Desistimiento 26/05/2025

Listado actualizado de los 100 mayores perceptores de fondos europeos Next Generation EU

Un ciudadano solicit贸 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el listado actualizado de los 100 mayores perceptores de fondos Next Generation EU y las razones del retraso en su publicaci贸n. El Consejo de Transparencia acord贸 archivar la reclamaci贸n debido a que el reclamante comunic贸 su voluntad de desistir del procedimiento, conforme al art铆culo 94 de la LPAC.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n de acceso a informaci贸n p煤blica se refer铆a al listado de los 100 mayores perceptores de fondos Next Generation EU y las causas del retraso en su publicaci贸n.
2 El reclamante comunic贸 formalmente su voluntad de desistir de la reclamaci贸n durante la sustanciaci贸n del procedimiento ante el Consejo de Transparencia.
3 La resoluci贸n se fundamenta en el art铆culo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud en un procedimiento administrativo.
4 Al no existir terceros interesados que instaran la continuaci贸n del procedimiento ni causas que limitaran sus efectos, el Consejo de Transparencia acord贸 archivar las actuaciones.
5 El archivo de la reclamaci贸n se produce sin entrar a valorar el fondo de la solicitud de acceso a la informaci贸n, debido al desistimiento voluntario del solicitante.
6 Se informa que la resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa y es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 31 de diciembre de 2024 el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:

芦En art铆culo 25 bis del reglamento del Mecanismo de Recuperaci贸n y Resiliencia, cada Estado miembro debe crear un portal p煤blico f谩cil de utilizar que refleje los datos de los 100 perceptores finales que reciban el importe m谩s elevado de financiaci贸n para la ejecuci贸n de las medidas en el marco del Mecanismo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 879/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
Palabras clave: subvenciones, fondos europeos, Next Generation, art铆culo 94 LPAC.

Me gustar铆a tener el listado actualizado de los 100 mayores perceptores de fondos europeos Next Generation EU ya que debe ser actualizados dos veces al a帽o y a煤n no se ha publicado la segunda actualizaci贸n.
Tambi茅n me gustar铆a saber las razones por las que a d铆a de hoy en que hago esta pregunta 31.12.2024, lleva 62 d铆as de retraso para dicha publicaci贸n禄.

2. No consta respuesta de la Administraci贸n.

3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisi贸n de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 26 de mayo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamaci贸n.

II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.

De acuerdo con el art铆culo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez