Estimada 21/01/2022 · 23 días en resolverse

Acceso a normativa de desplazamientos y Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza

El solicitante pidió al Ministerio del Interior la normativa sobre desplazamientos al trabajo y la existencia de planes y gestores de movilidad. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de acceso al Plan de Movilidad de Zaragoza. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no existir límites legales que justifiquen la denegación de dicho plan.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados en el ejercicio de funciones administrativas.
2 No concurren causas de inadmisión ni límites legales al derecho de acceso que justifiquen la no remisión del Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza.
3 El derecho de acceso debe concederse siempre que la información esté en poder del sujeto obligado y no se justifique una denegación clara y suficiente.

Texto completo

Resolución 1077/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 12 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Solicito 1) conocer dónde se regula el tiempo dedicado a los desplazamientos al trabajo que hacen los funcionarios de Jefatura Central de Tráfico, en qué instrucción o circular, y que se dé publicidad a la misma y se me remita. En este mismo sentido, conocer 2) si existe un Plan de movilidad y un gestor de movilidad a nivel Jefatura Central de Tráfico o unidades de movilidad a niveles provinciales, y en su caso se dé publicidad de todo ello y se me remita. S/REF: 001-062672 N/REF: R/1077/2021; 100-006214 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR Información solicitada: Normativa reguladora de los desplazamientos al trabajo del personal de la Dirección General de Tráfico. C Todo ello me interesa a efectos de poder remitir a dicho gestor de movilidad en DGT, caso de su existencia, mis propuestas como delegado sindical de los servicios periféricos de AGE en Zaragoza hechas a JPTZ ( Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza) para que en los puntos de salida de las pruebas de circulación para obtener el permiso de conducción se reserven plazas de estacionamiento para no estar en doble fila con el riesgo de atropello que la propia Quirón prevención, como servicio de prevención externo de la Jefatura Provincial de Zaragoza, ha detectado en su evaluación de riesgos laborales del puesto de examinador.” 2. Mediante acuerdo de 7 de diciembre de 2021 el MINISTERIO DEL INTERIOR acordó ampliar el plazo para resolver en un mes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 segundo párrafo de la LTAIBG, debido al volumen o la complejidad de la información solicitada. 3. Mediante resolución de fecha 27 de diciembre de 2021 el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: “Una vez analizada su solicitud y en contestación a la misma, se informa: 1.- Respecto a la primera de las cuestiones planteadas (dónde se regula el tiempo dedicado a los desplazamientos al trabajo y en que instrucción o circular), consultada la Subdirección Adjunta de RRHH participa lo siguiente: La Instrucción 2019/PRI-112, sobre Implantación de medidas para promover una mejora en los desplazamientos relacionados con el trabajo, recoge varios objetivos, entre ellos: • Promover los desplazamientos del personal de la Dirección General de Tráfico de manera segura y sostenible a través de la elaboración e implementación de Planes de Movilidad Segura y Sostenible para los Servicios Centrales y Jefaturas Provinciales. Asimismo, en la citada Instrucción, se establecen varias líneas de actuación que pretenden promover la movilidad segura y sostenible de los trabajadores de la DGT. Estas líneas son: • Promover el uso del transporte público y de los desplazamientos en bicicleta o caminando como alternativa al vehículo particular. • En el caso de que no existan medios alternativos, se fomentarán los desplazamientos en coche compartido (car pooling) o el car sharing. • Aumentar la flexibilidad horaria de los trabajadores mediante la implantación del teletrabajo para aquellos puestos susceptibles de ser desempeñados mediante esta fórmula. C • Mejorar las condiciones de seguridad con las que los trabajadores de la Dirección General de Tráfico realizan sus desplazamientos relacionados con el trabajo, ya sean in itinere o en misión. • Mejorar la formación e información de los empleados públicos en los aspectos relacionados con la movilidad segura y sostenible, particularmente en el ámbito de las prácticas de conducción. • Mantener unos determinados estándares en los vehículos oficiales, con objeto de mejorar la seguridad vial en los desplazamientos en misión. Con estas acciones se persigue reducir la exposición de los empleados al riesgo de accidentes, contribuir a la disminución de las retenciones de circulación y al aumento de la calidad ambiental; así como mejorar la salud del personal en general, minimizando el estrés y aumentando la satisfacción laboral. Por último, en el apartado 3. de la citada Instrucción, los objetivos y líneas de actuación expuestas se materializarán en una serie de medidas, entre otras y para facilitar la implantación de las acciones se adaptará el horario de los empleados públicos a través de un incentivo de tiempo de 30 minutos diarios aplicable sobre la parte flexible de la jornada de cada trabajador de la DGT a distribuir entre la entrada y la salida. Se adjunta la Instrucción 2019/PRI-112_Implantación de medidas para promover una mejora en los desplazamientos relacionados con el trabajo_, elaborada en base a una encuesta de movilidad. Dicha instrucción así como la encuesta se encuentran publicadas en la Intranet. 2.- En cuanto a la segunda cuestión (si existe un Plan de movilidad y un gestor de movilidad), indicar que la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza tiene un Plan de Movilidad, a nivel provincial, que está implementado y adaptado a la normativa e indicaciones de los SSCC, así mismo, está sujeto a seguimientos periódicos.” 4. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 29 de diciembre de 2021, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: “Respecto al punto 1) de la solicitud de información, se responde por parte de DGT que dicha Instrucción está publicada en la Intranet, pero no se dice en concreto dónde. Yo personalmente he buscado dicha Instrucción por la intranet con los buscadores e incluso con el Magallanes, que es la aplicación propia para buscar normativa, y no aparece de ninguna manera bajo ningún filtro de asunto, ni fecha, ni título etc. Reclamo que se índice expresamente en qué parte o apartado de la intranet y se adjunte ruta y enlace. Respecto al punto 2) de la solicitud de información, se responde por parte de DGT que hay un Plan de Movilidad en Jefatura Provincial de Zaragoza pero no se me remite ni se me dice si hay un Gestor de movilidad ni quien es, en su caso, ni se le da publicidad por lo visto, ni si hay un gestor de Movilidad a nivel de SSCC al cual se remiten esos seguimientos periódicos.” 5. Con fecha 4 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de enero de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: Una vez analizada la reclamación, la Dirección General de Tráfico se informa que: …«1.- Por lo que respecta al primer alegato del recurrente “(…) que dicha Instrucción está publicada en la Intranet, pero no se dice en concreto dónde. Reclamo que se indique expresamente en qué parte o apartado de la intranet y se adjunte ruta y enlace (…)”. En su día se publicó (2019) pero es posible que en alguna actualización de intranet se haya eliminado. Se publicará nuevamente en la sección RRHH, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, Planes de Movilidad Segura y Sostenible, apartados Servicios Centrales y Servicios Periféricos. 2- En cuanto al segundo alegato “(…) se responde por parte de DGT que hay un Plan de Movilidad en Jefatura Provincial de Zaragoza pero no se me remite ni se me dice si hay un Gestor de movilidad ni quien es, en su caso, ni se le da publicidad por lo visto, ni si hay un gestor de Movilidad a nivel de SSCC al cual se remiten esos seguimientos periódicos”. Respecto a si existe un Gestor de Movilidad la Instrucción 2019PRI-112, no establece como tal la designación de un gestor de movilidad, segura, saludable y sostenible. Si bien en el apartado 4 “Unidades competentes” se dispone que: “Unidades competentes Se consideran unidades competentes para la implantación de esta instrucción: En Servicios Centrales: La Subdirección Adjunta de Recursos Humanos, a través del Servicio de Prevención y Salud Laboral, responsable de la aprobación (previa a la del Director General), implantación y seguimiento del Plan de Movilidad Segura y Sostenible de los centros de trabajo de , así como del seguimiento de los planes aprobados por otros centros de trabajo. El Observatorio Nacional de Seguridad Vial, responsable de asistir en los aspectos metodológicos de los planes y la elaboración de las guías que deberán ser utilizadas por los centros de trabajo. También deberá asegurar la coherencia con las actuaciones del organismo en el ámbito de la seguridad vial laboral. En Servicios Periféricos: Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, Jefaturas Locales y Oficinas Locales”. Desde la JPT de Zaragoza se informa que: “La figura de Gestor del Plan de Movilidad, en la citada jefatura no existe, por cuanto tampoco se contempla en la relación de puestos de trabajo (RPT), dicho lo cual, si existe una Jefe de Servicio de Movilidad y Seguridad Vial y tiene 2 Investigadoras de la vía colaborando con ella. Por tanto, son los encargados de hacer el seguimiento del Plan, como una más de sus funciones. Se acompaña al efecto Plan de Movilidad del citado centro de trabajo”.». Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.” 6. El 21 de enero de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones y presentase los documentos que estimase pertinentes. El mismo día se recibió escrito con el siguiente contenido: “En la respuesta dice que se me adjunta el Plan de Movilidad de Zaragoza. Pero no me lo adjuntan. Ni está publicado tampoco como dice en la Instrucción que debería hacerse. Ni el de Zaragoza, ni el ninguna Jefatura Provincial. Sólo está publicado el de Servicios Centrales. Confiar en que lo harán en el futuro sin comprobarlo por parte del Consejo parece algo naif. Solicito se me adjunte a través de este expediente el Plan de Movilidad de Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza. Y que realmente se publiquen tanto la Instrucción como todos los planes de Movilidad según prescribe la propia Instrucción. Y que se haga con anterioridad a responder al Consejo.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre la regulación existente en materia de desplazamientos al trabajo del personal de la Dirección General de Tráfico y también sobre la existencia de un Plan de movilidad y un gestor de movilidad. 4. El Ministerio requerido admitió la solicitud de acceso informando sobre la existencia de la Instrucción 2019/PRI-112 sobre Implantación de medidas para promover una mejora en los desplazamientos relacionados con el trabajo, detallando los objetivos y líneas de actuación de la citada Instrucción, indicando que estaba publicada en la intranet y, según consta en el expediente, acompañándola como documento adjunto a su resolución. En cuanto al Plan de Movilidad, que es la segunda pretensión informativa del reclamante, el Ministerio confirmó en su resolución que la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza dispone de un Plan de Movilidad aprobado a nivel provincial, sin que conste en el expediente que en este caso se haya remitido al reclamante. Además, en vía de alegaciones el Ministerio aclaró la información interesada por el reclamante sobre la inexistencia de un gestor de movilidad, en la medida en que la citada Instrucción no contempla esa figura. 5. Respecto al fondo del asunto, durante el transcurso de las actuaciones el Ministerio del Interior ha remitido parte de la normativa solicitada y ha facilitado también al reclamante información sobre las cuestiones que interesaba sobre el gestor de movilidad, por lo que la reclamación queda circunscrita únicamente al derecho de acceso respecto al Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza. Tratándose de un supuesto evidente de información pública en los términos del artículo 13 de la LTAIBG y, dado que la Administración no ha invocado ninguna causa de inadmisión ni tampoco la existencia de límites al derecho de acceso que deban ser objeto de análisis, a juicio de este Consejo, no hay circunstancia alguna que obste la remisión del precitado Plan de Movilidad al reclamante. En consecuencia, procede estimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 27 de diciembre de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Plan de Movilidad de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez