Desestimada 23/05/2025 · 66 días en resolverse

Repetición solicitud sobre valoracion catastral del expediente 1714/2024 (R 43/2025)

El reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda el expediente completo de nuevas valoraciones catastrales de una parcela. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación porque la información ya había sido solicitada y entregada en el marco de una reclamación anterior (R CTBG 43/2025), que fue resuelta estimatoriamente y cumplida por el Ministerio. El Consejo no puede pronunciarse dos veces sobre el mismo asunto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se desestima porque la información solicitada ya fue objeto de una reclamación anterior (expediente 1714/2024) resuelta estimatoriamente por el mismo Consejo.
2 El Ministerio de Hacienda había respondido expresamente a la solicitud de información del reclamante el 23 de octubre de 2024, identificando el expediente de valoraciones catastrales.
3 La resolución previa del Consejo (R CTBG 43/2025, de 15 de enero) instó al Ministerio a remitir la información, lo cual fue acreditado por el Ministerio el 21 de enero de 2025.
4 El Consejo considera improcedente pronunciarse de nuevo sobre un asunto ya resuelto, sin perjuicio del derecho del reclamante a interponer recurso contencioso-administrativo por posible incumplimiento de la resolución anterior.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), «el expediente completo con todas las documentaciones relacionadas con las nuevas valoraciones catastrales [de la parcela del Registro de la Propiedad de ».

Consta asimismo en el expediente que la solicitud fue presentada ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, que el 10 de septiembre de 2024 la trasladó a la Gerencia Regional del Catastro de septiembre de 2024.

2. No consta respuesta de la Administración.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 842/2025

Reclamante:

Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.

Sentido de la resolución: Desestimatoria.

Palabras clave: catastro; valoraciones; expediente de subsanación de discrepancias y de rectificación; resolución R CTBG 43/2025.

3. Mediante escrito registrado el 18 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que «no ha obtenido respuesta a su solicitud.»

Consta asimismo en el expediente que la solicitud fue presentada ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, que el 15 de abril de 2025 la trasladó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) por ser el ámbito de su competencia.

4. Con fecha de 24 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 14 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que manifiesta que la petición fue resuelta en el expediente correspondiente a la reclamación 1714/2024, y señala lo siguiente:

«El 15 de enero de 2025 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó resolución estimatoria a la reclamación tramitada en el expediente 1714/2024 (Resolución 2025/0043), en su apartado TERCERO insta al “MINISTERIO DE HACIENDA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información en los términos indicados en el fundamento jurídico quinto: -copia del expediente número 00365993.35.21

(…)

el 21 de enero de 2025, en cumplimiento del apartado TERCERO de la citada Resolución 2025/0043 se remitió a ese Consejo de Transparencia acreditación de haberse practicado dicha remisión.

(…)

El 27 de febrero de 2025 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) comunicó a la Dirección General del Catastro que el día 26 de febrero de 2025 se había recibido en ese Consejo un escrito de D. (…) expresando su disconformidad.

El 11 de marzo de 2025 esta Dirección General contestó a la citada disconformidad que le fue remitida a ese Consejo y que por un error administrativo no le fue remitida al reclamante. Se adjunta como Anexo I».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide copia del expediente de las nuevas valoraciones catastrales de la parcela del Registro de la Propiedad de.

Se alega por el Ministerio que dicha petición forma parte del expediente de este Consejo núm. 1714/2024, resuelto por este Consejo el 15 de enero de 2025, en sentido estimatorio, resolución que fue cumplida por el Ministerio.

4. El expediente 1714/2024 se abre por reclamación del mismo interesado contra el silencio del Ministerio de Hacienda a su solicitud de 9 de septiembre de 2021 (REGAGE21e0001766659), en la que interesaba «copia del expediente y suspensión de plazo número 00365993.35.21».

Este expediente 842/2025 se abre, según exposición del reclamante, contra el silencio del Ministerio de Hacienda a su solicitud de 9 de septiembre de 2024 (registro núm. 2024-003724 del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información de Canarias), en la que interesaba, como se ha indicado, «el expediente completo con todas las documentaciones relacionadas con las nuevas valoraciones catastrales [de la parcela del Registro de la Propiedad de».

5. En el expediente 1714/2024 consta resolución de 23 de octubre de 2024 del Ministerio de Hacienda, señalando que daba respuesta a la petición del reclamante de septiembre de 2024, en lo que aquí interesa, a la solicitud del expediente completo con todas las documentaciones relacionadas con las nuevas valoraciones catastrales, en el sentido siguiente:

«Recibido su escrito con fecha de registro de entrada 10/09/2024

Respecto a la SEGUNDA CUESTIÓN, se le informa que ha sido comprobado satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos necesarios de legitimidad para el acceso a la información contemplados en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

De acuerdo con su solicitud se adjunta a este escrito copia del expediente 365993.35/21, en cual constan:

  • Propuesta de resolución con acuerdo de alteración, documento número 3345797. Notificado el 27 de agosto de 2021.
  • Alegaciones presentadas el 9 de septiembre del 2021.
  • Alegaciones presentadas el 30 de septiembre del 2021.
  • Alegaciones presentadas el 30 de diciembre del 2021.
  • Alegaciones presentadas el 10 de octubre del 2021.
  • Acuerdo de alteración de la descripción catastral, documento numero 5250988. Notificado el día 21 de octubre de 2024».

Además, consta en las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente 1714/2024, el Ministerio de Hacienda añadía lo siguiente:

«Por otro lado, las solicitudes y reclamaciones del interesado de 9 y 13 de septiembre de 2024, referidas en los apartados CUARTO Y QUINTO de los antecedentes de hecho anteriores se refieren ya en esa fecha a un expediente concluido, y conforme a lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 417/2006 mencionado anteriormente, en la contestación de fecha 23 de octubre se le ha remitido copia de los documentos que integran el mismo.

Adicionalmente, para dar respuesta a otras cuestiones planteadas, la Gerencia ha incluido en dicha contestación un informe complementario relativo a la valoración del inmueble y ha hecho referencia a los procedimientos de revisión que puede instar respecto del acuerdo de alteración notificado con fecha 21 de octubre de 2024 en el procedimiento de Subsanación de Discrepancias, expediente 365993.35.21».

Por tanto, en la resolución el Ministerio de Hacienda de 23 de octubre de 2024 quedó identificado el expediente completo de las nuevas valoraciones catastrales [de la parcela el Registro de la Propiedad de, objeto de este procedimiento 842/2025, con el expediente 365993.35/21, objeto del expediente tramitado en este Consejo con el número 1714/2024, quedando resueltas, por tanto, tanto la petición de 9 de septiembre de 2021 como la petición de 9 de septiembre de 2024.

6. Además, durante la tramitación del expediente 1714/2024, el reclamante aportó durante el trámite de audiencia abundante documentación relativa a los diferentes escritos, solicitudes, recursos y demás actuaciones relacionadas con el expediente seguido ante el Catastro Inmobiliario sobre la valoración de los inmuebles concernidos y su discrepancia, a la vez que negó haber recibido comunicación alguna por parte de la entidad reclamada y afirmó en cambio que se había producido el silencio administrativo negativo.

7. Finalmente, el expediente 1714/2024 fue resuelto por este Consejo en sentido estimatorio (R CTBG 43/2025, de 15 de enero), instando al órgano requerido a remitir al reclamante la información solicitada en caso de que no aún no se hubiese verificado la notificación, o, en caso de haberse practicado, se acreditase ante este Consejo su realización.

Mediante oficio de 21 de enero de 2025 el Ministerio comunicó a este Consejo que se había dado respuesta a su petición de información el día 23 de octubre de 2024, entregando copia de los documentos solicitados, constando que el reclamante accedió a la notificación el 27 de octubre de 2024. El Ministerio de Hacienda indicaba que también se había entregado la información por correo postal el día 29 de octubre.

El 26 de febrero de 2025 el reclamante presenta escrito ante este Consejo manifestando su disconformidad con la ejecución de la resolución R CTBG 43/2025, de 15 de enero, del que se dio traslado al Ministerio de Hacienda.

8. En la tramitación de este expediente el Ministerio manifiesta que por error no notificó al reclamante la respuesta a la disconformidad con la ejecución de la R CTBG 43/2025, de 15 de enero, motivo por el cual este Consejo, no en el presente procedimiento sino en vía de seguimiento del procedimiento 1714/2024, ha procedido a dar traslado al reclamante del documento remitido por el Ministerio de Hacienda al respecto.

Por lo demás, resulta improcedente que esta Autoridad Administrativa Independiente se vuelva a pronunciar sobre un asunto en el que ya ha dictado resolución (en lo que aquí concierne, además, estimatoria), y sin perjuicio de que el reclamante pueda interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por incumplimiento de la resolución de este Consejo.

9. Por tanto, constando que el Ministerio de Hacienda ha respondido expresamente a la solicitud de 9 de septiembre de 2024 en su resolución del 23 de octubre de 2024, objeto, como se ha expuesto, de otra reclamación ante este Consejo que dio lugar a la citada resolución R CTBG 43/2025, de 15 de enero, y a un oficio del Ministerio de Hacienda comunicando el cumplimiento de la misma, de 21 de enero de 2025, procede desestimar la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta