo que se respondió a la interesada mediante resolución de 8 de mayo de 2025 cuya copia acompaña y en la que acuerda conceder el acceso señalando que se trata de información medioambiental sometida al régimen jurídico de acceso específico establecido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIMA).
4. Consta en este expediente escrito de la reclamante, de fecha 29 de mayo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez