Archivada 14/02/2022 · 46 días en resolverse

Acceso a información sobre caducidad de dosis de vacunas contra la covid-19

El interesado solicitó al Ministerio de Sanidad el desglose de las dosis de vacunas contra la COVID-19 que caducarían antes de 2022. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. Tras recibir la información por parte de la AEMPS, el solicitante presentó un escrito de desistimiento, lo que motivó que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procediera al archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 Conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados que soliciten su continuación.
4 Al no haber terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 1083/2021

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 29 de noviembre de 2021, la siguiente información:
Número de dosis de la vacuna contra la covid-19 recibidas ya por España en virtud de los acuerdos de compra centralizada tramitados por la Comisión Europea que caducarán antes del 1 de enero de 2022. Ruego que se ofrezca la información solicitada desglosada por compañías farmacéuticas y que se especifique la fecha de caducidad de cada lote en los que concurre la premisa por la que se pregunta.
No consta respuesta del Ministerio.

2. Ante la falta de contestación, con fecha 30 de diciembre de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:

El 29 de noviembre de 2021 dirigí solicitud de acceso a la información pública al Ministerio de Sanidad a fin de conocer el número de dosis de la vacuna contra la covid-19 recibidas por España en virtud de los acuerdos de compra centralizada tramitados por la Comisión Europea que caducarán antes del 1 de enero de 2022. Según se me notificó, el plazo de respuesta empezó a computar ese mismo día. Ha transcurrido más de un mes y no he recibido contestación, por lo que entiendo que la Administración ha desestimado la petición por la vía del silencio. Ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.

3. Con fecha 4 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 2 de febrero de 2022, el mencionado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
En respuesta a esta reclamación se hace constar lo siguiente:
La solicitud inicialmente presentada por el Sr. XXXXXXXXXX, una vez analizada, ha sido respondida, concediendo el acceso a la información requerida, mediante resolución, la cual se adjunta, con su respectivo informe.

4. En la citada Resolución de 24 de enero de 2022, la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS contestó al solicitante lo siguiente:
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) resuelve CONCEDER el acceso a la información y, en consecuencia, se adjunta informe de caducidad realizado a fecha 12 de enero de 2022.

Caducidad Informe a 12/01/2022
Pfizer
Dosis entregadas en España 60.459.423
No han caducado dosis de Pfizer en los almacenes temporales empleados por el Ministerio de Sanidad.
Por otro lado, ha de considerarse que las vacunas, una vez distribuidas en las CCAA, son responsabilidad de estas administraciones y desconocemos con exactitud el número de vacunas que hayan podido caducarse bajo su responsabilidad, en la fecha de este informe figuran comunicadas la destrucción de 21.018 dosis de vacuna de Pfizer en las CCAA.

Moderna
Dosis entregadas en España 15.844.400
No han caducado dosis de Moderna en los almacenes temporales empleados por el Ministerio de Sanidad.
Por otro lado, ha de considerarse que las vacunas, una vez distribuidas en las CCAA, son responsabilidad de estas administraciones y desconocemos con exactitud el número de vacunas que hayan podido caducarse bajo su responsabilidad, en la fecha de este informe figuran comunicadas la destrucción de 20.620 dosis de vacuna de Moderna en las CCAA.

Astra Zeneca
Dosis entregadas en España 9.048.320
En lo referente a Astra Zeneca, se encuentran en almacén dosis devueltas por las CCAA y dosis que quedaron sin distribuir a CCAA y que no pudieron ser donadas a otros países, básicamente por no aceptación de algunos países receptores. La cantidad es de 343.183 vacunas, si bien el número definitivo no puede determinarse con precisión hasta que no se reciba el acta de destrucción final.
Los lotes involucrados son:

  • 210073, CAD 31/10/2021
  • 210074, CAD 31/10/2021
  • 210092, CAD 31/10/2021
  • 210156, CAD 31/10/2021
  • 210157, CAD 31/10/2021
  • 210160, CAD 31/10/2021
  • ABX9640, CAD 31/10/2021
  • ABY1328, CAD 31/10/2021
Por otro lado, ha de considerarse que las vacunas, una vez distribuidas en las CCAA, son responsabilidad de esta administración y desconocemos con exactitud el número de vacunas que hayan podido caducarse bajo su responsabilidad, en la fecha de este informe figuran comunicadas la destrucción de 40.380 dosis de vacuna de AstraZeneca en las CCAA.

Janssen
Dosis entregadas en España 2.140.535
Se encuentran en almacén 486.220 dosis de Janssen caducadas, dosis devueltas por las CCAA tras los cambios en la estrategia de vacunación, si bien el número definitivo no puede determinarse con precisión hasta que no se reciba el acta de destrucción final.
  • XE389 CAD 20230430
  • XE393 CAD 20230430
  • XE423 CAD 20230531
  • 21C16-04 CAD 20230331
  • 21C17-04 CAD 20230331
  • 21C18-04 CAD 20230430
  • 21C19-01 CAD 20230430
La caducidad de todos estos lotes era de seis meses tras la recepción dado que se distribuyeron en condiciones de refrigeración, pero no de congelación pues se planificaba una utilización inmediata de las vacunas por lo que las fechas de caducidad aportadas no deben ser consideradas ya que son solo útiles si la vacuna se conserva a -20ºC. Por otro lado, ha de considerarse que las vacunas, una vez distribuidas en las CCAA, son responsabilidad de esta administración y desconocemos con exactitud el número de vacunas que hayan podido caducarse bajo su responsabilidad, en la fecha de este informe figuran comunicadas la destrucción de 22.615 dosis de vacuna de Janssen en las CCAA.

5. El 7 de febrero de 2022, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 7 de febrero, el reclamante manifestó lo siguiente:
Habiendo recibido respuesta de la Administración, aunque de forma extemporánea, por medio del presente escrito solicito formalmente mi desistimiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 7 de febrero de 2022, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada con fecha 30 de diciembre de 2021, frente al MINISTERIO DE SANIDAD.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.