Se solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información detallada sobre el patrimonio, actividades externas, autoría de libros y beneficios económicos del Director General de la AEAT. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación ya que la administración facilitó la información disponible y el resto de los datos no obran en su poder ni son de su competencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso requiere que la información solicitada exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos sometidos a la LTAIBG.
2
La administración actuó correctamente al remitir el enlace al BOE para la declaración de bienes, aplicando el artículo 22.3 de la LTAIBG sobre información ya publicada.
3
No es posible obligar a la administración a proporcionar datos sobre autoría de libros o beneficios económicos si estos no han sido elaborados ni adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
4
Se confirma que la administración no dispone de la información restante solicitada y que dicha información no se encuentra en su ámbito de competencias.
Texto completo
Resolución 1085/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de noviembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Se solicita que se nos remita respecto a Jesús Gascón Catalán (Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria - AEAT) la siguiente información:
1. Las declaraciones concretas de actividades (detalladas en lo que la Ley de
transparencia obliga) a la toma de posesión.
2. Confirmación de que es autor del libro: Hacienda pública y gobernanza fiscal en
España: desafíos 2020 Publicado en el 2019, del IEF y que se vende online por 30 euros.
S/REF: 001-063221
N/REF: R/01085/2021; 100-006223
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información
solicitada: Actividades, beneficios y declaraciones del Director General de la
AEAT
3. Confirmación de que es autor del libro: Diagnóstico y Propuestas para una Reforma
Fiscal. Publicado Editorial Civitas y que se vende online por 50 euros.
4. Saber cómo declara los beneficios que le reportan esta venta de libros.
5. Si como escritor y para realizar esta actividad económica ha estado o está dado de
alta en el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad.
6. Qué relación tiene con la Editorial Civitas.
7. En DatoCapital (https://www.datocapital.es/ejecutivos/Jesus-Gascon-Catalan.html)
aparece que ha tenido o tiene varios cargos en compañías. ¿De qué Sociedad/es se trata? 8. Confirmación que este alto cargo ha recibido la aprobación de las AAPP para
mantener esas actividades al margen de su actividad como alto cargo.
9. Dietas de sus viajes a seminarios en la Unión Europea, Latinoamérica y resto de
países de la OCDE desde el año que se tenga registro de ello.
10. Las declaraciones concretas de bienes incluyendo propiedades, fondos de inversión,
activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías, … (detalladas en lo que la Ley de
transparencia obliga) a la toma de posesión de este alto cargo.
11. Las declaraciones anuales concretas recibidas en los últimos 4 años de este alto cargo
de Hacienda, incluyendo retribuciones y cambios en sus bienes abarcando estos: propiedades,
fondos de inversión, activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías (detalladas en
lo que la Ley de transparencia obliga).»
2. Mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2021, la OFICINA DE CONFLICTOS DE
INTERESES del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo
siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, esta Oficina resuelve conceder el acceso a la información
solicitada respecto de las cuestiones de su competencia planteadas en la consulta.
Concretamente, únicamente obra en su poder información relativa a las declaraciones de
actividades y de bienes y derechos patrimoniales, a la toma de posesión, aportadas por el Sr.
Gascón Catalán, así como sus declaraciones anuales de retribuciones y bienes.
En relación a la declaración de actividades a la toma de posesión en su cargo, se adjunta,
debidamente anonimizado, el correspondiente modelo 3, presentado por el interesado con
fecha 6 de julio de 2018.
En relación a la solicitud de acceso al contenido de la declaración de bienes y derechos
patrimoniales del citado alto cargo, esta Oficina considera que la misma incurre en el
supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual “Si
la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella”, toda vez que el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, establece que el contenido de las declaraciones
de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y
demás Altos Cargos se publicarán en el B.O.E, en los términos previstos reglamentariamente,
publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos,
omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y
seguridad de sus titulares.
En este sentido, el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece en el
apartado 4 del artículo 13 que durante el primer trimestre de cada año natural, se procederán
a publicar en el B.O.E las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los
altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la referida Ley 3/2015, de 30
de marzo.
Se puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva del alto cargo de referencia
en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/21/pdfs/BOE-A-2019-4130.pdf
Para una mayor aclaración, corresponde indicar que la publicación comprensiva de la
declaración de bienes de altos cargos en el B.O.E se rige por un régimen de acceso distinto al
previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus
declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las
declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su
carácter reservado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo.
El referido precepto establece que el Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales
tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado,
los siguientes órganos:
a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los
reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se
constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el
conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus
funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
Respecto de la información relativa a la confirmación de que el Sr. Gascón ha recibido la
aprobación de las AAPP para mantener las actividades referidas en la consulta, al margen de
su actividad como alto cargo, se señala que no consta en esta Oficina declaración alguna
correspondiente a las mismas, si bien se comunica que las actividades de producción y
creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas son
actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo en los términos previstos
en el artículo 13.2.c).2ª de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
En relación al resto de cuestiones planteadas en la solicitud de información, las mismas no son
competencia de esta Oficina de Conflictos de Intereses.»
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 31 de diciembre de
2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente
contenido resumido:
«(…) Nos dicen que no tienen información sobre actividades paralelas a su responsabilidad
como alto cargo. Sin embargo tras una investigación hemos constatado que el alto cargo
Jesús Gascón Catalán (Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -
AEAT) sí parece realizar actividades paralelas que pudieran entrar en conflicto con sus
responsabilidades o poner en entre dicho las leyes de transparencia y buen gobierno a las que
está sometido:
Por eso insistimos en que se nos proporcione la información pedida y que no se nos ha
proporcionado. En concreto:
1. Confirmación de que es autor del libro: Hacienda pública y gobernanza fiscal en España:
desafíos 2020. Publicado en el 2019 del IEF y que se vende onli ne por 30 euros.
2. Confirmación de que es autor del libro: Diagnóstico y Propuestas para una Reforma Fiscal.
Publicado Editorial Civitas y que se vende online por 50 euros.
(https://www.amazon.es/Diagn%C3%B3stico-Propuestas-Reforma-Catal%C3%A1n-2013-09-
16/dp/B00HX27WL8)
3. Saber cómo declara los beneficios que le reportan esta venta de libros.
4. Si como escritor y para realizar esta actividad económica ha estado o está dado de alta en
el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad.
5. Qué relación tiene con la Editorial Civitas.
6. En DatoCapital (https://www.datocapital.es/ejecutivos/Jesus-Gascon-Catalan.html)
aparece que ha tenido o tiene varios cargos en compañías. ¿De qué Sociedad/es se trata? 7. Confirmación que este alto cargo ha recibido la aprobación de las AAPP para mantener esas
actividades al margen de su actividad como alto cargo.
Querríamos tener acceso a esta información, y como parece ser que nadie en el Ministerio
sabe de estas posibles actividades y/o remuneraciones paralelas que están públicas en varias
páginas Web, solicitamos que conteste o se le requiera directamente al mencionado Jesús
Gascón Catalán.»
4. Con fecha 4 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer
las alegaciones que considerase oportunas. El 14 de enero de 2022 se recibió escrito, con el
siguiente contenido:
«Mediante Resolución de la Directora de esta Oficina de Conflictos de Intereses, de fecha 20
de diciembre de 2021, se dio respuesta a la solicitud de información presentada por el
interesado a través del Portal de Transparencia -registrada con el número 001-063221-,
respecto de las cuestiones planteadas en la consulta competencia de la Oficina.
Concretamente, se aportó, debidamente anonimizada, la declaración de actividades a la toma
de posesión en su cargo, presentada por la Sra. Gascón Catalán, y se señaló que en relación al
acceso al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de la misma,
resultaba de aplicación lo previsto en el artículo 22.3 de la citada Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, conforme al cual “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá
limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, de manera que, en cumplimiento
de dicho precepto, se facilitó el enlace de acceso a la publicación en el Boletín Oficial del
Estado de la declaración comprensiva de la situación patrimonial de la alto cargo, realizada de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo, y en el artículo 13.4 del Reglamento por el que se
desarrollan los títulos Preliminar, II y III de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1208/2018,
de 28 de septiembre.
Respecto de la información relativa a la confirmación de si la Sra. Gascón Catalán ha recibido
la aprobación de las Administraciones Públicas para mantener las actividades referidas en la
consulta al margen de su actividad como alto cargo, ya se indicó en la citada Resolución que si
bien no constaba en esta Oficina declaración alguna correspondiente a las mismas, debía
tenerse en cuenta que las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o
técnica y las publicaciones derivadas de aquellas son actividades compatibles con el
desempeño del puesto de alto cargo en los términos previstos en el artículo 13.2.c).2ª de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
Asimismo, se manifestó que el resto de cuestiones planteadas en la solicitud de acceso a la
información no entraban en el ámbito de competencias de la Oficina de Conflictos de
Intereses, por lo que no resultaba posible ofrecer información respecto de las mismas.
En atención a lo expuesto, esta Oficina resolvió la solicitud de información con estricta
sujeción a lo previsto tanto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, como en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
Por otra parte, además de no ser las mencionadas cuestiones competencia de la Oficina de
Conflictos de Intereses, se considera que las mismas no se encuentran amparadas en la
información sujeta a publicidad activa, definida en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ni
se encuadran en ninguno de los conceptos establecidos en el artículo 13 de la misma, que
define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
5. Ofrecido trámite de audiencia al reclamante, no consta presentación de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información concerniente,
por un lado, al patrimonio del Director General de la AEAT (declaraciones concretas de bienes
y dietas, actividades como alto cargo, beneficios, etc.); y, por otro lado, a la autoría de
determinados libros y los beneficios que le reporta su publicación (en particular, cómo
declara dichos beneficios, su relación con determinadas editoriales, la confirmación de que ha
recibido la aprobación de la Administración para realizar dichas actividades) y si tiene cargos
en sociedades y cuáles.
La Administración concedió el acceso de manera parcial, proporcionando al reclamante el
enlace a través del cual puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva del alto
cargo y, puntualizando, respecto del resto de información solicitada, que no obra en su poder
ni es de su competencia (la cual se circunscribe a las declaraciones de actividades y de bienes,
a los derechos patrimoniales, a la toma de posesión, así como a las declaraciones anuales de
retribuciones y bienes aportadas por el Director de la AEAT) y que «no consta en esta Oficina
declaración alguna correspondiente a las actividades de producción y creación literaria,
artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas, actividades compatibles
con el desempeño del puesto de alto cargo.» Alegaciones, las resumidas, que se reiteran en
fase de alegaciones. Partiendo de lo anterior, es preciso tener en cuenta que uno de los
requisitos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y
se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG.
En este caso, la Administración requerida facilita el enlace a la información solicitada que ha
sido objeto de publicación en el BOE según la normativa aplicable, y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 22.3 LTAIBG, poniendo asimismo de manifiesto que la información relativa a los
libros publicados y sus beneficios (y su declaración) no obra en su poder, sin que este Consejo
tenga motivos para poner en duda tal afirmación.
En consecuencia, dado que la Administración ha facilitado la información que obra en su
poder, circunscribiéndose la reclamación ante este Consejo a la denegación de acceso
respecto de la autoría de los libros indicados, sus eventuales beneficios y otras cuestiones
relacionadas, informaciones todas ellas respecto de las cuales el órgano requerido manifiesta
que no se encuentran en su poder y no se corresponden con su ámbito de competencias, se
ha de proceder a desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la OFICINA DE
CONFLICTOS DE INTERESES del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 20 de
diciembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez