Archivada 13/05/2025 · 102 días en resolverse

Procesos selectivos, nombramientos, publicación

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre el estado y cronograma del proceso selectivo de Agentes Medioambientales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archivó la reclamación al no haberse aportado, ni por el reclamante ni por la Administración, la copia de la solicitud de acceso inicial ni el expediente tramitado, elementos necesarios para su conocimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública según el artículo 24 de la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 12 de la LTAIBG, abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 Para que el Consejo pueda conocer de una reclamación, es indispensable que se aporte la copia de la solicitud de acceso inicial y/o del expediente tramitado.
4 La reclamación fue archivada porque ni el reclamante ni la Administración requerida aportaron la documentación esencial (solicitud de acceso y expediente) a pesar de los requerimientos.
5 Las reclamaciones ante el Consejo son sustitutivas de los recursos administrativos, y contra sus resoluciones cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 249/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: procesos selectivos, falta de solicitud y expediente.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito registrado el 31 de enero de 2025, se ha interpuesto una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que se pone de manifiesto lo siguiente:

Este escrito tiene por objeto poner de manifiesto la falta de transparencia, información y cronograma en el proceso selectivo siguiente: Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (Acceso libre), Resolución de 23 de diciembre de 2022.

Se ha solicitado información sobre el estado del proceso (envío y publicación en el BOE como funcionarios de carrera) sin ningún tipo de respuesta. Se demanda que sean transparentes e informen sobre el proceso.

Se ha recibido un par de email desde la semana del 20 de enero con la misma escueta respuesta: “Sobre el nombramiento, En estos momentos no podemos dar una fecha, se irá informando en la web sobre el nombramiento en cuanto tengamos la información necesaria”. Responder que no tienen información, sin más, es lo mismo que responder nada.

Han pasado más de dos años desde la convocatoria, más de ocho meses desde el curso de prácticas, más de dos meses desde la asignación de los destinos (21 de noviembre de 2024).

Necesitamos saber, para organizar nuestras vidas, si nos nombrarán en febrero, en marzo o después de verano. Demanda que se fundamenta en la obligación del cronograma del proceso selectivo, ya que no se informa oficialmente en la página web.

2. Con fecha 4 de febrero de 2025 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 LPACAP, este Consejo solicitó al reclamante que aportara copia de la petición inicial de acceso, y, en su caso, de la respuesta obtenida. En el momento de elaborarse esta resolución, constando la recepción del requerimiento de subsanación en esa misma fecha, no se ha recibido respuesta.

3. Con fecha 12 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de redactarse la presente resolución tampoco el Ministerio ha dado respuesta al requerimiento formulado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. A la vista de los hechos consignados en los antecedentes de esta resolución, procede archivar la reclamación pues este Consejo no cuenta con los elementos necesarios para su conocimiento al no haberse aportado, ni por el reclamante ni por la Administración, copia de la solicitud de acceso realizada en su día y/o del expediente tramitado como consecuencia de aquella.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez