El ciudadano solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional el procedimiento de selección y los nombres de los expertos para el currículo de la LOMLOE. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio facilitó los nombres disponibles e informó de la inexistencia de un proceso formal de selección o registro sistemático de colaboradores.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La información solicitada debe estar disponible para el organismo, siendo este el hecho determinante para que pueda ser facilitada.
3
Se ha acreditado que no existió un proceso formal de selección ni una constitución formal del grupo de trabajo según la Ley 40/2015.
4
Al haber facilitado los nombres disponibles y comunicar formalmente la inexistencia de la documentación sobre la selección, se considera atendida la solicitud.
Texto completo
Resolución 1082/2021
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
15 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Solicito copia o enlace a documentación que detalle el procedimiento de selección del
grupo de expertos que está realizando el currículo de LOMLOE, así como los nombres
de los expertos elegidos.
La existencia de un grupo de expertos que trabaja en el diseño del nuevo currículo se
cita por el propio ministerio
curriculo.html
S/REF: 001-062707
N/REF: R/1082/2021; 001-06220
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Educación y Formación Profesional Información solicitada: Proceso de selección del grupo de expertos que realiza el currículo de
LOMLOE y los nombres de los expertos elegidos
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica
Están participando algunos docentes, y algunos nombres son públicos
ensenanza-de-lengua-menos-analisis-sintacticoy-mas-aprender-a-comunicarse.html
Dos de las personas que han elaborado y revisado el borrador,
reformaeducativa 0 1600640937.html
Entre quienes han formado parte de este cometido se encuentran...
Considero que los criterios de selección y los nombres de las personas elegidas son
información pública en base a que son puestos retribuidos con fondos públicos y
aplican los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y
transparencia.
2. Mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL (Dirección General de Planificación y Gestión Educativa) contestó
al solicitante en los siguientes términos:
(…)
3º. Esta Secretaría de Estado resuelve conceder el acceso a la información pública de
la que dispone, de acuerdo a la petición del solicitante.
4º. Diseñar el nuevo currículo y su elemento central, el Perfil de Salida de la Educación
Básica, es un proceso complejo, que el Ministerio de Educación y Formación
Profesional puso en marcha antes incluso de la aprobación de la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, LOMLOE, de manera que pueda implantarse en el curso 2022-
23.
5º. Si bien el autor último de la redacción de los Reales Decretos no será otro que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su desarrollo están
interviniendo, en muy distinto grado, un gran número de personas, puesto que el
Ministerio ha puesto en marcha un proceso de reflexión con el conjunto de la
comunidad educativa sobre la reforma curricular.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica
6º. Por eso, el texto se está construyendo con las aportaciones de las
administraciones educativas y quienes en ellas trabajan, profesorado, centros,
representantes sindicales, empresariales, colectivos de estudiantes y de padres y
madres, Inspección educativa y dirección de los centros, además de la participación
ciudadana en los foros, redes sociales y consultas públicas previas a su publicación.
Pueden consultarse todas las actuaciones en
7º. No es posible identificar a todas las personas que están participado en el
desarrollo del currículo. La naturaleza de sus aportaciones va desde comentarios
puntuales, a documentos que han querido hacer llegar al Ministerio para su
valoración, a menudo de manera espontánea, que no es posible sistematizar de
manera unificada. En estas condiciones, no se ha llevado a cabo ningún
procedimiento de selección del que haya podido quedar constancia.
8º. Sí existe un grupo de expertos que, por su trayectoria, mérito y capacidad
demostrada, han asesorado al Ministerio sobre el modelo curricular, como destacó el
pasado marzo la entonces Ministra de Educación y Formación Profesional en el acto
en el que se avanzaron las líneas maestras del nuevo currículo, formado por
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 30 de diciembre de
2021, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en la que indica lo siguiente:
No se facilita lo que solicitaba, que son dos cosas:
1. Copia o enlace a documentación que detalle el procedimiento de selección del
grupo de expertos que está realizando el currículo de LOMLOE
2. Los nombres de los expertos elegidos.
Respecto a 2, se facilitan 7 nombres de expertos "de alto nivel"
Respecto a 1, se indica "no se ha llevado a cabo ningún procedimiento de selección
del que haya podido quedar constancia", inconsistente con que ellos mismos facilitan
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica
un listado de 7 nombres e indican "trayectoria, mérito y capacidad demostrada",
luego al menos esos 7 sí han sido elegidos, aunque sea sin libre concurrencia.
- En mi solicitud facilito ejemplos de nombres de docentes de varias especialidades; la
elaboración del currículo de múltiples materias es un tema complejo que requiere que
intervengan expertos de varias especialidades.
No se facilita ningún tipo de información solicitada "documentación que detalle el
procedimiento de selección" asociada a los nombres de expertos especialistas que
indico, que no se cuestionan.
Si la selección de expertos especialistas colaboradores es por libre designación / sin
libre concurrencia, considero que se debe indicar.
4. Con fecha 04 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Ministerio de Educación y Formación profesional, al objeto de que se
formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 17 de enero de 2022 se recibió
respuesta del indicado Departamento con el siguiente contenido:
Al respecto de las manifestaciones recogidas por el reclamante en su escrito, cabe
indicar lo siguiente:
- En la resolución que respondía a la solicitud de información formulada por el Sr.
, la Secretaría de Estado de Educación facilitó los nombres de 7 expertos
que están asesorando al Ministerio sobre el nuevo modelo curricular, y el Perfil de
Salida de la Educación Básica que se está preparando.
- Si bien cada uno de ellos posee una trayectoria reconocida y amplia experiencia en el
mundo de la educación, en ningún momento el Ministerio ha llevado a cabo
procedimiento o convocatoria alguna para su selección. Una vez identificadas las
personas que, por su relevancia, podían realizar aportaciones pertinentes en el proceso
para determinar las bases de la reforma curricular, iniciaron su colaboración y
formularon sus contribuciones.
- Aunque, por razones prácticas, hay documentos y testimonios que se refieren a todos
ellos como “grupo de expertos”, en realidad no se trata de ninguna entidad
formalmente constituida. No hay un documento que defina su composición, número de
participantes, funciones, procedimiento de trabajo o duración. Como tampoco lo hubo
para su selección.
- Como también se indicaba en la resolución de respuesta, considerando la
complejidad del proceso para construir el nuevo currículo, el Ministerio está recibiendo
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica
comentarios, análisis, juicios y opiniones de un gran número de personas e
instituciones, que están interviniendo, en distinto grado, en su desarrollo. Algunas de
ellas han podido optar por hacer públicas sus contribuciones a través de distintos
medios, redes sociales o foros. Pero desde este Ministerio no es posible identificarlas a
todas, ni facilitar sus datos, porque no se han sistematizado en un ningún registro. La
información disponible se ha publicado en la web
Tampoco ha habido en estos casos procedimiento alguno de selección, por lo que no se
puede aportar documentación al respecto. - En todo caso, el hecho de que se haya colaborado en el proceso, formulando
propuestas y opiniones que el Ministerio ha recibido y examinado a lo largo de estos
meses, no implica necesariamente que todas ellas queden finalmente incluidas en los
textos de los Reales Decretos, de los que este Departamento es el autor. El debate,
afortunadamente, se ha extendido más allá de los foros organizados por el Ministerio,
de manera que son muchos miembros de la comunidad educativa que hablan
públicamente sobre su visión de cómo debe ser el nuevo currículo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información sobre el proceso
de selección por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del grupo de expertos
que realiza el currículo regulado en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), así como por los
nombres de los expertos concretamente elegidos.
El Ministerio dio contestación el 23 de diciembre de 2021 a la solicitud de acceso a la
información pública efectuada, indicando el nombre de siete (7) expertos, pero indicando que
no se ha llevado a cabo ningún procedimiento de selección del que haya podido quedar
constancia. Disconforme con dicha información, se presentó reclamación ante el CTBG al
amparo de la ley 19/2013, por considerar que no se había dado debido respuesta a su
solicitud de acceso a la información pública. El Departamento, en sus alegaciones ante el
CTBG, insiste en que no ha habido un procedimiento formalizado de selección de las personas
que conforman el denominado grupo de expertos, el cual, por otra parte, no es una entidad
formalmente constituida. No hay un documento que defina su composición, número de
participantes, funciones, procedimiento de trabajo o duración. Como tampoco lo hubo para su
selección.
4. En el presente caso, el Ministerio requerido ha dado una respuesta a la solicitud de
información efectuada por el reclamante, ampliada con las alegaciones realizadas ante este
Consejo, que en términos generales puede considerarse satisfactoria desde la perspectiva del
contenido del derecho de acceso a la información pública.
A este respecto, cabe recordar que el artículo 13 de la Ley 19/2013 establece que Se entiende
por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica
Como ha precisado el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de noviembre de 2020 (Rec.
5239/2019), Esta delimitación objetiva del derecho de acceso se extiende de forma amplia,
más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o
soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se
encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG, por
haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En esta misma línea, la
Resolución R/0067/2021 recordaba que el hecho determinante para que una información
pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al
que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el
ejercicio de sus funciones.
Pero precisamente son esas notas las que no puede apreciarse que concurran en el presente
caso.
Si se analiza el conjunto de argumentos ofrecidos por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, se advierte cómo se responde al primer punto de la solicitud inicial
indicando de forma reiterada que no ha existido proceso formal de selección de los expertos
que asesoran al Ministerio en la elaboración del currículo previsto en la legislación
educativa, sin que tampoco haya existido una constitución formal del conocido como grupo
de trabajo (vid.art.22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público), al que se refiere el reclamante. Además, en sus escritos el Departamento
reclamado ha facilitado los nombres de los expertos que conforman ese grupo de trabajo,
tal y como se le solicitaba. El Ministerio en sus alegaciones ante el CTBG pone de manifiesto
que tampoco existe un registro sistemático de todas las personas y entidades que han
efectuado aportaciones para el diseño del referido currículum educativo. En suma, puede
considerarse que se ha atendido la solicitud de acceso a la información pública dirigida al
indicado Departamento ministerial.
En definitiva, dado que el Ministerio competente ha facilitado parte de la información
solicitada y comunica formalmente por medio de los documentos incorporados a este
procedimiento que no dispone de la restante que se solicita, no existiendo motivos para
dudar de ello, se ha de proceder a desestimar la reclamación por inexistencia del objeto
sobre el que se proyecta el ejercicio del derecho.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL de fecha 30 de diciembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma
tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica