Desestimada 09/06/2022 · 161 días en resolverse

Acceso a información sobre el proceso de selección y nombres de expertos del currículo de la LOMLOE

El ciudadano solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional el procedimiento de selección y los nombres de los expertos para el currículo de la LOMLOE. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio facilitó los nombres disponibles e informó de la inexistencia de un proceso formal de selección o registro sistemático de colaboradores.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La información solicitada debe estar disponible para el organismo, siendo este el hecho determinante para que pueda ser facilitada.
3 Se ha acreditado que no existió un proceso formal de selección ni una constitución formal del grupo de trabajo según la Ley 40/2015.
4 Al haber facilitado los nombres disponibles y comunicar formalmente la inexistencia de la documentación sobre la selección, se considera atendida la solicitud.

Texto completo

Resolución 1082/2021 ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 15 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Solicito copia o enlace a documentación que detalle el procedimiento de selección del grupo de expertos que está realizando el currículo de LOMLOE, así como los nombres de los expertos elegidos. La existencia de un grupo de expertos que trabaja en el diseño del nuevo currículo se cita por el propio ministerio curriculo.html S/REF: 001-062707 N/REF: R/1082/2021; 001-06220 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Educación y Formación Profesional Información solicitada: Proceso de selección del grupo de expertos que realiza el currículo de LOMLOE y los nombres de los expertos elegidos RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica Están participando algunos docentes, y algunos nombres son públicos ensenanza-de-lengua-menos-analisis-sintacticoy-mas-aprender-a-comunicarse.html Dos de las personas que han elaborado y revisado el borrador, reformaeducativa 0 1600640937.html Entre quienes han formado parte de este cometido se encuentran... Considero que los criterios de selección y los nombres de las personas elegidas son información pública en base a que son puestos retribuidos con fondos públicos y aplican los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. 2. Mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Dirección General de Planificación y Gestión Educativa) contestó al solicitante en los siguientes términos: (…) 3º. Esta Secretaría de Estado resuelve conceder el acceso a la información pública de la que dispone, de acuerdo a la petición del solicitante. 4º. Diseñar el nuevo currículo y su elemento central, el Perfil de Salida de la Educación Básica, es un proceso complejo, que el Ministerio de Educación y Formación Profesional puso en marcha antes incluso de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOMLOE, de manera que pueda implantarse en el curso 2022- 23. 5º. Si bien el autor último de la redacción de los Reales Decretos no será otro que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su desarrollo están interviniendo, en muy distinto grado, un gran número de personas, puesto que el Ministerio ha puesto en marcha un proceso de reflexión con el conjunto de la comunidad educativa sobre la reforma curricular. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica 6º. Por eso, el texto se está construyendo con las aportaciones de las administraciones educativas y quienes en ellas trabajan, profesorado, centros, representantes sindicales, empresariales, colectivos de estudiantes y de padres y madres, Inspección educativa y dirección de los centros, además de la participación ciudadana en los foros, redes sociales y consultas públicas previas a su publicación. Pueden consultarse todas las actuaciones en 7º. No es posible identificar a todas las personas que están participado en el desarrollo del currículo. La naturaleza de sus aportaciones va desde comentarios puntuales, a documentos que han querido hacer llegar al Ministerio para su valoración, a menudo de manera espontánea, que no es posible sistematizar de manera unificada. En estas condiciones, no se ha llevado a cabo ningún procedimiento de selección del que haya podido quedar constancia. 8º. Sí existe un grupo de expertos que, por su trayectoria, mérito y capacidad demostrada, han asesorado al Ministerio sobre el modelo curricular, como destacó el pasado marzo la entonces Ministra de Educación y Formación Profesional en el acto en el que se avanzaron las líneas maestras del nuevo currículo, formado por 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 30 de diciembre de 2021, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en la que indica lo siguiente: No se facilita lo que solicitaba, que son dos cosas: 1. Copia o enlace a documentación que detalle el procedimiento de selección del grupo de expertos que está realizando el currículo de LOMLOE 2. Los nombres de los expertos elegidos. Respecto a 2, se facilitan 7 nombres de expertos "de alto nivel" Respecto a 1, se indica "no se ha llevado a cabo ningún procedimiento de selección del que haya podido quedar constancia", inconsistente con que ellos mismos facilitan RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica un listado de 7 nombres e indican "trayectoria, mérito y capacidad demostrada", luego al menos esos 7 sí han sido elegidos, aunque sea sin libre concurrencia. - En mi solicitud facilito ejemplos de nombres de docentes de varias especialidades; la elaboración del currículo de múltiples materias es un tema complejo que requiere que intervengan expertos de varias especialidades. No se facilita ningún tipo de información solicitada "documentación que detalle el procedimiento de selección" asociada a los nombres de expertos especialistas que indico, que no se cuestionan. Si la selección de expertos especialistas colaboradores es por libre designación / sin libre concurrencia, considero que se debe indicar. 4. Con fecha 04 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al Ministerio de Educación y Formación profesional, al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 17 de enero de 2022 se recibió respuesta del indicado Departamento con el siguiente contenido: Al respecto de las manifestaciones recogidas por el reclamante en su escrito, cabe indicar lo siguiente: - En la resolución que respondía a la solicitud de información formulada por el Sr. , la Secretaría de Estado de Educación facilitó los nombres de 7 expertos que están asesorando al Ministerio sobre el nuevo modelo curricular, y el Perfil de Salida de la Educación Básica que se está preparando. - Si bien cada uno de ellos posee una trayectoria reconocida y amplia experiencia en el mundo de la educación, en ningún momento el Ministerio ha llevado a cabo procedimiento o convocatoria alguna para su selección. Una vez identificadas las personas que, por su relevancia, podían realizar aportaciones pertinentes en el proceso para determinar las bases de la reforma curricular, iniciaron su colaboración y formularon sus contribuciones. - Aunque, por razones prácticas, hay documentos y testimonios que se refieren a todos ellos como “grupo de expertos”, en realidad no se trata de ninguna entidad formalmente constituida. No hay un documento que defina su composición, número de participantes, funciones, procedimiento de trabajo o duración. Como tampoco lo hubo para su selección. - Como también se indicaba en la resolución de respuesta, considerando la complejidad del proceso para construir el nuevo currículo, el Ministerio está recibiendo RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica comentarios, análisis, juicios y opiniones de un gran número de personas e instituciones, que están interviniendo, en distinto grado, en su desarrollo. Algunas de ellas han podido optar por hacer públicas sus contribuciones a través de distintos medios, redes sociales o foros. Pero desde este Ministerio no es posible identificarlas a todas, ni facilitar sus datos, porque no se han sistematizado en un ningún registro. La información disponible se ha publicado en la web Tampoco ha habido en estos casos procedimiento alguno de selección, por lo que no se puede aportar documentación al respecto. - En todo caso, el hecho de que se haya colaborado en el proceso, formulando propuestas y opiniones que el Ministerio ha recibido y examinado a lo largo de estos meses, no implica necesariamente que todas ellas queden finalmente incluidas en los textos de los Reales Decretos, de los que este Departamento es el autor. El debate, afortunadamente, se ha extendido más allá de los foros organizados por el Ministerio, de manera que son muchos miembros de la comunidad educativa que hablan públicamente sobre su visión de cómo debe ser el nuevo currículo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información sobre el proceso de selección por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del grupo de expertos que realiza el currículo regulado en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), así como por los nombres de los expertos concretamente elegidos. El Ministerio dio contestación el 23 de diciembre de 2021 a la solicitud de acceso a la información pública efectuada, indicando el nombre de siete (7) expertos, pero indicando que no se ha llevado a cabo ningún procedimiento de selección del que haya podido quedar constancia. Disconforme con dicha información, se presentó reclamación ante el CTBG al amparo de la ley 19/2013, por considerar que no se había dado debido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. El Departamento, en sus alegaciones ante el CTBG, insiste en que no ha habido un procedimiento formalizado de selección de las personas que conforman el denominado grupo de expertos, el cual, por otra parte, no es una entidad formalmente constituida. No hay un documento que defina su composición, número de participantes, funciones, procedimiento de trabajo o duración. Como tampoco lo hubo para su selección. 4. En el presente caso, el Ministerio requerido ha dado una respuesta a la solicitud de información efectuada por el reclamante, ampliada con las alegaciones realizadas ante este Consejo, que en términos generales puede considerarse satisfactoria desde la perspectiva del contenido del derecho de acceso a la información pública. A este respecto, cabe recordar que el artículo 13 de la Ley 19/2013 establece que Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica Como ha precisado el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de noviembre de 2020 (Rec. 5239/2019), Esta delimitación objetiva del derecho de acceso se extiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG, por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En esta misma línea, la Resolución R/0067/2021 recordaba que el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. Pero precisamente son esas notas las que no puede apreciarse que concurran en el presente caso. Si se analiza el conjunto de argumentos ofrecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se advierte cómo se responde al primer punto de la solicitud inicial indicando de forma reiterada que no ha existido proceso formal de selección de los expertos que asesoran al Ministerio en la elaboración del currículo previsto en la legislación educativa, sin que tampoco haya existido una constitución formal del conocido como grupo de trabajo (vid.art.22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), al que se refiere el reclamante. Además, en sus escritos el Departamento reclamado ha facilitado los nombres de los expertos que conforman ese grupo de trabajo, tal y como se le solicitaba. El Ministerio en sus alegaciones ante el CTBG pone de manifiesto que tampoco existe un registro sistemático de todas las personas y entidades que han efectuado aportaciones para el diseño del referido currículum educativo. En suma, puede considerarse que se ha atendido la solicitud de acceso a la información pública dirigida al indicado Departamento ministerial. En definitiva, dado que el Ministerio competente ha facilitado parte de la información solicitada y comunica formalmente por medio de los documentos incorporados a este procedimiento que no dispone de la restante que se solicita, no existiendo motivos para dudar de ello, se ha de proceder a desestimar la reclamación por inexistencia del objeto sobre el que se proyecta el ejercicio del derecho. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL de fecha 30 de diciembre de 2021. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 09/06/2022 14:21 | Sin acción específica