Un reclamante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre la colaboración interministerial en resoluciones de acceso a la información y la cesión de datos. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación debido a que el solicitante desistió voluntariamente de su petición, sin que existieran terceros interesados que instaran su continuación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de abril de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- «Copia completa del convenio interministerial, acuerdo de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico que regule la participación de funcionarios de la Secretaría General de Administración Digital (o de cualquier otro organismo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) en la elaboración de resoluciones de peticiones de acceso a la información pública dirigidas al MAEC.»
- «Explicación detallada de las razones por las cuales un organismo ajeno al MAEC intervino en la propuesta o elaboración de la resolución de mi solicitud, incluyendo el rol específico de la funcionaria autora del documento, según sus metadatos.»
- «Base legal que ampara la cesión o compartición de mis datos personales (incluidos en mi solicitud original al MAEC) con otro ministerio o entidad externa, así como la evaluación de si dicha cesión cumple con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
- «En caso de que no exista un convenio o acuerdo formal, información sobre los procedimientos administrativos o instrucciones internas que justifican esta colaboración interministerial, así como los mecanismos de control que garantizan que se respeten los principios de transparencia, eficiencia y buen gobierno en el tratamiento de mi solicitud.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 960/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: convenio interministerial, funcionarios, artículo 94 LPAC.
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 7 de mayo de 2025 la solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 22 de mayo de 2025 tuvo entrada escrito en el que se pone en conocimiento de este Consejo que se respondió a la interesada el 21 de mayo de 2025 señalando que no existe la información que se solicitada, al no haber participado la Secretaría General de Administración Digital en la resolución por la que se pregunta.
4. Consta en este expediente escrito de la reclamante, de fecha 21 de mayo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez