Desistimiento 27/05/2025 · 28 días en resolverse

Partes de trabajo y de desplazamiento propios

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social partes de trabajo y desplazamientos firmados por él. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo acordó archivar la reclamación, ya que el solicitante desistió al haber sido estimada su petición de acceso a la información por la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso por falta de respuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social a una solicitud de acceso a información pública.
2 El reclamante comunicó su voluntad de desistir de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 El desistimiento se produjo porque la Administración (Ministerio de Trabajo y Economía Social) ya había resuelto (estimado) la solicitud de acceso a la información.
4 La resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a los interesados desistir de sus solicitudes.
5 Al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y no existir causas para limitar sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.
6 La reclamación ante el CTBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, conforme al artículo 23.1 de la Ley 19/2013 y el artículo 112.2 de la Ley 39/2015.
7 Contra la resolución de archivo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«El 1 de abril de 2021 se levantó acta de infracción contra la entidad DIGIMAN ALICANTE SL. En dicho expediente constan partes de trabajo y desplazamientos firmados por mí (…) Quiero se me faciliten solamente los partes firmados por mí»

2. No consta respuesta de la Administración.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 903/5025
Reclamante:
Organismo: ITSS / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: partes de trabajo, desistimiento.

3. El 29 de abril de 2025, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, poniendo de manifiesto la falta de respuesta a su solicitud.

4. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, de 26 de mayo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación al haberse resuelto (estimando) su solicitud de acceso.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta