La reclamante solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las pruebas selectivas y plantillas corregidas de personal laboral, incluyendo exámenes tipo test de Psicología M3. El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio solo proporcionó la información completa (exámenes de Psicología M3) tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de enero de 2025 la reclamante solicitó al, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Quiero solicitar las pruebas selectivas y las plantillas corregidas del personal laboral realizados con anterioridad en convocatorias pasadas en dicho Ministerio. Dichas pruebas son públicas y ayudarían a las personas que nos estamos preparando la convocatoria actualmente a ver cómo son dichas preguntas».
2. Mediante resolución de 14 de enero de 2025, el Ministerio acordó conceder el acceso expresando lo siguiente:
«En relación con la solicitud de información, se informa que este Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fue creado por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por tanto esta Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios solo puede aportar los exámenes correspondientes a la OEP 2019, convocada por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 29 de marzo de 2022 (BOE de 30 de marzo), y a la OEP 2020, convocada por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 26 de mayo del 2023 (BOE del 31 de mayo). Por tanto, en fichero .zip, se adjunta los cuestionarios y los casos prácticos junto con las plantillas de los exámenes de personal laboral correspondientes a las OEP 2019 y 2020. Por otra parte, se señala que en el caso de los casos prácticos solo se puede facilitar los enunciados porque el tribunal valoró las respuestas dadas por cada opositor y su razonamiento lógico».
3. Mediante escrito registrado el 16 de enero de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta recibida en los siguientes términos:
«No he recibido los exámenes tipo test de la especialidad Psicología M3, únicamente los supuestos prácticos. Quiero solicitar concretamente los exámenes tipo test de Psicología».
4. Con fecha 17 de enero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 6 de febrero de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Se informa que por error no se incluyeron los exámenes de piscología que ahora reclama la interesada. Para proceder a la resolución de la reclamación, se adjuntan el cuestionario, la plantilla corregida y los enunciados de los supuestos prácticos de psicología M3 que constan en esta Subdirección General».
5. El 7 de febrero de 2025, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse esta resolución se haya presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los exámenes y plantillas corregidas correspondientes a las pruebas selectivas de personal laboral convocadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Ministerio resolvió conceder el acceso y facilitó en un archivo zip los cuestionarios, casos prácticos y plantillas de los exámenes de personal laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020 —las únicas que se han aprobado desde la creación de este Departamento en 2020—. A la vista de la reclamación interpuesta, en la que la reclamante expresa que no se le han proporcionado los exámenes de tipo de test de la especialidad de Psicología M3, el Ministerio alegó que no se incluyeron por error y procedió entonces a adjuntar esos documentos.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que la entidad requerida ha entregado, aun de forma tardía, determinada información que no había aportado en su resolución inicial —en particular, el cuestionario, la plantilla corregida y los enunciados de los supuestos prácticos de psicología M3— sin que la reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia, por lo que ha de concluirse que se ha atendido debidamente la solicitud de acceso y se ha facilitado la información pretendida que obra en poder del Ministerio reclamado.
5. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al haber sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho de acceder a la información completa solicitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez