Archivada 30/05/2025 · 14 días en resolverse

Informes GRECO

Un reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes copias de los dos últimos informes de evaluación del GRECO sobre España y un requerimiento de marzo de 2025. El Consejo de Transparencia archiva la reclamación porque el solicitante comunicó su voluntad de desistir del procedimiento, aplicando el artículo 94 de la LPAC.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso tras una resolución del Ministerio que concedía el acceso a la información solicitada.
2 El reclamante solicitó copias de los dos últimos informes de evaluación del GRECO sobre España y un requerimiento de marzo de 2025.
3 El Consejo de Transparencia aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC) que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
4 Al no haber terceros interesados que insten la continuación del procedimiento ni causas para limitar sus efectos, el Consejo procede al archivo de la reclamación.
5 La resolución del Consejo pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de abril de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  • 1. Copia íntegra de los dos últimos informes de evaluación o cumplimiento elaborados por el GRECO respecto al Reino de España y cuya publicación aún no ha sido autorizada ante el Consejo de Europa.
  • 2. Copia del último requerimiento de GRECO de marzo de 2025 reiterando que se autorice urgentemente la publicación de estos dos informes.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 1021/2025

Reclamante:

Organismo: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.

Sentido de la resolución: Archivo.

Palabras clave: informes de evaluación, GRECO, art. 94 LPAC.

2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 15 de mayo de 2025, el Ministerio requerido concede el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 16 de mayo de 2025.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 30 de mayo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez